MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 2015-12-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 2552/2015

Dase por designado el Director Nacional de Empresas con Participación del Estado.

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el Expediente N° S01:0234195/2014 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y los

Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de

diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, se dispuso

el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la

fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la

Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad,

salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del

PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10

de las citadas leyes.

Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso,

entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de

la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de

planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 741 de fecha 5 de mayo de 2015, se transfiere la

Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado de la ex

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONOMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO,

a la órbita de la citada Secretaría del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA DE

POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura

de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Función Ejecutiva I, de Director

Nacional de Empresas con Participación del Estado de la mencionada

Secretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo

mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de las Leyes

Nros. 26.895 y 27.008.

Que si bien el profesional propuesto posee los requisitos de

experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser

exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°

2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4

de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos

7° y 10 de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y el Artículo 1° del Decreto

N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por

designado transitoriamente, a partir del 2 de octubre de 2014 y por el

término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la

fecha de la presente medida, al Licenciado en Economía Don Federico

Horacio GOSMAN (M.I. N° 30.334.028) en el cargo de Director Nacional de

Empresas con Participación del Estado entonces perteneciente a la ex

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD,

actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE POLITICA ECONÓMICA Y

PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del

suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de

2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de

las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y con autorización excepcional por no

reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado

convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado

deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección

vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II,

Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

(SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre

de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados

a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las

partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof.

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