MINISTERIO DEL INTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2003-06-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 258/2003

Apruébase la estructura organizativa de primer y

segundo nivel operativo del citado Departamento de Estado. Modificación

del Decreto Nº 357/2002 y de la Decisión Administrativa Nº 18/2002.

Bs. As., 24/6/2003

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por

Decreto Nº 438/92) y modificatorios y complementarios, el Decreto Nº

357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios y la Decisión

Administrativa Nº 18 de fecha 27 de marzo de 2002 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley citada en primer término en

el Visto se establecieron los ministerios que conforman la organización

de la Administración Pública Nacional y sus competencias.

Que por el Decreto Nº 357/02 y modificatorios se

aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública

Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de

las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que resulta necesario reordenar las

responsabilidades de las distintas áreas del MINISTERIO DEL INTERIOR,

en función de las nuevas competencias asignadas.

Que las reformas propuestas se encuentran

fundamentadas en un pormenorizado análisis y evaluación de

responsabilidades y competencias, en función de la necesidad del

reordenamiento mencionado.

Que este reordenamiento requiere una nueva

conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DEL

INTERIOR, con el objeto de cumplir con los criterios de eficacia y

eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos

propuestos.

Que por la Decisión Administrativa Nº 18/2002 y sus

modificatorias, se procedió a aprobar la Estructura Organizativa del

MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que a los efectos que dicho Departamento de Estado

alcance plenitud en el cumplimiento de su misión y funciones, resulta

conveniente reorganizar sus segundas aperturas, en concordancia con la

nueva organización de sus niveles políticos.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Sustitúyese del Anexo I

al Artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios, —Organigrama de aplicación de la Administración Pública

Nacional— el Apartado XIII correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR,

el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa

al presente artículo se acompaña.

Art. 2º— Sustitúyese del Anexo II al

Artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, —Objetivos— el

Apartado XIII correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, los que

quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la

planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de

la presente medida.

Art. 3º— Apruébase la estructura

organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DEL

INTERIOR, de acuerdo al Organigrama, Responsabilidad Primaria y

Acciones y Dotación, los que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, II,

IIIa y IIIb, forman parte integrante del presente Decreto.

(Nota Infoleg: por art. 3° del [Decreto

N° 1215/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=171377) B.O. 2/9/2010 se aprueba el

*Organigrama del MINISTERIO DEL

INTERIOR, hasta el primer y segundo

nivel operativo, de conformidad con los Anexos la, lb, Ic, Id, le, If y

Ig, que forman parte integrante del Decreto de referencia)*

Art. 4º— EL MINISTERIO DEL INTERIOR

deberá elaborar la Estructura Organizativa de las aperturas inferiores

a las que se aprueban por este acto en un plazo de NOVENTA (90) días.

Hasta tanto se aprueben, conservarán su vigencia las unidades

existentes a la fecha, con la asignación de los suplementos que les

correspondiere.

Art. 5º— Derógase parcialmente la

Decisión Administrativa Nº 18/2002 y sus modificatorias, manteniéndose

la vigencia del Artículo 3º de dicha norma.

Art. 6º— El gasto que demande el

cumplimiento del presente Decreto se atenderá con las partidas

presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 30 — MINISTERIO DEL

INTERIOR.

Art. 7º— Hasta tanto se efectúen las

adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las

erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán

atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción.

Art. 8º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

(Nota Infoleg: por art. 1° del[Decreto

N° 874/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=198318)*B.O. 7/6/2012 se

sustituye**la

denominación del MINISTERIO DEL INTERIOR por la de MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,

debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace

referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término. Vigencia:

a partir de la fecha de su dictado. Decreto de referencia declarado

válido por Resolución S/N de la Honorable Cámara de Diputados de la

Nación B.O.04/09/2012)*

(*Nota

Infoleg:ver las modificaciones de la Estructura

Organizativa del presente Ministerio en su correspondiente Apartado

obrante**en el texto actualizado del [Decreto

N° 357/2002](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=72486) B.O. 22/2/2002)*

Anexo al Artículo 1º

XIII - MINISTERIO DEL INTERIOR

- SECRETARIA DE INTERIOR

Anexo al Artículo 2º

XIII - MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARIA DE INTERIOR

OBJETIVOS:

1.

Coordinar la programación de la política

electoral nacional.

2.

Proponer los proyectos de convocatoria para los

actos eleccionarios que le competen e intervenir en la difusión pública

de los procedimientos y normas útiles a la ciudadanía durante el acto

eleccionario.

3.

Proponer al Ministro del Interior las medidas

conducentes para agilizar y perfeccionar la mecánica del proceso de

conformación del Registro Nacional de Electores y conservar los

ejemplares autenticados del padrón electoral.

4.

Coordinar con los organismos involucrados en su

ejecución todos los aspectos operativos vinculados con la programación

y desarrollo de los actos electorales nacionales.

5.

Realizar estudios estadísticos de los actos

eleccionarios, proporcionar a los sectores correspondientes los

resultados obtenidos y reunir, procesar y difundir la información

relativa a los mismos.

6.

Efectuar la concesión de franquicias y el

otorgamiento y distribución de los aportes del Fondo Partidario

Permanente, a las agrupaciones políticas.

7.

Proponer y planificar las políticas, planes y

proyectos en materia poblacional.

8.

Elaborar estudios e investigaciones tendientes a

facilitar definiciones de políticas demográficas.

9.

Fomentar el federalismo a través de la

participación a nivel nacional de los distintos estamentos de la

sociedad en las actividades de capacitación del INSTITUTO NACIONAL DE

CAPACITACION POLITICA, realizando cursos y seminarios en forma

coordinada y conjunta con gobiernos provinciales y organizaciones no

gubernamentales.

