MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 258/2003
Apruébase la estructura organizativa de primer y
segundo nivel operativo del citado Departamento de Estado. Modificación
del Decreto Nº 357/2002 y de la Decisión Administrativa Nº 18/2002.
Bs. As., 24/6/2003
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y modificatorios y complementarios, el Decreto Nº
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios y la Decisión
Administrativa Nº 18 de fecha 27 de marzo de 2002 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley citada en primer término en
el Visto se establecieron los ministerios que conforman la organización
de la Administración Pública Nacional y sus competencias.
Que por el Decreto Nº 357/02 y modificatorios se
aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de
las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.
Que resulta necesario reordenar las
responsabilidades de las distintas áreas del MINISTERIO DEL INTERIOR,
en función de las nuevas competencias asignadas.
Que las reformas propuestas se encuentran
fundamentadas en un pormenorizado análisis y evaluación de
responsabilidades y competencias, en función de la necesidad del
reordenamiento mencionado.
Que este reordenamiento requiere una nueva
conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DEL
INTERIOR, con el objeto de cumplir con los criterios de eficacia y
eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos
propuestos.
Que por la Decisión Administrativa Nº 18/2002 y sus
modificatorias, se procedió a aprobar la Estructura Organizativa del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que a los efectos que dicho Departamento de Estado
alcance plenitud en el cumplimiento de su misión y funciones, resulta
conveniente reorganizar sus segundas aperturas, en concordancia con la
nueva organización de sus niveles políticos.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Sustitúyese del Anexo I
al Artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios, —Organigrama de aplicación de la Administración Pública
Nacional— el Apartado XIII correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR,
el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa
al presente artículo se acompaña.
Art. 2º— Sustitúyese del Anexo II al
Artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, —Objetivos— el
Apartado XIII correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, los que
quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la
planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de
la presente medida.
Art. 3º— Apruébase la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DEL
INTERIOR, de acuerdo al Organigrama, Responsabilidad Primaria y
Acciones y Dotación, los que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, II,
IIIa y IIIb, forman parte integrante del presente Decreto.
(Nota Infoleg: por art. 3° del [Decreto
N° 1215/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=171377) B.O. 2/9/2010 se aprueba el
*Organigrama del MINISTERIO DEL
INTERIOR, hasta el primer y segundo
nivel operativo, de conformidad con los Anexos la, lb, Ic, Id, le, If y
Ig, que forman parte integrante del Decreto de referencia)*
Art. 4º— EL MINISTERIO DEL INTERIOR
deberá elaborar la Estructura Organizativa de las aperturas inferiores
a las que se aprueban por este acto en un plazo de NOVENTA (90) días.
Hasta tanto se aprueben, conservarán su vigencia las unidades
existentes a la fecha, con la asignación de los suplementos que les
correspondiere.
Art. 5º— Derógase parcialmente la
Decisión Administrativa Nº 18/2002 y sus modificatorias, manteniéndose
la vigencia del Artículo 3º de dicha norma.
Art. 6º— El gasto que demande el
cumplimiento del presente Decreto se atenderá con las partidas
presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 30 — MINISTERIO DEL
INTERIOR.
Art. 7º— Hasta tanto se efectúen las
adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las
erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán
atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción.
Art. 8º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.
(Nota Infoleg: por art. 1° del[Decreto
N° 874/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=198318)*B.O. 7/6/2012 se
sustituye**la
denominación del MINISTERIO DEL INTERIOR por la de MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace
referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término. Vigencia:
a partir de la fecha de su dictado. Decreto de referencia declarado
válido por Resolución S/N de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación B.O.04/09/2012)*
(*Nota
Infoleg:ver las modificaciones de la Estructura
Organizativa del presente Ministerio en su correspondiente Apartado
obrante**en el texto actualizado del [Decreto
N° 357/2002](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=72486) B.O. 22/2/2002)*
Anexo al Artículo 1º
XIII - MINISTERIO DEL INTERIOR
- SECRETARIA DE INTERIOR
- SUBSECRETARIA DE INTERIOR
- SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS
- SECRETARIA DE PROVINCIAS
- SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES
- SUBSECRETARIA DE GESTION MUNICIPAL
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION
Anexo al Artículo 2º
XIII - MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARIA DE INTERIOR
OBJETIVOS:
Coordinar la programación de la política
electoral nacional.
Proponer los proyectos de convocatoria para los
actos eleccionarios que le competen e intervenir en la difusión pública
de los procedimientos y normas útiles a la ciudadanía durante el acto
eleccionario.
Proponer al Ministro del Interior las medidas
conducentes para agilizar y perfeccionar la mecánica del proceso de
conformación del Registro Nacional de Electores y conservar los
ejemplares autenticados del padrón electoral.
Coordinar con los organismos involucrados en su
ejecución todos los aspectos operativos vinculados con la programación
y desarrollo de los actos electorales nacionales.
Realizar estudios estadísticos de los actos
eleccionarios, proporcionar a los sectores correspondientes los
resultados obtenidos y reunir, procesar y difundir la información
relativa a los mismos.
Efectuar la concesión de franquicias y el
otorgamiento y distribución de los aportes del Fondo Partidario
Permanente, a las agrupaciones políticas.
Proponer y planificar las políticas, planes y
proyectos en materia poblacional.
Elaborar estudios e investigaciones tendientes a
facilitar definiciones de políticas demográficas.
Fomentar el federalismo a través de la
participación a nivel nacional de los distintos estamentos de la
sociedad en las actividades de capacitación del INSTITUTO NACIONAL DE
CAPACITACION POLITICA, realizando cursos y seminarios en forma
coordinada y conjunta con gobiernos provinciales y organizaciones no
gubernamentales.
SUBSECRETARIA DE INTERIOR
OBJETIVOS:
Asistir al Secretario de Interior en la
coordinación de la programación de la política electoral nacional.
Diseñar y proponer al Secretario de Interior
sobre las medidas conducentes para agilizar y perfeccionar la mecánica
del proceso de conformación del Registro Nacional de Electores y
asegurar el cumplimiento de las medidas de resguardo de los ejemplares
autenticados del padrón electoral.
Elevar propuestas al Secretario de Interior sobre
los proyectos de convocatoria para los actos eleccionarios que le
competen e intervenir en la difusión pública de los procedimientos y
normas útiles a la ciudadanía durante el acto eleccionario.
Asistir al Secretario de Interior en la
coordinación con los organismos involucrados en su ejecución, todos los
aspectos operativos vinculados con la programación y desarrollo de los
actos electorales nacionales.
Asistir al Secretario de Interior en la concesión
de franquicias y en el otorgamiento y distribución de los aportes del
Fondo Partidario Permanente, a las agrupaciones políticas.
Proponer al Secretario de Interior políticas,
planes y proyectos en materia poblacional.
Asistir al Secretario de Interior, en las
actividades del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION POLITICA.
SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS
OBJETIVOS:
Promover políticas públicas a nivel federal y
regional tendientes a la armonización con las políticas
correspondientes al Gobierno Nacional.
Promover el establecimiento de acuerdos y pactos
federales para propender a una mayor coordinación en la implementación
de políticas nacionales, provinciales, municipales y regionales.
Intervenir en el análisis de los proyectos de
legislación nacional en los que sea necesario coordinar normas
nacionales y provinciales.
Participar en las diferentes actividades que
involucren relaciones interprovinciales.
Participar en las actividades
político-institucionales que, en el marco de la Constitución y la forma
federal de gobierno, el Gobierno Nacional desarrolle con las provincias.
