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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 256/2021

DCTO-2021-256-APN-PTE - Decreto N° 336/2017. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-12378457-APN-DGD#MRE, la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, el

Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017 y la Decisión Administrativa N°

70 del 10 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el inciso f) del punto 2 de los Lineamientos para la Redacción y

Producción de Documentos Administrativos que como Anexo I forman parte

del Decreto N° 336/17 se establece que en los casos en que los

convenios, tratados, etc. no hubieran sido redactados en idioma

español, se acompañará la traducción al idioma español, certificada por

traductor público o traductora pública nacional, la que también

integrará el proyecto correspondiente.

Que, a su vez, conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la Decisión

Administrativa N° 70/20, la DIRECCIÓN DE TRADUCCIONES de la UNIDAD

GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO tiene como responsabilidad primaria la de

intervenir en la planificación, coordinación y realización de las

actividades de interpretación y traducción de la documentación

solicitada por las distintas áreas internas de ese Ministerio y por la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, determinándose además entre sus acciones la

de brindar asistencia oficial en materia de traducción e interpretación

al Presidente o a la Presidenta de la Nación y al Ministro o a la

Ministra, tanto en la REPÚBLICA ARGENTINA como en el exterior, en las

audiencias, reuniones bilaterales y multilaterales, visitas oficiales y

demás actividades que requieran de los servicios de traducción e

interpretación.

Que en esta instancia y a los fines de asegurar la celeridad, economía,

sencillez y eficacia en los trámites, en los términos de lo previsto en

el inciso b) del artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos

Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, resulta necesario

modificar lo dispuesto en el inciso f) del punto 2 de los citados

Lineamientos para la Redacción y Producción de Documentos

Administrativos, a los fines de que en los casos en que los convenios,

tratados, etc. sean tramitados en la órbita del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, no se requiera

la certificación de traductor público o traductora pública nacional,

atento las competencias que tiene asignadas la referida DIRECCIÓN DE

TRADUCCIONES de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del citado Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE

COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de

su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso f) del punto 2 de los Lineamientos

para la Redacción y Producción de Documentos Administrativos que como

Anexo I forman parte del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, por el

siguiente:

“f) En los casos en que los convenios, tratados, etc. no hubieran sido

redactados en idioma español, se acompañará la traducción al idioma

español, certificada por traductor público o traductora pública

nacional, la que también integrará el proyecto correspondiente.

En los casos en que los convenios, tratados, etc. sean tramitados en la

órbita del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Y CULTO, no resultará necesaria la certificación por traductor público

o traductora pública nacional, bastando la intervención de la DIRECCIÓN

DE TRADUCCIONES dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá

e. 21/04/2021 N° 25157/21 v. 21/04/2021