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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 257/2021

DCTO-2021-257-APN-PTE - Apertura del Consulado de la República en la Ciudad de Playa del Carmen, Estados Unidos Mexicanos.

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-87640309-APN-DGD#MRE, la CONVENCIÓN DE

VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES de 1963, aprobada por la Ley Nº

17.081 y el Decreto Nº 1484 del 30 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1484/15 se dispuso la reapertura

del Consulado General de la República en la Ciudad de Monterrey,

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con circunscripción consular sobre los

Estados de BAJA CALIFORNIA, SONORA, CHIHUAHUA, COAHUILA DE ZARAGOZA,

NUEVO LEÓN y TAMAULIPAS.

Que, asimismo, por el artículo 2° del aludido decreto se modificó la

circunscripción consular del Consulado General de la República en la

Ciudad de México, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, estableciéndose que

comprenderá los Estados de AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA SUR,

CAMPECHE, CHIAPAS, COLIMA, DISTRITO FEDERAL, DURANGO, ESTADO DE MÉXICO,

GUANAJUATO, GUERRERO, HIDALGO, JALISCO, MICHOACÁN, MORELOS, NAYARIT,

OAXACA, PUEBLA, QUERÉTARO, QUINTANA ROO, SAN LUIS POTOSÍ, SINALOA,

TABASCO, TLAXCALA, VERACRUZ, YUCATÁN, ZACATECAS y todo el territorio de

BELICE.

Que de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, la reapertura dispuesta por el Decreto N°

1484/15 no se ha efectivizado hasta el momento.

Que, en consecuencia, con el propósito de ordenar y reasignar la

circunscripción consular establecida en el decreto referido

precedentemente, resulta necesaria su derogación.

Que atento la creciente demanda por parte de connacionales radicados y

radicadas en el exterior, denota la necesidad de contar con Oficinas

Consulares en aquellos lugares de mayor concentración de ciudadanos

argentinos y ciudadanas argentinas, que permitan su acercamiento y una

mayor difusión de la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA, y propiciar

nuevas corrientes de intercambio comercial y cultural.

Que en dicho marco, resulta necesario proceder a la apertura del

Consulado de la República en la Ciudad de Playa del Carmen, ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, y readecuar la circunscripción del Consulado General

de la República en la Ciudad de México, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ha prestado conformidad

a la apertura del Consulado mencionado, en los términos dispuestos por

el artículo 4º de la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES de

1963, aprobada por la Ley Nº 17.081.

Que, asimismo, el Gobierno de BELICE fue notificado y no se opuso

expresamente a que el Consulado de la República en la Ciudad de Playa

del Carmen, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, asuma el ejercicio de las

funciones consulares con circunscripción en todo su territorio,

conforme lo dispuesto por el artículo 7º de la citada CONVENCIÓN DE

VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES de 1963, aprobada por la Ley Nº

17.081.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, la

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARÍA DE RELACIONES

ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus

respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO tomó intervención

en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la apertura del Consulado de la República en la

Ciudad de Playa del Carmen, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que tendrá

circunscripción consular sobre los Estados Mexicanos de QUINTANA ROO,

YUCATÁN, CAMPECHE y todo el territorio de BELICE.

ARTÍCULO 2°.- Establécese la dependencia administrativa del Consulado

de la República en la Ciudad de Playa del Carmen, ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, del Consulado General de la República en la Ciudad de

México, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la circunscripción del Consulado General de

la República en la Ciudad de México, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, quedará

conformada por los Estados de AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA SUR, BAJA

CALIFORNIA, SONORA, CHIHUAHUA, COAHUILA DE ZARAGOZA, NUEVO LEÓN,

TAMAULIPAS, CHIAPAS, COLIMA, CIUDAD DE MÉXICO, DURANGO, ESTADO DE

MÉXICO, GUANAJUATO, GUERRERO, HIDALGO, JALISCO, MICHOACÁN, MORELOS,

NAYARIT, OAXACA, PUEBLA, QUERÉTARO, SAN LUIS POTOSÍ, SINALOA, TABASCO,

TLAXCALA, VERACRUZ y ZACATECAS.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto

será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto

correspondiente a la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5º.- Extiéndanse las Cartas Patentes respectivas.
ARTÍCULO 6º.- Derógase el Decreto Nº 1484 del 30 de julio de 2015.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá

e. 21/04/2021 N° 25155/21 v. 21/04/2021