Desarrollar las acciones necesarias para la
implementación de la Reforma Política, realizando el relevamiento de
opiniones y de propuestas y la elaboración de proyectos de normas
modificatorias de aquéllas que rigen el funcionamiento de los sistemas
político y electoral.
Intervenir en la tramitación de los exhortos
judiciales.
Programar, planificar, ejecutar y realizar el
seguimiento de la política de relaciones institucionales, así como
también su permanente actualización legislativa.
Asistir en la planificación, elaboración,
ejecución y seguimiento de las políticas, programas y proyectos
orientados a la comunidad y a sus instituciones representativas.
Entender en la elaboración, ejecución y control
de las políticas inherentes a la promoción de los intereses de la
comunidad y sus instituciones representativas.
Realizar el estudio de las normas que hagan a la
plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales.
Intervenir en la determinación de pautas
destinadas a coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos
referidos a objetivos y cursos de acción en materia comunitaria.
Entender en las propuestas de reforma de la
CONSTITUCION NACIONAL y en las relaciones con las convenciones que se
reúnan a tal efecto.
Promover la realización de actividades
político-institucionales y el desarrollo de normativa tendiente a
consolidar la autonomía del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Asistir en lo relativo a la concesión del
derecho de asilo.
Coordinar la producción de información y la
realización de estudios referidos al avance de la Reforma Política.
Establecer las políticas de funcionamiento del
Archivo General de la Nación.
Asistir en los temas de la COMISION NACIONAL DE
EX-COMBATIENTES DE MALVINAS.
SECRETARIA DE PROVINCIAS
OBJETIVOS:
Diseñar planes y coordinar acciones en
materia económica con los Gobiernos de las provincias y de la Ciudad de
Buenos Aires, asesorando en la formulación y gestión de proyectos de
carácter federal.
Coordinar con el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION el desarrollo de las políticas y programas de asistencia a
las Provincias.
Proponer la ejecución de planes, programas y
proyectos socioeconómicos referidos a las provincias y a la temática
regional.
Intervenir en la evaluación técnica de la
asignación del Fondo de APORTES del TESORO NACIONAL a las provincias.
Proponer medios tendientes a la formulación y
ejecución de políticas de descentralización.
Coordinar las políticas inherentes a la
regionalización de las provincias y las iniciativas de desarrollo
regional conforme artículo 124 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Producir los diagnósticos necesarios que sean de
utilidad para la planificación estratégica regional.
Proponer los medios tendientes a la formulación y
ejecución de políticas de regionalización.
Evaluar la información sistematizada sobre la
realidad socioeconómica e institucional de las provincias.
Asistir a la Secretaría de Asuntos Políticos en
la promoción de la reforma política a nivel Provincial y de la Ciudad
de Buenos Aires.
Proponer la ejecución de planes, programas y
proyectos socioeconómicos destinados a reducir la conflictividad en
áreas geográficas diagnosticadas como críticas.
Intervenir en el régimen jurídico de las aguas
de los ríos interprovinciales y sus afluentes.
SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES
OBJETIVOS:
Entender en los asuntos municipales y en la
asistencia técnica a los municipios para la modernización de los
sistemas administrativos locales y el fortalecimiento de su capacidad
de gestión.
Asistir a las provincias en la descentralización
de funciones hacia los municipios.
Proponer los medios tendientes al estudio,
formulación y ejecución de políticas de descentralización.
Evaluar la información sobre la realidad
socioeconómico e institucional de los municipios, proponiendo asimismo
la ejecución de planes, programas y proyectos referidos al desarrollo
de los gobiernos locales.
Asistir en la programación de la reforma política
en el nivel local.
Coordinar el accionar del INSTITUTO FEDERAL DE
ASUNTOS MUNICIPALES (IFAM).
Evaluar los planes y proyectos en ejecución
relativos a asistencia técnica, modernización y mejoramiento de la
capacidad de gestión de los municipios.
Proponer políticas y estrategias para el
establecimiento de micro-regiones, promoviendo el espíritu cooperativo
entre los diferentes actores sociales de comunidades vecinas.
SUBSECRETARIA DE GESTION MUNICIPAL
OBJETIVOS:
Promover y difundir los proyectos y programas
orientados a la mejora de la calidad de los servicios comunitarios y al
desarrollo económico-social de las regiones.
Coordinar la implementación de los proyectos
referidos al mejoramiento de la capacidad de gestión de los gobiernos
locales, la modernización de sus sistemas administrativos y de gestión
y el fortalecimiento de la capacidad de gerenciamiento de las políticas
públicas de los gobiernos municipales.
Diseñar, evaluar y proponer cursos de acción a
seguir en materia de promoción y desarrollo de micro-regiones.
Asistir en la formulación de acuerdos asociativos
preferentes, proponiendo planes y proyectos, como así también diseñar
los instrumentos adecuados para su implementación.
Proponer y desarrollar mecanismos de coordinación
institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.
Diseñar, proponer y ejecutar las acciones
necesarias para instrumentar el proceso de profundización de la
integración municipal con las regiones, en forma coordinada con los
organismos provinciales y regionales de enlace.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
OBJETIVOS:
Coordinar el despacho, seguimiento y archivo
de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las
unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender
en el tema respectivo.
Coordinar en todo lo atinente a las cuestiones
administrativas y económico-financieras de las áreas centralizadas y
descentralizadas que conforman el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Coordinar con la UAI (Unidad de Auditoría
Interna) y la SIGEN (Sindicatura General de la Nación) la observancia
de la aplicación de los Sistemas de Control Interno.
Gestionar y asistir en la asignación y en la
supervisión de la ejecución de fondos con destino a las provincias y
municipios provenientes de los organismos multilaterales de crédito,
organismos no gubernamentales y fuentes de financiamiento bilateral,
así como de los recursos que se destinen a la reforma de los sectores
públicos provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires.
Coordinar el servicio jurídico y supervisar el
accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos
descentralizados.
Asistir al Ministro en la administración del
Fondo de APORTES del TESORO NACIONAL, propiciando que su asignación
atienda situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los
gobiernos provinciales.
Proponer el diseño de la política presupuestaria
de la jurisdicción.
Coordinar la aplicación de las políticas de
recursos humanos, organización y sistemas de administración, ordenar la
instrucción de los sumarios administrativos y disciplinarios y
supervisar las actividades.
Asistir a las unidades ejecutoras de las
distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de
la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten
durante el ejercicio financiero, como así también en la gestión de los
trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos
humanos, materiales, equipamientos, tecnológicos y de todo otro insumo
necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la
jurisdicción.
