COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES

Rango Decreto
Publicación 2018-04-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE RECURSOS FISCALES

Decreto 257/2018

Modificación. Decreto N° 194/2016.

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-07276009-APN-DMEYN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones,

se dispuso que el Estado Nacional entregaría, de la parte que le

corresponde según esa ley, a la entonces Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires una participación compatible con los niveles históricos,

la que no podría ser inferior en términos constantes a la suma

transferida en 1987.

Que con fecha 1° de octubre de 1996 se dictó la CONSTITUCIÓN DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en cumplimiento de lo previsto en el

artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la cual le otorgó un régimen

de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y

jurisdicción.

Que a través del Decreto N° 705 del 26 de marzo de 2003 se fijó, a

partir del 1° de enero de 2003, la participación que le corresponde a

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la aplicación del artículo 8°

de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, en un coeficiente equivalente

al UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) del monto total recaudado por

los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la mencionada ley,

indicando que dichas transferencias se realizarán a través del BANCO DE

LA NACIÓN ARGENTINA, en forma diaria y automática.

Que el 5 de enero de 2016, el Estado Nacional y el GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES suscribieron el “Convenio de

Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de

facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales

ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Que, por medio del citado Convenio, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

asumió todas las funciones y facultades de seguridad en todas las

materias no federales, para ser ejercidas en el ámbito de esa ciudad,

transfiriéndole el Estado Nacional la totalidad del personal,

organismos, funciones, competencias, servicios y bienes, tanto

materiales (muebles e inmuebles), como inmateriales (sistemas

informáticos, de seguimiento y/o de comunicación), junto con los

contratos en ejecución y todos aquellos bienes y servicios con los que

contase a la fecha de suscripción del mencionado Convenio, que tengan

por objeto garantizar el desempeño de la labor de seguridad de la misma.

Que en consecuencia, a través del Decreto N° 194 del 18 de enero de

2016, se establece que la participación que le corresponde a la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la aplicación del artículo 8° de la Ley

N° 23.548 y sus modificaciones, se fija en un coeficiente equivalente

al TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (3,75%) sobre el monto total

recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de esa ley,

a partir del 1° de enero de 2016.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 399 del 24 de febrero de

2016, se dispuso que el coeficiente fijado en el primer párrafo del

artículo 1° del Decreto N° 194/16, no incide en la distribución de los

recursos del FONDO FEDERAL SOLIDARIO establecida en el artículo 3° del

Decreto N° 243 de fecha 26 de marzo de 2009, la cual se realizará entre

las jurisdicciones beneficiadas conforme las proporciones vigentes al

31 de diciembre de 2015, ni en la de otros sistemas o regímenes

análogos actualmente existentes.

Que, asimismo, mediante el artículo 2° del citado decreto se estableció

que los fondos transferidos a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

resultantes de la diferencia existente entre el coeficiente de

participación que estaba previsto en el Decreto N° 705/03 y el

dispuesto en el Decreto N° 194/16, serían destinados a consolidar la

organización y funcionamiento institucional de las funciones de

seguridad pública en todas las materias no federales ejercidas en la

referida Ciudad Autónoma.

Que en el marco del Consenso Fiscal celebrado el 16 de noviembre de

2017 y aprobado por la Ley N° 27.429, las autoridades del Estado

Nacional, de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

acordaron, entre otras cuestiones, derogar desde el 1° de enero de 2018

el artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus

modificaciones; prorrogar la vigencia del Impuesto sobre los Créditos y

Débitos, con una asignación específica del CIEN POR CIENTO (100%) de su

recaudación a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, hasta que se sancione una nueva ley de

coparticipación federal de impuestos o hasta el 31 de diciembre de

2022, lo que ocurra antes y modificar el artículo 1º del Decreto N°

194/16 para reducir el porcentaje de participación de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en los impuestos coparticipables de forma tal

de mantenerla en condiciones de igualdad con el resto de las

jurisdicciones frente a la derogación del artículo 104 de la Ley de

Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones y el

incremento de la asignación específica del Impuesto al Cheque.

Que mediante el artículo 1º de la Ley N° 27.432 se estableció que el

CIEN POR CIENTO (100%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos se

destinaría a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),

mientras que en su artículo 6º se derogó el artículo 104 de la Ley de

Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones.

Que en virtud de lo expuesto, para mantenerla en un pie de igualdad

frente a las demás jurisdicciones, corresponde reducir la participación

de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del artículo 8° de

la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, a un coeficiente equivalente al

TRES COMA CINCUENTA POR CIENTO (3,50%) sobre el monto total recaudado

por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de esa ley.

Que para obtener el referido coeficiente se tiene en cuenta el

coeficiente del UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) establecido

mediante el Decreto N° 705/03 y los montos comprometidos para

consolidar la organización y funcionamiento institucional de las

funciones de seguridad pública en todas las materias no federales

ejercidas en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto

en los Decretos Nros. 194/16 y 399/16.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1º del Decreto N° 194 del 18 de enero de 2016 por el siguiente:

“Fíjase a partir del 1° de enero de 2018 la participación que

corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del

artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, en un coeficiente

equivalente al TRES COMA CINCUENTA POR CIENTO (3,50%) sobre el monto

total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de

mencionada ley”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.

e. 03/04/2018 N° 21005/18 v. 03/04/2018

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