MINISTERIO DE MARINA

Rango Decreto
Publicación 1944-10-07
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

MODIFICASE EL ART. 55 DEL DECRETO LEY N° 19.492/44.

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MINISTERIO DE MARINA

Decreto N° 25.700/1944

Modifica Art. 55, Decreto N° 19.492/44

Buenos Aires, 21 de Septiembre de 1944

Visto este expediente en el que el Ministerio de Marina, propone

que

los puntos 2 y 3 del artículo 55 del Decreto 19.492, dictado en Acuerdo

General de Ministros, con fecha 25 de Julio de 1944, modificatorio de

la Ley

N° 10.606 de Cabotaje, sean sustituidos por otros en los que se

contemplen

mejor los intereses de los armadores y no resulten perjudicados con el

mantenimiento de las disposiciones contenidas en los mismos,

El presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese en los Incisos 2 y 3 del artículo 55 del Decreto N° 19.492,

dictado en Acuerdo General de Ministros, con fecha 25 de Julio de 1944, "25

metros cúbicos" por "50 metros cúbicos".

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.

FARRELL - A. Tesaire - C. Ameghino - O. Peluffo - R. Etcheverry Bonco - D. I. Mason - J. D. Perón - J. Pistarini

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