Anexo Ia
[IMG]
(P*or art. 3° de la Decisión Administrativa N° 600/2016 de la Jefatura de
Gabinete de Ministeros B.O. 14/6/2016 se suprimen los Departamentos de Apoyo Administrativo, de Ceremonial y
Audiencias y de Prensa, de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, aprobados oportunamente por el
presente Decreto)*
Anexo Ib
[IMG]
(Nota Infoleg: por art. 6° del[Decreto
N° 816/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=246842)*B.O. 14/5/2015 se
transfiere la
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
con las unidades organizativas que le dependen, sus respectivos cargos,
niveles y categorías, dotación de personal, patrimonio, bienes y
créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida,
conservando su personal sus respectivos niveles, grados y categorías de
revista escalafonarios. Dicha modificación no se ha plasmado en la
imagen)*
(Por art. 1° del[*Decreto
N° 1215/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=171377)B.O. 2/9/2010 se transfiere la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION del
ámbito de la SUBSECRETARIA DE INTERIOR de la SECRETARIA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR a la órbita de la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado en el
ámbito de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR)*
Abexo Ic
[IMG]
Anexo Id
[IMG]
Anexo Ie
(Anexo sustituido por art. 3° del[*Decreto
N° 1131/2006](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=119339)B.O. 31/8/2006)*
[IMG]
(Nota Infoleg: por art. 2° y 3°
del [Decreto
N° 617/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=229744)
B.O. 12/05/2014 se incorpora la DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION
MUNICIPAL, dependiente de la Secretaría de Asuntos Municipales, a la
estructura organizativa del entonces Ministerio del Interior, actual
Ministerio del Interior y Transporte, aprobada por la presente
Resolución)
Anexo If
*(Anexo sustituido
por art. 1° del*[Decreto
N° 2219/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=239092)B.O. 3/12/2014)
[IMG]
ANEXO II
MINISTERIO DEL INTERIOR
UNIDAD MINISTRO
**INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA
XENOFOBIA Y EL RACISMO*(Por art. 1° del[Decreto
N° 184/2005](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=104402)B.O. 9/3/2005, se transfiere el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo
descentralizado del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la órbita del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS).*
OBJETIVOS:
1— Elaborar políticas nacionales y medidas concretas
para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando
y llevando a cabo acciones con tal fin.
2— Actuar como organismo de aplicación de la Ley
Nro. 24.515 velando por su cumplimiento y la consecución de sus
objetivos, a través del análisis de la realidad nacional en materia de
discriminación, xenofobia y racismo, y la elaboración de informes y
propuestas con respecto a dichos temas.
3— Difundir los principios normados por la Ley Nro.
23.592, normas concordantes y complementarias, así como los resultados
de los estudios que realice o promueva y las propuestas que formule.
4— Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes
a la valoración del pluralismo social y cultural y a la eliminación de
actitudes discriminatorias, xenofóbicas o racistas, participando en la
ejecución de estas campañas.
5— Recopilar y mantener actualizada la información
sobre el Derecho Internacional y Extranjero en materia de
discriminación, xenofobia y racismo, estudiar esos materiales y
elaborar informes comparativos sobre los mismos.
6— Recibir y centralizar denuncias sobre conductas
discriminatorias, xenofóbicas o racistas y llevar un registro de ellas.
7— Constituir un registro en el que se reunirán
todos los documentos, pruebas y evidencias vinculadas con las acciones
del INADI.
8— Brindar un servicio de asesoramiento integral y
gratuito para personas o grupos discriminados o víctimas de xenofobia o
racismo.
9— Proporcionar patrocinio gratuito y, a pedido de
parte interesada, solicitar vistas de las actuaciones judiciales o
administrativas relativas a los temas de su competencia.
10— Proporcionar al Ministerio Público y a los
tribunales judiciales asesoramiento técnico especializado en los
asuntos relativos a la temática de su competencia.
11— Informar a la opinión pública sobre actitudes y
conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas que pudieran
manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en
las áreas de educación, salud, acción social y empleo, provengan ellas
de autoridades públicas o entidades o personas privadas.
12— Constatar, prima facie, la existencia en el
territorio argentino de personas que, durante la Segunda Guerra Mundial
o con posterioridad a ella, participaron en el exterminio de pueblos o
en la muerte de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad u
opinión política; y cuando corresponda, efectuar las denuncias ante las
autoridades competentes.
13— Promover e impulsar cuando existan suficientes
evidencias y de acuerdo a lo previsto en el artículo 43 de la
Constitución Nacional, las acciones judiciales y administrativas
pertinentes con relación a las personas comprendidas en el punto
anterior.
14— Establecer vínculos de colaboración con
organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, que tengan
similares funciones a las asignadas al presente Instituto.
15— Proponer al organismo competente, la celebración
de nuevos tratados sobre extradición.
16— Celebrar convenios con organismos y/o entidades
públicas o privadas, nacionales o internacionales, con el objeto de
propender a dar cabal cumplimiento a los objetivos asignados a este
Instituto.
ANEXO II
MINISTERIO DEL INTERIOR
UNIDAD MINISTRO
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Establecer y asegurar la aplicación de los sistemas
de control interno basados en principios de economía, eficiencia y
eficacia.
ACCIONES
1— Elaborar el plan anual y global de la Unidad de
Auditoría Interna, conforme a las normas vigentes.
2— Producir información integral e integrada sobre
la gestión de las distintas áreas del Ministerio, analizando el
cumplimiento de las políticas y metas establecidas por la Autoridad
Superior.
3— Asesorar a la Autoridad Superior sobre los
sistemas y procedimientos que resulten convenientes aplicar o modificar
en la organización, como asimismo efectuar recomendaciones respecto de
los desvíos que se detecten.
4— Poner en conocimiento de la Autoridad Superior y
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los actos que hubiesen acarreado
o se estimen puedan acarrear perjuicios para el patrimonio de la
Jurisdicción.
5— Evaluar la precisión de la regularidad contable
en las registraciones y las medidas de salvaguarda tomadas para el
acceso restringido a los activos líquidos, fijos, documentación y
registros.
6— Emitir informes periódicos sobre los controles de
auditoría interna de revisión limitada especiales y financieros sobre
la materia objeto de control.
7— Diagnosticar sobre el grado de confiabilidad de
los sistemas de información analizados, tomando como base la existencia
de disciplinas de control y controles contables básicos.
DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir y optimizar la utilización de Tecnologías de
la información y las Comunicaciones del organismo y de aquellos a los
cuales brinda su apoyo, a requerimiento de éstos.
Entender en la implementación y seguimiento de las
políticas relativas a las Tecnologías de la información y las
Comunicaciones, incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la
telefonía, las redes, los sistemas de información y las tecnologías
asociadas, fijadas por la jurisdicción, conforme a las normas vigentes
en la Administración Pública Nacional.
ACCIONES
1— Elaborar anualmente el plan de Tecnologías de la
información y las Comunicaciones del Organismo.
2— Articular las relaciones con la unidad
informática de la jurisdicción en los temas de su competencia, con el
fin de coordinar y potenciar los distintos esfuerzos tendientes a
optimizar un mejor aprovechamiento de las nuevas Tecnologías de
Información y las Comunicaciones aplicadas a la gestión pública en la
jurisdicción.
3— Verificar el cumplimiento de las normas legales y
de las políticas y estándares establecidos por la Administración
Pública Nacional en el organismo.
4— Entender en todos los aspectos relativos a la
seguridad de los sistemas informáticos y de comunicaciones del
organismo, incluyendo el establecimiento de planes de contingencia para
los sistemas críticos, controlando periódicamente su funcionamiento.
5— Conducir todas las actividades vinculadas al uso
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el
organismo.
6— Entender en todos los procesos de incorporación,
modificación o eliminación de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en el organismo.
7— Supervisar el accionar, el desarrollo e
implementación de los sistemas informáticos y de comunicaciones y las
condiciones de seguridad de los mismos en los organismos
descentralizados de la Jurisdicción.
(P*or art. 3° de la Decisión Administrativa N° 600/2016 de la Jefatura de
Gabinete de Ministeros B.O. 14/6/2016 se suprimen los Departamentos de Apoyo Administrativo, de Ceremonial y
Audiencias y de Prensa, de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, aprobados oportunamente por el
presente Decreto)*
SECRETARIA DE INTERIOR
INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION POLITICA
ACCIONES
1— Organizar cursos y seminarios en el campo del
derecho, la política, la economía, las ciencias sociales, las
relaciones internacionales, la integración regional, la gestión pública
y la extensión federal.
2— Realizar estudios, investigaciones y proyectos
especiales en las áreas mencionadas en el apartado precedente.
