DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-05-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Decreto S 2565/1983

Bs. As., 30/9/1983

VISTO los Decretos “S” N° 551 del 3 de marzo de 1975, 1119 del 18 de

mayo de 1979 y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la experiencia obtenida, a fin de poder cumplir

adecuadamente con las misiones y funciones asignadas a la Federación

Deportiva Militar Argentina, al Consejo de Guerra Permanente para Jefes

y Oficiales de las Fuerzas Armadas, a la Fiscalía General de las

Fuerzas Armadas y al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, es

necesario efectuar un redimensionamiento de sus plantas de personal;

Que en la modificación de las estructuras orgánicas vigentes, se han

tenido en cuenta los principios impuestos por el Poder Ejecutivo

Nacional en materia de ordenamiento y racionalización de la

Administración Pública Nacional y las normas establecidas en el Decreto

N° 1437 del 6 de diciembre de 1982;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la

estructura orgánico funcional de la Federación Deportiva Militar

Argentina de conformidad al organigrama, misión y funciones y dotación,

que como anexos 1.I, 1.II, 1.IIIa) y 1.IIIb) forman parte integrante

del presente decreto.

Art. 2° — Apruébase la

estructura orgánico funcional del Consejo de Guerra Permanente para

Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, de conformidad al

organigrama, misión y funciones

y dotación, que como anexos 2.I, 2.II, 2.IIIa) y 2.IIIb) forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — Apruébase la

estructura orgánico funcional de la Fiscalía General de las Fuerzas

Armadas, de conformidad al organigrama, misión y funciones y dotación,

que como anexos 3.I, 3.II, 3.IIIa) y 3.IIIb) forman parte integrante

del presente decreto.

Art. 4° — Apruébase la

estructura orgánico funcional del Consejo Supremo de las Fuerzas

Armadas, de conformidad al organigrama, misión y funciones y dotación,

que como anexos 4.I, 4.II, 4.IIIa) y 4.IIIb) forman parte integrante

del presente decreto.

Art. 5° — Apruébase la

distribución por cargos que como anexo 5 forma parte integrante del

presente decreto. El gasto que demande su cumplimiento será imputado a

la Finalidad Función 2.90 Jurisdicción 45 - Programa 003 - Carácter 0 -

Servicio Administrativo 370 - Sección 1 - Inciso 11 - Partida Principal

1110 del Presupuesto para la Administración Pública Nacional para el

ejercicio 1983.

Art. 6° — Deróganse los

Decretos N° 2287 del 14 de mayo de 1969, N° 2726 del 26 de mayo de

1969, N° 4180 del 6 de agosto de 1969, N° 777 del 9 de marzo de 1971,

N° 4222 del 4 de julio de 1972, “S” N° 1575 del 17 de julio de 1978,

“S” N° 1119 del 18 de mayo de 1979 y los anexos II, III y IV del

Decreto “S” N° 551 del 3 de marzo de 1975 correspondientes a las

estructuras orgánicas que se reemplazan.

Art. 7° — Las estructuras que

surgen como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° y

4° deberán ser puestas en funcionamiento dentro de los 60 días corridos

de su aprobación, exceptuándose a la Federación Deportiva Militar

Argentina, al Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de

las Fuerzas Armadas, a la Fiscalía General de las Fuerzas Armadas y al

Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas por esta única vez, de la

aplicación del artículo 1° del Decreto N° 669 del 1° de abril de 1982,

modificado por su similar Nº 1685 del 28 de diciembre de 1982, a fin de

cubrir los cargos que se financian por el anexo 5 del presente decreto.

Art. 8° — Comuníquese y archívese. — BIGNONE.


NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición

web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.