DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-05-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**Decreto

S 2564/1983**

Bs. As., 30/9/1983

VISTO las disposiciones del Decreto N° 669 del 1° de abril de 1982,

prorrogado y reemplazado el artículo 1° por el Decreto N° 1685 del 28

de diciembre de 1982, y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto “S” N° 3277, del 18 de diciembre de 1979, se aprobó la

estructura orgánica para la Auditoría General de las Fuerzas Armadas,

organismo dependiente del Ministerio de Defensa.

Que la aprobación de dicha estructura significó una real disminución de

efectivos, acorde con la política de restricción de gastos impuesta por

el Poder Ejecutivo Nacional.

Que en la actualidad dicha Auditoría General, ve disminuido

sensiblemente su plantel en razón de las restricciones de carácter

general impuestas por los citados Decretos.

Que un adecuado desenvolvimiento de las funciones que desarrolla el

organismo, aconsejan que el mismo cuente con el personal que le fuera

inicialmente asignado.

Que igualmente al Registro Nacional de Armas, organismo dependiente del

Ministerio de Defensa, cuya estructura orgánica fuera aprobada por

Decreto Nro. 2685, del 27 de octubre de 1976, le resulta necesario

contar con un cargo de la categoría 19, Agrupamiento Administrativo, a

fin de cubrir sus necesidades en materia de asesoramiento jurídico,

atento al hecho de que el profesional abogado que actualmente desempeña

tal tarea se encuentra con licencia por enfermedad prolongada.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase de lo

establecido en el artículo 1º del Decreto N° 669, del 1° de abril de

1982, prorrogado y reemplazado por el artículo 1° del Decreto N° 1685,

del 28 de diciembre de 1982 al Ministerio de Defensa para cubrir los

cargos de la Auditoría General de las Fuerzas Armadas y del Registro

Nacional de Armas que detalla el Anexo I, los que se incorporarán

automáticamente a la próxima distribución por cargos y horas de cátedra.

Art. 2° — El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto,

será atendido con imputación a: 2.90 - 45 - 003 - 0 - 370 - 11 - 1110

del Presupuesto para la Administración Nacional, ejercicio 1983.

Art. 3° —Comuníquese y

archívese. — BIGNONE.

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