3— Propiciar el intercambio de la dirigencia
política nacional e internacional con los alumnos.
4— Promover convenios de cooperación con los
gobiernos provinciales, municipales y universidades para la concreción
de los cursos oficiales del Instituto en sus jurisdicciones.
5— Promover la especialización de los alumnos en
instituciones internacionales afines a través de becas, subsidios o
convenios de intercambio.
(Nota Infoleg: por art. 6° del[Decreto
N° 816/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=246842)*B.O. 14/5/2015 se
transfiere la
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
con las unidades organizativas que le dependen, sus respectivos cargos,
niveles y categorías, dotación de personal, patrimonio, bienes y
créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida,
conservando su personal sus respectivos niveles, grados y categorías de
revista escalafonarios)*
(Por art. 4° del[*Decreto
N° 1215/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=171377)B.O. 2/9/2010 se suprime del presente Anexo la Responsabilidad Primaria
y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION, por art. 1° de la
misma norma se transfiere la DIRECCION mencionada del ámbito de la
SUBSECRETARIA DE INTERIOR de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO
DEL INTERIOR a la órbita de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado en el ámbito de la
SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR)*
SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS
DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS POLITICOS Y REFORMA
POLITICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Secretario de Asuntos Políticos en los
temas relacionados con la declaración del estado de sitio, la
intervención del gobierno federal a las provincias y las leyes de
amnistía política.
Participar en las relaciones con los partidos
políticos y en el relevamiento de opiniones y en la formulación de
propuestas tendientes a fortalecer las instituciones democráticas.
Entender en la formulación, ejecución y seguimiento
de los anteproyectos de reformas institucionales y en el seguimiento de
la política de relaciones institucionales con su permanente
actualización legislativa.
ACCIONES
Asistir al Secretario de Asuntos Políticos en los
actos relacionados con la intervención del Gobierno Federal a las
Provincias.
Asistir al Secretario de Asuntos Políticos en los
actos relacionados con las leyes de amnistía política.
Asistir al Secretario de Asuntos Políticos en los
actos relacionados con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
Realizar estudios de opinión pública y
diagnósticos de la realidad sociopolítica en todo el territorio de la
Nación con el objeto de formular propuestas vinculadas al
perfeccionamiento del sistema representativo y federal.
Promover la realización de actividades
relacionadas con el fortalecimiento de las instituciones democráticas.
Realizar el relevamiento de opiniones y de
propuestas y la elaboración de proyectos y normas modificatorias de
aquellas que rigen el funcionamiento de los sistemas político y
electoral.
Asistir al Secretario de Asuntos Políticos en el
análisis de los proyectos de legislación nacional en los que sea
necesario coordinar normas nacionales y provinciales.
Elaborar anteproyectos de reformas, actualización
y adecuación de la legislación en materia institucional y partidos
políticos.
Realizar estudios tendientes a formular proyectos
referidos a reformas constitucionales.
Participar en los temas relacionados con la
reforma de la Constitución Nacional y en las relaciones con las
Convenciones que se reúnan a tal efecto.
Efectuar el estudio y seguimiento de leyes y
anteproyectos que hagan a la plena vigencia de las normas
constitucionales, detectando desvíos o conflictos que puedan producirse
y proponer las adecuaciones que correspondan.
Participar en la confección de los actos
relacionados con la concesión del derecho de asilo.
Participar en la realización de los actos de
carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y
símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e
intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.
Entender en el diligenciamiento de los exhortos
judiciales.
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Articular la participación organizada de las
instituciones representativas y estructuras intermedias de la comunidad
en la resolución de las demandas sociales y económicas de los sectores
involucrados.
Elaborar, diseñar y proponer alternativas de
articulación que faciliten y fortalezcan la vinculación de las
diferentes instituciones con el Gobierno Federal y otros organismos.
Asistir en las relaciones institucionales con los
Gobiernos de las Provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
asesorando en las cuestiones regionales, interprovinciales y
municipales.
ACCIONES
1— Proponer y asistir en la planificación,
elaboración, seguimiento y ejecución de las políticas comunitarias en
el marco de sus instituciones representativas.
2— Asesorar en la elaboración de distintas
normativas que vinculen las diferentes realidades comunitarias en el
marco del Estado Federal.
3— Elaborar proyectos de normas legales tendientes a
facilitar la existencia de organizaciones representativas de la
comunidad y realizar el estudio comparado de legislación nacional y
extranjera sobre esta temática.
4— Dirigir, ejecutar y evaluar programas, proyectos,
medidas e incentivos tendientes a fomentar la participación ciudadana,
así como su articulación con las demandas sociales.
5— Apoyar la creación y el fortalecimiento de
instituciones representativas y estructuras intermedias de la
comunidad, manteniendo actualizada la información correspondiente a las
mismas.
6— Elaborar, coordinar y ejecutar programas de
fortalecimiento institucional, con Cámaras de Comercio, Cámaras
Industriales y Organizaciones Sociales.
7— Diseñar, ejecutar y evaluar programas tendientes
a la capacitación de las entidades gubernamentales cuyo objeto sea
generar propuestas tendientes a satisfacer las demandas de la comunidad.
8— Realizar el relevamiento de las demandas de las
instituciones representativas y estructuras intermedias de la comunidad
y coordinar con los organismos de gobierno que resulten pertinentes la
implementación de las medidas conducentes a su satisfacción.
9— Brindar asesoramiento para la elaboración de
proyectos que requieran de asistencia técnica, financiera y/o económica
de organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no
gubernamentales.
10— Realizar estudios tendientes a formular
propuestas para el desarrollo de proyectos especiales referidos a
objetivos prefijados en materia comunitaria, principalmente en
problemáticas vinculadas a las de coyuntura o de emergencia económica o
social.
11— Dirigir el programa de servicio de atención
telefónico a la comunidad (El Nº de la Comunidad).
12— Diseñar, planificar y ejecutar programas de
asistencia técnica y económico-financiera para facilitar la aplicación
de leyes sancionadas por las legislaturas provinciales y municipales.
13— Elaborar, planificar y ejecutar programas de
asistencia técnica y capacitación que faciliten una mejor articulación
entre las Instituciones de carácter público y/o privado con el Gobierno
Federal.
14— Brindar asesoramiento a los efectos de articular
de manera eficaz las relaciones entre instituciones afines, para un
mejor cumplimiento de los objetivos, proponiendo a la generación de
redes.
DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Reunir, conservar y tener disponible para su
consulta o utilización la documentación escrita, fotográfica, fílmica,
videográfica, sónica y legible por máquina, que interese al país como
testimonio acerca de su ser y acontecer, sea ella producida en forma
oficial, adquirida o donada por instituciones privadas o particulares.
ACCIONES
1— Efectuar el seguimiento de la documentación
pública en general, su conservación y su destino, en permanente
contacto con los organismos del Estado.
2— Promover sistemas y medidas que permitan la
incorporación, selección, clasificación, ordenamiento y descripción de
los fondos documentales, su custodia y conservación, como asimismo su
consulta e investigación.
3— Elaborar proyectos sobre normativa nacional
referida a archivos, supervisar el cumplimiento de la vigente y prestar
asesoramiento archivístico a otros organismos públicos.
4— Difundir el conocimiento del acervo documental
del Organismo y sus actividades y prestar asesoramiento
histórico-archivístico, promoviendo la formación técnico-profesional y
el intercambio con otros organismos del país y del extranjero que estén
vinculados al quehacer archivístico.
5— Promover medidas tendientes a la localización y
potencial incorporación de documentación perteneciente a personas o
instituciones privadas.
6— Participar en organismos, reuniones o proyectos
nacionales o internacionales.
