VETO

Rango Decreto
Publicación 1991-12-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VETO

Decreto 2567/91

Vétase el proyecto de ley registrado bajo el N° 24.027.

Bs. As., 5/12/91

VISTO el proyecto de Ley N° 24.027, comunicado por el Honorable

Congreso de la Nación a los efectos previstos en el artículo 69 de la

Constitución Nacional y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado proyecto dispone que el pago de cuotas

correspondientes al plan de pago en cuotas de sentencias judiciales del

INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL se halla expresamente excluído

de la consolidación de deuda pública dispuesta por la Ley N° 23.982,

agregando que, por consiguiente, respecto del pago de estas cuotas no

podrá disponerse suspensión o alteración alguna.

Que la citada ley consolidó en el Estado Nacional las obligaciones

vencidas o de causa o título anterior al 1° de abril de 1991, en

cualquiera de los casos que contempla el artículo 1° de dicha ley.

Que de acuerdo con la Ley N° 23.982 todos los pagos a los jubilados y

pensionados nacionales por deudas anteriores a la fecha indicada,

cualquiera fuere su situación (recurridas o no en sede judicial, bajo

acuerdos transaccionales, etc.), se saldarán a través del Bono de

Consolidación de Deudas Previsionales.

Que de lo expuesto surge que la mencionada ley instituyó un tratamiento

igualitario, asimilando todas las situaciones de los jubilados y

pensionados en cuanto a la deuda y dándoles un único y similar

tratamiento, donde no se privilegia la circunstancia de haber promovido

reclamo administrativo o acción judicial u obtenido sentencia contra la

entidad gestora de la prestación previsional.

Que para hacer frente a lo dispuesto en el proyecto de Ley N° 24.027,

el régimen nacional de previsión social tendría que desembolsar una

suma de aproximadamente una suma de aproximadamente CUARENTA Y SIETE

MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 47.000.000.-), en detrimento

de la gran masa de jubilados y pensionados nacionales, y en favor de un

número relativamente reducido de beneficiarios - aproximadamente el

TRES POR MIL (3%o)-, que está cobrando, en promedio,

haberes mensuales de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES

ESTADOUNIDENSES (U$S 1.250), en tanto que las dos terceras partes

de los jubilados y pensionados de la

Nación reciben el mínimo de CIENTO CINCUENTA DOLARES

ESTADOUNIDENSES (U$S 150.-) mensuales, y siendo el promedio

general del sistema de CIENTO NOVENTA DOLARES

ESTADOUNIDENSES (U$S 190.-) mensuales.

Que lo expresado precedentemente pone de relieve que el proyecto de ley

en consideración crea una irritante situación de injusticia, al

posibilitar que un sector de jubilados cuyos créditos son de fecha o

causa anterior al 1° de abril de 1991, queden excluídos del régimen

general de consolidación instituído por la Ley N° 23.982.

Que la medida que por este decreto se dispone encuadra en la atribución

que el artículo 72 de la Constitución Nacional confiere al PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.027.

Artículo 2° -Devuélvase al Honorable Congreso de la Nación el proyecto de ley citado en el artículo anterior.

Artículo 3° - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese. - MENEM. - Rodolfo A . Diaz.

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