MINISTERIO DE MARINA
MODIFICASE EL ART. 55 DEL DECRETO LEY N° 19.492/44.
MINISTERIO DE MARINA
Decreto N° 25.700/1944
Modifica Art. 55, Decreto N° 19.492/44
Buenos Aires, 21 de Septiembre de 1944
Visto este expediente en el que el Ministerio de Marina, propone
que
los puntos 2 y 3 del artículo 55 del Decreto 19.492, dictado en Acuerdo
General de Ministros, con fecha 25 de Julio de 1944, modificatorio de
la Ley
N° 10.606 de Cabotaje, sean sustituidos por otros en los que se
contemplen
mejor los intereses de los armadores y no resulten perjudicados con el
mantenimiento de las disposiciones contenidas en los mismos,
El presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Artículo 1°.- Sustitúyese en los Incisos 2 y 3 del artículo 55 del Decreto N° 19.492,
dictado en Acuerdo General de Ministros, con fecha 25 de Julio de 1944, "25
metros cúbicos" por "50 metros cúbicos".
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
FARRELL - A. Tesaire - C. Ameghino - O. Peluffo - R. Etcheverry Bonco - D. I. Mason - J. D. Perón - J. Pistarini
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