COMISION NACIONAL DE EXCOMBATIENTES DE MALVINAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar a nivel nacional los distintos programas
de carácter social, existentes o que se puedan crear en el futuro, que
tengan por objeto el otorgar beneficios a los excombatientes que
participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur
entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, posibilitando su ingreso
en forma preferencial.
ACCIONES
1— Recopilar y ordenar toda la información existente
en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales y Municipios
sobre programas de salud, empleo, vivienda, acción social, capacitación
y toda otra materia que resulte de interés para los exsoldados
conscriptos, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad y civiles convocados que participaron activa y efectivamente
en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur para la
recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, entre
el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
2— Coordinar e impulsar los reclamos e inquietudes,
individuales o grupales de los mismos ante los diversos órganos del
Estado Nacional, Estados Provinciales y Municipios.
3— Representar al Estado Nacional en su relación con
las distintas organizaciones o asociaciones que nucleen a los Veteranos
de Guerra y Familiares de Caídos en Combate en las acciones bélicas del
Atlántico Sur.
4— Crear y llevar un Registro actualizado de las
entidades referidas en el punto anterior.
5— Promover la realización de estudios e
investigaciones en relación a los proyectos ya existentes o a otros
nuevos que estime necesario emprender.
6— Estudiar y recomendar la elaboración de normas,
proyectos o acciones que resulten de especial interés para los
excombatientes que participaron de las acciones bélicas del Atlántico
Sur.
7— Analizar la totalidad de la normativa vinculada
con los beneficios sociales que se otorgan a excombatientes en
distintas jurisdicciones, procurando su unificación para evitar
discriminaciones entre éstos, realizando un continuo seguimiento del
cumplimiento de la normativa vigente.
8— Estudiar y recomendar la elaboración de los
proyectos de normas y/o la modificación de las vigentes en la materia,
destinadas a tipificar inequívoca y unificadamente la condición de
Veterano de Guerra.
9— Investigar las razones del crecimiento del padrón
de Veteranos de Guerra obrante en las Fuerzas Armadas y Ministerio de
Defensa desde la finalización del conflicto bélico hasta la actualidad,
y elevar dentro del término de 180 días al Ministerio del Interior, un
informe detallado en tal sentido conteniendo las eventuales
irregularidades que se hayan cometido en el manejo de dichos listados y
una propuesta para su saneamiento, si así correspondiere.
10— Organizar en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en los aspectos
de su competencia específica, los viajes a realizar a las Islas
Malvinas de los familiares de los caídos en combate.
11— Requerir de toda dependencia de la
Administración Pública Nacional, entes autárquicos, organismos
descentralizados, Fuerzas Armadas y de Seguridad, toda información que
la Comisión considere necesaria para el cumplimiento de su cometido.
SECRETARIA DE PROVINCIAS
DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS REGIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Proponer políticas y estrategias de desarrollo e
impulsar programas y proyectos para regiones ya existentes como la
Patagónica y las del Noroeste Argentino y las que se creen en el futuro
conforme el artículo 124 de la Constitución Nacional, teniendo en
cuenta los nuevos escenarios existentes en el ámbito nacional e
internacional.
Diseñar políticas que apunten al crecimiento
integral de las regiones en un todo de acuerdo con el Gobierno Nacional.
Asistir en lo inherente a la regionalización de las
provincias y las iniciativas de desarrrollo regional.
Asistir en lo atinente al régimen jurídico de las
aguas de los ríos interprovinciales.
ACCIONES
1— Participar en la elaboración de las políticas
para el desarrollo de las áreas de frontera y en su ejecución en el
ámbito de su competencia.
2— Asesorar en lo atinente al régimen de las aguas
de los ríos interprovinciales y sus afluentes.
3— Gerenciar y viabilizar programas y proyectos para
el desarrollo de las regiones.
4— Proponer las políticas, estrategias y mecanismos
que apunten al crecimiento integral de las regiones con una concepción
autogenerada y sostenible.
5— Fomentar el acompañamiento en el proceso de
inversiones nacionales y extranjeras y el de intercambio y cooperación
entre el sector público y privado.
6— Fomentar el diálogo y la interacción entre el
Poder Ejecutivo Nacional y todos los actores sociales de la región.
SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES
INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES (IFAM)
ACCIONES
1— Promover la reforma política en las
administraciones locales con el fin de mejorar los sistemas de
representación, la eficiencia y transparencia de gestión y la
participación comunitaria.
2— Propiciar y colaborar en el mejoramiento de la
capacidad de gestión de los gobiernos municipales por medio de la
asistencia técnica para la modernización de los sistemas
administrativos y para la optimización de la capacidad de gerencia de
las políticas públicas.
3— Elaborar y proponer los medios tendientes a la
formulación y ejecución de políticas públicas de descentralización.
4— Respaldar los esfuerzos orientados a la mejora de
la calidad de los servicios comunitarios y al desarrollo
económico-social.
5— Colaborar con los estados provinciales en la
elaboración de regímenes de coparticipación municipal que privilegien
la eficacia de gestión y la calidad de los servicios prestados.
6— Organizar un sistema de atención a municipios y
comunas que les permita el acceso a información relativa a
transferencias coparticipables Nación-Provincias.
7— Colaborar conforme a las directivas impartidas
por el MINISTERIO DEL INTERIOR, con la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS en la coordinación de la cooperación internacional y de todos
los planes y programas nacionales de base municipal, comunal y/o
territorial.
8— Colaborar con el fortalecimiento de la
administración y la eficiencia de los sistemas de recaudación
Tributaria.
9— Promover la implementación y el desarrollo de
sistemas de control de la gestión municipal de servicios públicos, por
la comunidad.
10— Impulsar la realización de acuerdos múltiples
entre instituciones municipales para la elaboración de estrategias y la
solución de problemáticas regionales o de interés común.
11— Relevar las necesidades de capacitación y
diseñar e implementar planes de capacitación y posteriormente evaluar
el impacto y resultados de los mismos.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO
FINANCIERO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir las actividades de apoyo técnico
administrativo para la gestión de los recursos financieros, materiales
y de los sistemas de información, a través de la sistematización y
simplificación de los procedimientos.
Obtener la información necesaria para la toma de
decisiones.
Mantener el inventario permanente de los bienes y
verificar su utilización.
Dirigir las actividades relativas a las distintas
etapas de evaluación, implementación, seguimiento y control de los
sistemas de información de la Jurisdicción.
ACCIONES
1— Planificar, dirigir y controlar la administración
financiera y de los recursos materiales de la jurisdicción, a través de
los sistemas de presupuesto, información contable, contrataciones,
tesorería y administración y mantenimiento de bienes físicos.
2— Asegurar el cumplimiento de las Leyes Nros.
24.156 y 11.672 –Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999)—,
y complementarias, reglamentaciones y normas de administración
financiera del sector público.
3— Brindar apoyo técnico-administrativo a las
Unidades Ejecutoras de Programas en los temas de su competencia.
4— Validar las propuestas de correcciones a la Red
Programática y del Anteproyecto, el análisis de la Ejecución Física y
Financiera y el informe de Evaluación Presupuestaria, elevándolos para
su aprobación a la conducción del Ministerio.
5— Coordinar la aplicación de las políticas, normas
y procedimientos para la contratación de bienes y servicios.
6— Validar la integración del Plan Anual y de la
programación trimestral de contrataciones de bienes y servicios.
7— Aprobar los informes de Gestión de Contrataciones
de Bienes y Servicios, inclusive los informes periódicos para la Unidad
de Auditoría Interna.
