DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-09-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2569/1977

Bs. As., 31/8/1977

VISTO, la especial situación por la que atraviesa el país frente a la

delincuencia subversiva, que manifiesta sus propósitos delictivos

mediante secuestros y asesinatos de personas ya sean éstas civiles,

militares o pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad y,

CONSIDERANDO:

Que tanto la Secretaría de Inteligencia de Estado como los Organos de

Inteligencia de las Fuerzas Armadas tienen una activa y permanente

participación en la lucha contra la Subversión.

Que el personal integrante de esos organismos es considerado entre los

objetivos fundamentales del oponente, teniendo en cuenta las

características de las múltiples y delicadas funciones y tareas que

desempeña en cumplimiento del principio ya señalado.

Que la Ley Nº 14.394 contempla el procedimiento a seguir en caso de

ausencia o desaparición de personas, sin especificar el destino a dar a

los haberes del desaparecido cuando éste haya estado en relación de

dependencia, aclarando sí que la justicia ordinaria debe expedirse

sobre sus bienes en general.

Que dado el real peligro existente, se hace menester tomar medidas de

prevención de carácter excepcional, tendientes a acudir en ayuda de los

familiares del Agente Civil de Inteligencia de los Organismos citados

que eventualmente pueda ser víctima de la subversión.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — En caso de

desaparición de Personal Civil de la Secretaría de Inteligencia de

Estado o de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas

producida, a juicio de las autoridades de dichos organismos, como

consecuencia de hechos de guerra, actos subversivos o del servicio, se

aplicará la Ley Nº 14.394 en cuanto a lo establecido en sus capítulos

III y IV. En caso de carencia de interesados directos, dichas

autoridades podrán pedir la “declaración de ausencia” prevista en el

Artículo 17 de dicha Ley, a través del Ministerio Público.

Art. 2° — Mientras actúe la

autoridad judicial en los lapsos establecidos en la citada Ley y hasta

que se expida en particular en lo relacionado con la “muerte presunta”,

la Secretaría de Inteligencia de Estado y los Organismos de

Inteligencia de las Fuerzas Armadas, continuarán abonando a los

familiares a cargo del desaparecido, que de acuerdo a la Ley tengan

derecho a pensión, el haber mensual que éste percibiera al momento de

su desaparición.

Art. 3° — La fecha de

declaración de “muerte presunta” por parte del Juez marca el momento de

aplicación del Artículo 110, inciso b), del Decreto “S” Nº 4639/73.

Art. 4° — Los fondos para el

cumplimiento del presente Decreto se imputarán a la Cuenta Especial

“Cumplimiento de Ley “S” Nº 18.302 - Personal sin discriminar”.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese y archívese. — VIDELA.

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