SERVICIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 1991-12-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIO EXTERIOR

Decreto N° 2561/91

**Modificación del artículo 87, punto I,

del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N°

20.957, aprobado por el Decreto N° 1973/86.**

Bs. As., 5/12/91

VISTO la Ley N° 20.957 y su Reglamento aprobado por el Decreto N° 1973/86 , y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 87, punto I, del citado Reglamento prevé que el

reintegro de los gastos de asistencia médica, internación y

medicamentos, en que incurran los funcionarios del Servicio Exterior de

la Nación y personal administrativo del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO, destinados en el exterior, deberá ser pagado en la

divisa correspondiente al país de su tratamiento.

Que procede incluir también en la autorización citada la posibilidad de

que las facturas que acrediten los gastos hayan sido extendidas en una

moneda distinta a la local, por tratarse del uso y la costumbre

aceptados en numerosos países.

Que se ha expedido favorablemente la Dirección de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en sus dictámenes N°

279/1990 y 157/1990 obrantes en las actuaciones adjuntas.

Que se estima pertinente disponer que la medida propuesta alcance a aquellos casos presentados con anterioridad.

Que el artículo 86 , inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL faculta al PODER EJECUTIVO para el dictado de esta medida.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Incorpórase como

segundo párrafo del artículo 87, punto I, de Reglamento de la Ley

Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado por el

Decreto N° 1973/86, el siguiente texto: "Exceptúase de esa obligación

cuando en el país en que se concrete el tratamiento médico, sea

aceptado facturar el gasto en una divisa distinta a la local, en cuyo

caso el reintegro se practicará en la moneda en que se haya abonado

efectivamente la erogación".

Art. 2º -Autorízase a la

Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO, para liquidar y abonar las sumas inherentes a los

gastos de análoga naturaleza que se hubiesen concretado y cuyos

reintegros hayan sido solicitados con anterioridad a la fecha de

aplicación del presente decreto.

Art. 3º -Comuníquese.

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.- MENEM.- Guido Di Tella. - Domingo F. Cavallo. - Rodolfo A.

Díaz

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