8— Intervenir en la gestión de la administración de
los bienes físicos de la jurisdicción.
9— Intervenir las órdenes de pagos a la Tesorería
General de la Nación y los cheques que correspondiera emitir.
10— Administrar y supervisar la utilización del
Fondo Rotatorio, y asegurar la rendición oportuna para el reintegro de
los fondos utilizados.
11— Intervenir en todos los estados contables
económico-financieros y de avance físico.
12— Efectuar estudios y propuestas que permitan
analizar la distribución de recursos de coparticipación entre la Nación
y las Provincias, asistiendo al Subsecretario de Coordinación en la
elaboración de pautas para ser consideradas en la discusión de un nuevo
régimen.
13— Participar en la distribución de los recursos
asignados al exFondo de Desarrollo Regional y al Fondo de Emergencias
Regionales.
14— Participar en la gestión de fuentes alternativas
de financiamiento.
15— Asistir en la administración del Fondo de
Aportes del Tesoro Nacional.
16— Gestionar y asistir en la asignación y en la
supervisión de la ejecución de fondos con destino a las provincias
provenientes de los organismos multilaterales de crédito, organismos no
gubernamentales y fuentes de financiamiento bilateral, así como de los
recursos que se destinen a la reforma de los sectores públicos
provinciales, municipales y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO
ACCIONES
1— Coordinar la gestión presupuestaria y
económico-financiera de la Jurisdicción, colaborando con la Dirección
General en el apoyo técnico a la superioridad para la determinación de
las políticas presupuestarias.
2— Difundir y coordinar la aplicación de políticas,
normas y procedimientos que emita la Oficina Nacional de Presupuesto,
la Contaduría General de la Nación y la conducción del Ministerio.
3— Comunicar, por delegación de la conducción de la
Jurisdicción, las asignaciones financieras y sus fuentes a cada Unidad
Ejecutora de Programa, para la formulación de sus respectivos
anteproyectos.
4— Constituir el enlace técnico entre la Oficina
Nacional de Presupuesto y el Ministerio.
5— Generar la Red Programática y el informe
correspondiente, analizarlo, planificar y elaborar el anteproyecto del
presupuesto anual del Servicio Administrativo Financiero 325,
elevándolo a la Dirección General para su validación.
6— Analizar la información relacionada con las
cuotas de compromiso y devengado asignadas a los distintos programas de
la jurisdicción, y dar posterior traslado de las mismas a las Unidades
Ejecutoras de Programas correspondientes.
7— Elaborar, en base a los requerimientos y
relevamiento de necesidades, los proyectos de Actos Administrativos de
modificación presupuestaria, para su posterior tramitación.
8— Analizar la información de la ejecución física de
los distintos programas y de la evaluación presupuestaria de la
Jurisdicción, elevándola para su consideración por parte de la
Dirección General.
9— Administrar los servicios contables del
Ministerio y supervisar la elaboración de la contabilidad de ejecución
del presupuesto y de la Cuenta General de Inversión.
10— Aplicar y mantener el Sistema Integral de
Información Financiera Local y facilitar la elaboración de informes no
rutinarios.
11— Controlar la registración del movimiento de
fondos y el devengamiento de las obligaciones contraídas del Servicio
Administrativo Financiero 325.
12— Supervisar y Controlar la liquidación de las
remuneraciones, cargas sociales y fiscales del personal de la
Jurisdicción.
13— Supervisar la tramitación de los beneficios
previsionales y la liquidación residual de las pasividades de los
expolicías de los exTerritorios Nacionales.
14— Efectuar el control y firma de las órdenes de
Pago.
15— Llevar a cabo las pertinentes tareas de
verificación de los pedidos de reposición del Fondo Rotatorio y su
rendición final, elevándolos para su validación a la Dirección General.
16— Verificar el mantenimiento del archivo de la
documentación respaldatoria del Servicio Administrativo Financiero 325.
DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS
ACCIONES
1— Coordinar las actividades vinculadas a la
administración de los servicios patrimoniales, de suministros y
generales de la Jurisdicción.
2— Difundir y supervisar la aplicación de políticas,
normas y procedimientos que emita la conducción de la Jurisdicción y la
Oficina Nacional de Contrataciones.
3— Supervisar la administración de los bienes
físicos y de consumo del Ministerio y/o de aquellos que utilice el
mismo y que sean de propiedad del Estado, su almacenamiento,
conservación, mantenimiento, asignación, reasignación y racionalización
de los espacios físicos.
4— Supervisar la ejecución de las acciones
necesarias para la contratación de compra de bienes, locación de obras
y servicios y demás adquisiciones destinadas a la Jurisdicción.
5— Verificar la integración del Plan Anual de
Contrataciones, supervisar su ejecución y determinar el tipo de
contrataciones a realizarse.
6— Supervisar la ejecución de las Contrataciones.
7— Supervisar el análisis de las ofertas y
adjudicación de las contrataciones.
8— Proveer al personal de servicios generales los
elementos y equipos de protección personal adecuados.
9— Verificar la constitución y mantenimiento del
stock de seguridad de Bienes.
10— Supervisar la prestación de los servicios
generales del Ministerio, incluyendo los de transporte terrestre de
personal y bienes materiales.
11— Evaluar, analizar, proponer los proyectos de
Investigación y de Obra Pública relativas al mantenimiento de edificios
de las Unidades de la Jurisdicción.
12— Verificar la emisión de los informes de gestión
a la Unidad de Auditoría Interna.
13— Suscribir los contratos de bienes, obras y
servicios.
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
*(Responsabilidad
Primaria y
Acciones sustituidas por art. 2° del***[Decreto
N° 214/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194086)B.O. 14/02/2012)**
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA:
Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al
personal, su selección, su carrera administrativa, su capacitación y
desarrollo, las relaciones laborales, promoviendo la satisfacción
laboral, la realización personal y la motivación de los recursos
humanos de la Jurisdicción.
Procurar que la planificación y el diseño organizacional, los métodos y
procedimientos administrativos y las normas que lo rigen, produzcan el
continuo mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios a
cargo de la Jurisdicción.
ACCIONES:
1.- Planificar, dirigir y controlar la administración de los recursos
humanos.
2.- Asesorar y asistir a la Subsecretaría de Coordinación y a la
conducción de la Jurisdicción en las materias de su competencia.
3.- Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados
con la aplicación de las herramientas del sistema de planeamiento
organizacional y de administración de recursos humanos, aplicando los
controles que garanticen la correcta liquidación de haberes del
personal.
4.- Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño
organizacional.
5.- Elaborar y proponer las modificaciones de las estructuras
organizativas que correspondan en consecuencia.
6.- Promover, coordinar y supervisar técnicamente la capacitación del
personal, necesaria para garantizar la eficaz y eficiente
implementación de las políticas, normas y procedimientos del Sistema de
Administración de Recursos Humanos del Sector Público Nacional en la
Jurisdicción.
7.- Controlar que los Legajos Unicos del Personal y las bases de datos
correspondientes se mantengan permanentemente actualizados y
debidamente custodiados.
8.- Coordinar y supervisar técnicamente el proceso de búsqueda,
selección e integración del personal de la jurisdicción.
9.- Coordinar y supervisar técnicamente el proceso de evaluación de
desempeño, asistiendo a las autoridades intervinientes y Comités de
Evaluación.
10.- Evaluar el grado de desarrollo de carrera del personal y el
sistema de incentivos dentro del régimen vigente, y proponer las
políticas y medidas pertinentes.
11.- Atender las relaciones con los representantes gremiales en la
administración y en la negociación de acuerdos o convenios.
12.- Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de
recursos humanos y los servicios asistenciales y de reconocimientos
médicos.
