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CONVENIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

Decreto 256/1990

Apruébase un convenio por el que se resuelve la titularidad dominial del predio denominado Parque Tres de Febrero.

Bs. As., 2/2/90

Visto el Expediente Nº 9396/88 del Registro de la Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires y el Nº 200.491/89 del Registro de la Secretaría

de Hacienda del Ministerio de Economía y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones tramita el diferendo suscitado entre el

ESTADO NACIONAL y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

respecto de las condiciones de dominio del denominado "PARQUE TRES DE

FEBRERO ", de esta Capital.

Que ambas partes, invocando razones históricas y normas de vieja data sostienen ser titulares del dominio del referido predio.

Que dichos inmuebles, se encuentran ocupados en la actualidad

parcialmente por el ESTADO NACIONAL , la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE

BUENOS AIRESy diversas entidades deportivas particulares.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado intervención en

estas actuaciones concluyendo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se

encuentra facultado para resolver el diferendo antes aludido.

Que para sostener su criterio vuelca firme jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que así expone, que "con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte los

diferendos entre entidades estatales dependientes de un superior

jerárquico único pueden excluirse de decisión judicial (confr. Fallos

180; 58; 242; 489; 248; 189 entre otros)" y si el deferendo prosiguiera

luego del informe de la comsión Especial cuya constitución se encuentra

en trámite , deberá ser resuelto por el Excmo. sñor Presidente de la

Nación.

Que según Fallos 114; 161 "cualquiera sera el régimen institucional

imperante respecto al Municipio de la Capital, no es dudoso que aquél

que esta sometido a la legislación exclusiva del Congreso y a la

autoridad inmediata del Presidente de la Nación , en los términos de

los artículos 67, inciso 27) y 86, inciso 3) de la Constitución

Nacional.

Que finaliza el alto organismo asesor sostenido que "la doctrina de la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION que se registra en los Fallos

259; 432 no se opone a la sustentada por la PROCURACION DEL TESORO DE

LA NACION en el sentido de que, cuando un conflicto interadministrativo

no puede resolverse por vía del artículo 56 de la Ley N° 16.432 y el

artículo 1° del Decreto-ley N° 3877/73 - hoy Ley 19.983 - debe ser

resuelto por el señor Presidente de la Nación en virtud de lo dispuesto

por el artículo 86, inciso I) de la Constitución Nacional (confr.

Fallos 242; 489 y 248 ; 189)".

Que por las razones y fundamentos expuestos el PODER EJECUTIVO NACIONAL

se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud

de las previsiones de la Ley N° 19.983 y de los incisos 1 y 3 del

artículo 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA,

DECRETA:

Artículo 1°— Apruébase el

convenio por el que se resuelve el diferendo existente entre el ESTADO

NACIONAL ARGENTINO y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES con

relación a la titularidad dominial del predio ubicado en la Ciudad de

Buenos Aires denominado PARQUE TRES DE FEBRERO, con la atribución de

propiedad de los distintos predios que integran el referido parque

según los sectores graficados y referencias del croquis anexo a dicho

convenio , todo lo cual forma parte integrante del presente.

Art. 2° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MENEM.— Antonio E. Gonzalez. — Julio L. Mera Figueroa.


NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo.