SALARIOS
SALARIOS
Decreto 2579/90
Créase para el Personal Civil de Inteligencia de la
Secretaría de Inteligencia de estado y de las Fuerzas Armadas , una
suma Fija no Remunerativa No Bonificable, a partir del 1° de setiembre
y 1° de octubre de 1990.
Bs. As., 13/12/90
VISTO los enunciados emergentes de la política económica dispuesta por el GOBIERNO NACIONAL, y
CONSIDERANDO
Que es menester definir la política salarial vigente
en el marco de las decisiones que tienden a encarar una significativa
disminución del índice inflacionario y consecuentemente, lograr una
mayor estabilidad económica que permita fortalecer el poder adquisitivo
de los salarios.
Que en esa inteligencia resulta necesario ajustar
las remuneraciones del Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría
de Inteligencia de Estado y de las Fuerzas Armadas, a partir de los
meses de setiembre y octubre del corriente año.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida encuadra en las facultades otorgadas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°. — Aclárase que las
disposiciones del decreto N° 2327/90 son aplicables al Personal Civil
de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia de Estado y de las
Fuerzas Armadas, en situación de jubilados y pensionados.
Art. 2°.— Créase a partir del 1° de
setiembre de 1990, para el Personal Civil de Inteligencia de la
Secretaría de Inteligencia de Estado y de las Fuerzas Armadas, una Suma
Fija No Remunerativa, No Bonificable, para cada una de las categorías
que se detallan en el Anexo I del presente decreto.
Art. 3°— Créase a partir del 1° de
octubre de 1990, para el Personal Civil de Inteligencia de la
Secretaría de Inteligencia de Estado y de las Fuerzas Armadas, una Suma
Fija No Remunerativa, No Bonificable, para cada una de las categorías
que se detallan en el Anexo II del presente decreto.
Art. 4°—Los importes establecidos en
los artículos 2° y 3° del presente decreto, se abonarán al Personal
Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia de Estado y de
las Fuerzas Armadas en actividad de la siguiente forma:
Durante el mes de noviembre de 1990, el VEINTE POR CIENTO (20%) del total.
El remanente en CUATRO (4) cuotas iguales y
consecutivas antes de los días 30 de noviembre y 31 de diciembre de
1990, 31 de enero y 28 de febrero de 1991, respectivamente.
Art. 5° — Los importes establecidos en
los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto, se abonarán al Personal
Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia de Estado y de
las Fuerzas Armadas en situación de jubilados y pensionados de la
siguiente forma:
Durante el mes de noviembre de 1990, el DIEZ POR CIENTO (10%) del total.
El remanente en NUEVE (9) cuotas iguales y
consecutivas antes de los días 30 de noviembre y 31 de diciembre de
1990 y 31 de enero, 28 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 31 de
mayo, 30 de junio y 31 de julio de 1991, respectivamente.
Art. 6°.— Los importes
correspondientes a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°
precedentes se liquidarán al Personal en situación de jubilados y
pensionados de acuerdo a los porcentajes con que sus respectivos
haberes de jubilación y pensión son calculados.
Art. 7°.— Aclárase que lo establecido
en el artículo 3° del presente decreto incluye el incremento salarial
dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 2248/90.
Art. 8°.— Los gastos emergentes de la
aplicación de las disposiciones del presente decreto, serán imputados a
los créditos asignados a las partidas específicas del Presupuesto
General de la Administración Nacional vigente.
Art. 9°.— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM -
Julio I. Mera Figueroa. — Humberto Romero — Alberto J. Triaca — Antonio
E. González
(Nota Infoleg: Por art. 5° delDecreto N° 553/91*B.O. 10/4/1991, se establece que las sumas fijas establecidas en el
presente decreto quedan absorvidas por las disposiciones del Decreto
N°553/91.)*
ANEXO I
PERSONAL CIVIL DE INTELIGENCIA DE LA SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO Y DE LAS FUERZAS ARMADAS
CATEGORIA
IN. 1
1.515.383
IN. 2
1.439.614
IN. 3
1.363.845
IN. 4
1.195.231
IN. 5
1.075.708
IN. 6
969.558
IN. 7
872.602
IN. 8
777.277
IN. 9
772.380
IN.10
766.250
IN.11
760.803
IN.12
710.422
IN.13
639.380
IN.14
516.439
IN.15
464.795
IN.16
427.650
IN.17
384.885
IN.18
332.144
IN.19
298.930
IN.20
259.682
ANEXO II
PERSONAL CIVIL DE INTELIGENCIA DE LA SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO Y DE LAS FUERZAS ARMADAS
CATEGORIA
IN. 1
986.474
IN. 2
937.150
IN. 3
887.827
IN. 4
778.064
IN. 5
700.258
IN. 6
631.156
IN. 7
568.040
IN. 8
505.987
IN. 9
502.819
IN.10
498.829
IN.11
495.263
IN.12
462.466
IN.13
416.219
IN.14
336.188
IN.15
302.569
IN.16
278.389
IN.17
250.550
IN.18
216.217
IN.19
194.595
IN.20
169.046
| CATEGORIA | |
|---|---|
| IN. 1 | 1.515.383 |
| IN. 2 | 1.439.614 |
| IN. 3 | 1.363.845 |
| IN. 4 | 1.195.231 |
| IN. 5 | 1.075.708 |
| IN. 6 | 969.558 |
| IN. 7 | 872.602 |
| IN. 8 | 777.277 |
| IN. 9 | 772.380 |
| IN.10 | 766.250 |
| IN.11 | 760.803 |
| IN.12 | 710.422 |
| IN.13 | 639.380 |
| IN.14 | 516.439 |
| IN.15 | 464.795 |
| IN.16 | 427.650 |
| IN.17 | 384.885 |
| IN.18 | 332.144 |
| IN.19 | 298.930 |
| IN.20 | 259.682 |
| CATEGORIA | |
| --- | --- |
| IN. 1 | 986.474 |
| IN. 2 | 937.150 |
| IN. 3 | 887.827 |
| IN. 4 | 778.064 |
| IN. 5 | 700.258 |
| IN. 6 | 631.156 |
| IN. 7 | 568.040 |
| IN. 8 | 505.987 |
| IN. 9 | 502.819 |
| IN.10 | 498.829 |
| IN.11 | 495.263 |
| IN.12 | 462.466 |
| IN.13 | 416.219 |
| IN.14 | 336.188 |
| IN.15 | 302.569 |
| IN.16 | 278.389 |
| IN.17 | 250.550 |
| IN.18 | 216.217 |
| IN.19 | 194.595 |
| IN.20 | 169.046 |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.