13.- Asistir técnicamente a las autoridades del Ministerio en lo
relativo a la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera
(Co.P.I.C).
14.- Ejercer la coordinación técnica jurisdiccional y la actualización
del sistema de relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo,
como así también de los procesos, flujos y procedimientos de trabajo,
proponiendo las modificaciones y simplificaciones pertinentes.
15.- Participar y asistir técnicamente en los programas de mejoramiento
de la calidad de los servicios y unidades a cargo de la jurisdicción y
en aquellos vinculados con la mejora de la atención al público.
****DEPARTAMENTO DE MEDICINA LABORAL Y
RECONOCIMIENTOS MEDICOS****
*(Departamento y
Acciones incorporados
por art. 2° del***[Decreto
N° 214/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194086)B.O. 14/02/2012)**
ACCIONES:
1.- Realizar y/o supervisar la justificación de licencias médicas
previstas en el Decreto Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus
modificatorios, del personal del Ministerio (Administración Central),
como así también, a los convenios vigentes con el MINISTERIO DE SALUD.
2.- Efectuar y/o supervisar los exámenes preocupacionales del personal
ingresante a la Jurisdicción.
3.- Confeccionar y
mantener actualizado el legajo médico (historia
clínica) de cada agente conforme lo establecido en la Resolución MI Nº
55 de fecha 9 de enero de 1996 o aquella que en su momento la modifique
o reemplace.
4.- Llevar el registro,
en caso de enfermedades profesionales y
accidentes de trabajo del personal del MINISTERIO DEL INTERIOR, en un
libro rubricado por la autoridad competente, conforme la normativa
vigente en la materia.
5.- Llevar los
registros pertinentes y mantener las vinculaciones
necesarias con los organismos de control competentes.
6.- Realizar estudios
de medicina preventiva en materia de salud laboral.
7.- Coordinar la prestación de un servicio de emergencia
médico-psicológica-odontológica para el personal del Ministerio.
8.- Realizar estudios de ausentismo por morbilidad, para la orientación
del programa médico de la Jurisdicción.
9.- Confeccionar las estadísticas relacionadas con su tarea, e informar
a las autoridades de control correspondientes.
10.- Promover y brindar al personal de la Jurisdicción la protección de
la salud, ejecutando acciones educativas pertinentes.
11.- Representar al MINISTERIO DEL INTERIOR ante el MINISTERIO DE
SALUD, integrando las juntas médicas del personal del Organismo.
12.- Llevar a cabo, juntamente con la Dirección de Desarrollo de
Recursos Humanos, las actividades de capacitación tendientes a mejorar
las medidas de prevención y promoción de la salud y la medicina laboral
para los agentes del MINISTERIO DEL INTERIOR y de los Organismos
Descentralizados que le dependen.
13.- Efectuar la prestación asistencial inicial de las enfermedades
presentadas durante el horario de trabajo y de las emergencias médicas
ocurridas en el establecimiento.
14.- Promover y mantener el más alto nivel de salud de los
trabajadores, ubicándolos en tareas acordes con sus aptitudes
psicofísicas.
15.- Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la
prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la
actividad laboral.
****DIRECCION DE ADMINISTRACION DE
RECURSOS HUMANOS****
(Acciones incorporados por art. 2° del[Decreto
N° 214/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194086)B.O. 14/02/2012)
ACCIONES:
1.- Efectuar la gestión
administrativa de los recursos humanos que integran las unidades de la
Jurisdicción.
2.- Asesorar en los temas
pertinentes, con el fin de lograr un adecuado cumplimiento de las
normas vigentes en la materia y en el dictado de los actos
administrativos correspondientes.
3.- Elaborar informes
técnico-administrativos referidos a los recursos humanos, producir
Indicadores Gerenciales de la gestión de los mismos y proponer las
medidas administrativas emergentes.
4.- Administrar la información para
la liquidación de los salarios y demás compensaciones (adicionales,
suplementos, bonificaciones e incentivos), elevando la misma al área
contable pertinente para su intervención.
5.- Controlar el cumplimiento de las
normas que regulan la relación del empleo público y administrar los
procedimientos disciplinarios.
6.- Participar en la confección y
control de los actos administrativos relativos a las comisiones de
servicio al interior y exterior del país en el marco de su competencia.
DIRECCION DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS
*(Acciones incorporados por art. 2°
del*[Decreto
N° 214/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194086)B.O. 14/02/2012)
ACCIONES:
1.- Desarrollar las actividades,
planificar, controlar y asesorar en el cumplimiento integral del
Régimen de Carrera del Personal, abarcando los procesos de búsqueda,
selección e integración, de evaluación de desempeño y de capacitación.
2.- Asistir y coordinar técnicamente
en la realización de los procesos de búsqueda, selección e integración
de personal.
3.- Asistir y coordinar técnicamente
en la realización y seguimiento del proceso de evaluación de desempeño.
4.- Coordinar técnicamente el
proceso de detección de necesidades generales y específicas de la
Jurisdicción, diseño, implementación, seguimiento y evaluación de
actividades de capacitación y desarrollo profesional, y proponer las
medidas emergentes.
5.- Ejecutar y evaluar el
cumplimiento de las políticas establecidas en cuanto al Planeamiento y
Desarrollo del Régimen de Carrera del Personal.
6.- Asistir en los aspectos
técnico-administrativos de los acuerdos resultantes de convenios y
negociaciones colectivas, y de la gestión de las Relaciones Laborales y
Gremiales.
7.- Asistir técnicamente a la
Dirección General en lo atinente al funcionamiento de la Comisión de
Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo del Sector Público (CyMAT).
8.- Asistir técnicamente a la
Dirección General en lo atinente a la Comisión Permanente de
Interpretación y Carrera (Co.P.I.C).
9.- Intervenir en los reclamos por
reencasillamiento que formulare el personal jubilado del Ministerio,
asesorando en los aspectos vinculados al Régimen de Carrera.
DIRECCION DE PLANEAMIENTO ORGANIZACIONAL
*(Acciones
incorporados por art. 2°
del*[Decreto
N° 214/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194086)B.O. 14/02/2012)
ACCIONES:
1.- Desarrollar las actividades y
asesorar en el análisis, planeamiento
y diseño organizacional de la Jurisdicción, con el fin de elaborar y
proponer modificaciones estructurales y procedimentales, tendientes a
optimizar la utilización de los recursos humanos y mejorar la calidad
de servicios.
2.- Asistir técnicamente y coordinar el
análisis, planeamiento y diseño
organizacional, elaborando las propuestas emergentes y ejecutando su
implementación.
3.- Asistir técnicamente y coordinar el análisis, planeamiento y diseño
de procesos, flujos de trabajo y procedimientos administrativos,
asesorando a tal efecto a la superioridad.
4.- Asistir a la Dirección General y elaborar el Anteproyecto de
Presupuesto de la Jurisdicción en lo que respecta al Inciso 1 —Gastos
en Personal— y efectuar los informes de seguimiento y gestión
presupuestaria de dicho Inciso, necesarios para la toma de decisiones
por parte de la Superioridad.
5.- Elevar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS la ejecución
del gasto en materia de recursos humanos, mediante el sistema e-PROA o
el que eventualmente lo modifique o reemplace.
6.- Realizar el relevamiento, evaluación, diseño y actualización de
puestos.
7.- Administrar y actualizar los sistemas informáticos relativos al
organigrama e inventario de puestos, legajo informatizado único del
personal, e inventario de recursos humanos.
8.- Asistir técnicamente en los programas de mejoramiento de la calidad
de servicios y mejora en la atención al público.