SUBSECRETARIA DE INTERIOR

OBJETIVOS:

1.

Asistir al Secretario de Interior en la

coordinación de la programación de la política electoral nacional.

2.

Diseñar y proponer al Secretario de Interior

sobre las medidas conducentes para agilizar y perfeccionar la mecánica

del proceso de conformación del Registro Nacional de Electores y

asegurar el cumplimiento de las medidas de resguardo de los ejemplares

autenticados del padrón electoral.

3.

Elevar propuestas al Secretario de Interior sobre

los proyectos de convocatoria para los actos eleccionarios que le

competen e intervenir en la difusión pública de los procedimientos y

normas útiles a la ciudadanía durante el acto eleccionario.

4.

Asistir al Secretario de Interior en la

coordinación con los organismos involucrados en su ejecución, todos los

aspectos operativos vinculados con la programación y desarrollo de los

actos electorales nacionales.

5.

Asistir al Secretario de Interior en la concesión

de franquicias y en el otorgamiento y distribución de los aportes del

Fondo Partidario Permanente, a las agrupaciones políticas.

6.

Proponer al Secretario de Interior políticas,

planes y proyectos en materia poblacional.

7.

Asistir al Secretario de Interior, en las

actividades del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION POLITICA.

SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS

OBJETIVOS:

1.

Promover políticas públicas a nivel federal y

regional tendientes a la armonización con las políticas

correspondientes al Gobierno Nacional.

2.

Promover el establecimiento de acuerdos y pactos

federales para propender a una mayor coordinación en la implementación

de políticas nacionales, provinciales, municipales y regionales.

3.

Intervenir en el análisis de los proyectos de

legislación nacional en los que sea necesario coordinar normas

nacionales y provinciales.

4.

Participar en las diferentes actividades que

involucren relaciones interprovinciales.

5.

Participar en las actividades

político-institucionales que, en el marco de la Constitución y la forma

federal de gobierno, el Gobierno Nacional desarrolle con las provincias.

6.

Desarrollar las acciones necesarias para la

implementación de la Reforma Política, realizando el relevamiento de

opiniones y de propuestas y la elaboración de proyectos de normas

modificatorias de aquéllas que rigen el funcionamiento de los sistemas

político y electoral.

7.

Intervenir en la tramitación de los exhortos

judiciales.

8.

Programar, planificar, ejecutar y realizar el

seguimiento de la política de relaciones institucionales, así como

también su permanente actualización legislativa.

9.

Asistir en la planificación, elaboración,

ejecución y seguimiento de las políticas, programas y proyectos

orientados a la comunidad y a sus instituciones representativas.

10.

Entender en la elaboración, ejecución y control

de las políticas inherentes a la promoción de los intereses de la

comunidad y sus instituciones representativas.

11.

Realizar el estudio de las normas que hagan a la

plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

12.

Intervenir en la determinación de pautas

destinadas a coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos

referidos a objetivos y cursos de acción en materia comunitaria.

13.

Entender en las propuestas de reforma de la

CONSTITUCION NACIONAL y en las relaciones con las convenciones que se

reúnan a tal efecto.

14.

Promover la realización de actividades

político-institucionales y el desarrollo de normativa tendiente a

consolidar la autonomía del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

15.

Asistir en lo relativo a la concesión del

derecho de asilo.

16.

Coordinar la producción de información y la

realización de estudios referidos al avance de la Reforma Política.

17.

Establecer las políticas de funcionamiento del

Archivo General de la Nación.

18.

Asistir en los temas de la COMISION NACIONAL DE

EX-COMBATIENTES DE MALVINAS.

SECRETARIA DE PROVINCIAS

OBJETIVOS:

1.

Diseñar planes y coordinar acciones en

materia económica con los Gobiernos de las provincias y de la Ciudad de

Buenos Aires, asesorando en la formulación y gestión de proyectos de

carácter federal.

2.

Coordinar con el MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION el desarrollo de las políticas y programas de asistencia a

las Provincias.

3.

Proponer la ejecución de planes, programas y

proyectos socioeconómicos referidos a las provincias y a la temática

regional.

4.

Intervenir en la evaluación técnica de la

asignación del Fondo de APORTES del TESORO NACIONAL a las provincias.

5.

Proponer medios tendientes a la formulación y

ejecución de políticas de descentralización.

6.

Coordinar las políticas inherentes a la

regionalización de las provincias y las iniciativas de desarrollo

regional conforme artículo 124 de la CONSTITUCION NACIONAL.

7.

Producir los diagnósticos necesarios que sean de

utilidad para la planificación estratégica regional.

8.

Proponer los medios tendientes a la formulación y

ejecución de políticas de regionalización.

9.

Evaluar la información sistematizada sobre la

realidad socioeconómica e institucional de las provincias.

10.

Asistir a la Secretaría de Asuntos Políticos en

la promoción de la reforma política a nivel Provincial y de la Ciudad

de Buenos Aires.

11.

Proponer la ejecución de planes, programas y

proyectos socioeconómicos destinados a reducir la conflictividad en

áreas geográficas diagnosticadas como críticas.

12.

Intervenir en el régimen jurídico de las aguas

de los ríos interprovinciales y sus afluentes.

SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

OBJETIVOS:

1.

Entender en los asuntos municipales y en la

asistencia técnica a los municipios para la modernización de los

sistemas administrativos locales y el fortalecimiento de su capacidad

de gestión.

2.

Asistir a las provincias en la descentralización

de funciones hacia los municipios.

3.

Proponer los medios tendientes al estudio,

formulación y ejecución de políticas de descentralización.

4.

Evaluar la información sobre la realidad

socioeconómico e institucional de los municipios, proponiendo asimismo

la ejecución de planes, programas y proyectos referidos al desarrollo

de los gobiernos locales.

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