JUBILACIONES DE PRIVILEGIO
Decreto 2570/91
Bs. As., 5/12/91
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 24.017 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Rodolfo A. Díaz.
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