9.- Suministrar información para el tratamiento de los reclamos por
reencasillamiento que formulare el personal jubilado del Ministerio, en
los temas vinculados con la ubicación estructural.
10.- Suministrar la información necesaria en materia estructural a la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
a través del sistema S.IN.E. (Sistema Integrado de Estructuras).
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
*(Responsabilidad
Primaria y
Acciones sustituidas por art. 2° del*[Decreto
N° 2219/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=239092)B.O. 3/12/2014)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asesorar jurídica y legalmente en los asuntos de competencia del
Ministerio, dictaminando y elaborando los informes necesarios de los
actos administrativos de la Jurisdicción.
ACCIONES:
Representar en juicio al Estado Nacional en asuntos de competencia
del Ministerio, asignando las causas y dando las instrucciones
pertinentes a los letrados representantes o patrocinantes que deban
intervenir.
Atender las relaciones con los letrados que ejerzan la
representación del Ministerio en los juicios que se sustancien en
Tribunales del interior del país.
Atender los requerimientos judiciales en recursos de hábeas corpus.
Diligenciar los oficios judiciales dirigidos al Ministerio,
centralizar los trámites internos vinculados con ellos y fiscalizar el
cumplimiento de los términos prescritos por las normas vigentes, salvo
en aquellos que según disposición de la autoridad competente, deban
intervenir específicamente las oficinas requeridas.
Intervenir en la redacción de proyectos de leyes, decretos,
disposiciones administrativas, resoluciones, contratos, convenios y
demás instrumentos jurídicos propios de la competencia Ministerial.
Intervenir en los recursos, reclamos y denuncias administrativas e
impulsar los procedimientos respectivos, a fin de controlar la
legitimidad de los actos de los organismos pertenecientes a la
Jurisdicción.
Coordinar el accionar de los servicios jurídicos de los organismos
dependientes de la Jurisdicción.
DIRECCION DE DICTAMENES
*(Dirección y
Acciones incorporadas por art. 2° del*[Decreto
N° 2219/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=239092)B.O. 3/12/2014)
ACCIONES:
Producir dictámenes en los asuntos de competencia del Ministerio, en
los que se le requiera intervención.
Unificar la interpretación de los criterios jurídicos en el área de
su competencia.
Intervenir en los proyectos de dictámenes.
Analizar el ajuste a las normas constitucionales, legales y
reglamentarias de los actos administrativos, contratos, convenios y
demás instrumentos legales que se originen en la Jurisdicción o que se
sometan a su consideración.
Proponer textos alternativos cuando los proyectos que se sometan a
su consideración presenten deficiencias de orden jurídico o resulte
conveniente su perfeccionamiento.
Intervenir en el análisis jurídico de los proyectos de ley
sancionados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los fines
establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la CONSTITUCION NACIONAL,
que resulten materia de competencia del Ministerio.
DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES
*(Dirección y
Acciones incorporadas por art. 2° del*[Decreto
N° 2219/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=239092)B.O. 3/12/2014)
ACCIONES:
Representar al Estado Nacional en los juicios, acciones y recursos
judiciales en los que sea parte y que tenga interés el MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
Intervenir y dictaminar en la contestación a los oficios judiciales,
centralizar e impulsar los trámites internos vinculados con ellos.
Dictaminar e intervenir en los actos administrativos por los que se
dispongan los apoderamientos que resulten necesarios a fin de asegurar
la defensa de los intereses del Estado Nacional en las causas en las
que el Ministerio tenga interés.
Impartir, de conformidad con los lineamientos que fije la Dirección
General, las instrucciones pertinentes a los letrados, representantes o
patrocinantes y a los Procuradores Fiscales que deban intervenir.
Intervenir en las contestaciones de demandas, supervisar el
seguimiento y tramitación de las causas asignadas y controlar las
carpetas administrativas correspondientes a las causas judiciales en
trámite.
Entender en los requerimientos derivados de las acciones de Habeas
Corpus y Habeas Data.
Formular las denuncias que corresponda interponer ante la Justicia
Penal competente, cuando surjan indicios de la comisión de delitos de
acción pública.
DIRECCION DE SUMARIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar los sumarios administrativos o
disciplinarios.
ACCIONES
1— Proyectar las denuncias a interponer ante la
Justicia Penal competente, cuando en un sumario surjan indicios de la
comisión de un delito de acción pública.
2— Proponer cuando fuere necesario, la autorización
de diligencias concretas y determinadas fuera del asiento de sus
funciones.
3— Proponer la designación de un instructor "ad-hoc"
en los casos en que existan razones debidamente fundadas que lo
justifiquen.
DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS, NOTIFICACIONES Y
DESPACHO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar el despacho, seguimiento y archivo de la
documentación administrativa.
ACCIONES
1— Administrar el despacho, trámite y archivo de la
documentación.
2— Dirigir el despacho general y asegurar la
distribución de la documentación administrativa a las unidades de la
Jurisdicción, controlando la firma de las autoridades correspondientes
en los proyectos normativos.
3— Dirigir la recepción, salida y archivo de la
documentación, como así también las notificaciones, guardando los
recaudos prescriptos en las normas pertinentes.
4— Dirigir el otorgamiento de vistas y la práctica
de notificaciones.
DIRECCION DE INFORMACION AL PUBLICO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir todo lo relacionado con el suministro de
información acerca de fines, competencia y funcionamiento del
Ministerio.
ACCIONES
1— Intervenir en la legalización de documentos
públicos.
2— Supervisar la prestación de un servicio
bibliotecario integral.
3— Brindar información acerca de la tramitación de
las actuaciones administrativas.
4— Otorgar el acta poder a que se refiere el
Artículo 33 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº
1.759/72 (t.o. 1991).
5— Dirigir la legalización de las firmas de
documentos expedidos por funcionarios públicos nacionales, provinciales
y municipales y llevar el registro de las firmas pertinentes.
6— Recibir las quejas o denuncias que puedan surgir
con motivo de demoras, incumplimientos y otras anomalías observadas en
el funcionamiento de la Jurisdicción.
7— Controlar y reglamentar el servicio de prestación
y consulta del material bibliográfico y del servicio de hemeroteca.
8— Mantener actualizados los índices y repertorios
de la legislación nacional y en particular lo que hace a la competencia
específica del Ministerio, como así también los ficheros de referencias
y temáticos de leyes, decretos y resoluciones que se publiquen en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
9— Disponer la adquisición de material bibliográfico
y la selección del destinado a canje y donaciones.
ANEXO III a
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(*Nota
Infoleg: por art.3°
del[Decreto
N° 214/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194086)B.O. 14/02/2012**se sustituyen las Dotaciones correspondientes al Programa
Presupuestario 01 - Actividades Centrales de la**SECRETARIA
DE COORDINACION**.
Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto
actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la
citada resolución.)*
(Nota Infoleg: por art.*3°
del[Decreto
N° 1131/2006](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=119339)B.O. 31/8/2006**se sustituyen las Dotaciones correspondientes al Programa
Presupuestario 17 - Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación a
Municipios de la**SECRETARIA
DE ASUNTOS MUNICIPALES**.
Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto
actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la
citada resolución.)*
ANEXO III b
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(*Nota
Infoleg: por art.3°
del[Decreto
N° 1131/2006](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=119339)B.O. 31/8/2006**se sustituyen las Dotaciones correspondientes al Programa
Presupuestario 17 - Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación a
Municipios de la**SECRETARIA
DE ASUNTOS MUNICIPALES**.
Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto
actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la
citada resolución.)*
Antecedentes Normativos
*-
Anexo If sustituido
por art. 1° del*[Decreto
N° 214/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194086)B.O. 14/02/2012.
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