MINISTERIO DEL INTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2003-06-26
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 258/2003

Apruébase la estructura organizativa de primer y

segundo nivel operativo del citado Departamento de Estado. Modificación

del Decreto Nº 357/2002 y de la Decisión Administrativa Nº 18/2002.

Bs. As., 24/6/2003

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por

Decreto Nº 438/92) y modificatorios y complementarios, el Decreto Nº

357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios y la Decisión

Administrativa Nº 18 de fecha 27 de marzo de 2002 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley citada en primer término en

el Visto se establecieron los ministerios que conforman la organización

de la Administración Pública Nacional y sus competencias.

Que por el Decreto Nº 357/02 y modificatorios se

aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública

Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de

las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que resulta necesario reordenar las

responsabilidades de las distintas áreas del MINISTERIO DEL INTERIOR,

en función de las nuevas competencias asignadas.

Que las reformas propuestas se encuentran

fundamentadas en un pormenorizado análisis y evaluación de

responsabilidades y competencias, en función de la necesidad del

reordenamiento mencionado.

Que este reordenamiento requiere una nueva

conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DEL

INTERIOR, con el objeto de cumplir con los criterios de eficacia y

eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos

propuestos.

Que por la Decisión Administrativa Nº 18/2002 y sus

modificatorias, se procedió a aprobar la Estructura Organizativa del

MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que a los efectos que dicho Departamento de Estado

alcance plenitud en el cumplimiento de su misión y funciones, resulta

conveniente reorganizar sus segundas aperturas, en concordancia con la

nueva organización de sus niveles políticos.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Sustitúyese del Anexo I

al Artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios, —Organigrama de aplicación de la Administración Pública

Nacional— el Apartado XIII correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR,

el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa

al presente artículo se acompaña.

Art. 2º— Sustitúyese del Anexo II al

Artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, —Objetivos— el

Apartado XIII correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, los que

quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la

planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de

la presente medida.

Art. 3º— Apruébase la estructura

organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DEL

INTERIOR, de acuerdo al Organigrama, Responsabilidad Primaria y

Acciones y Dotación, los que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, II,

IIIa y IIIb, forman parte integrante del presente Decreto.

(Nota Infoleg: por art. 3° del [Decreto

N° 1215/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=171377) B.O. 2/9/2010 se aprueba el

*Organigrama del MINISTERIO DEL

INTERIOR, hasta el primer y segundo

nivel operativo, de conformidad con los Anexos la, lb, Ic, Id, le, If y

Ig, que forman parte integrante del Decreto de referencia)*

Art. 4º— EL MINISTERIO DEL INTERIOR

deberá elaborar la Estructura Organizativa de las aperturas inferiores

a las que se aprueban por este acto en un plazo de NOVENTA (90) días.

Hasta tanto se aprueben, conservarán su vigencia las unidades

existentes a la fecha, con la asignación de los suplementos que les

correspondiere.

Art. 5º— Derógase parcialmente la

Decisión Administrativa Nº 18/2002 y sus modificatorias, manteniéndose

la vigencia del Artículo 3º de dicha norma.

Art. 6º— El gasto que demande el

cumplimiento del presente Decreto se atenderá con las partidas

presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 30 — MINISTERIO DEL

INTERIOR.

Art. 7º— Hasta tanto se efectúen las

adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las

erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán

atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción.

Art. 8º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

(Nota Infoleg: por art. 1° del[Decreto

N° 874/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=198318)*B.O. 7/6/2012 se

sustituye**la

denominación del MINISTERIO DEL INTERIOR por la de MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,

debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace

referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término. Vigencia:

a partir de la fecha de su dictado. Decreto de referencia declarado

válido por Resolución S/N de la Honorable Cámara de Diputados de la

Nación B.O.04/09/2012)*

(*Nota

Infoleg:ver las modificaciones de la Estructura

Organizativa del presente Ministerio en su correspondiente Apartado

obrante**en el texto actualizado del [Decreto

N° 357/2002](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=72486) B.O. 22/2/2002)*

Anexo al Artículo 1º

XIII - MINISTERIO DEL INTERIOR

- SECRETARIA DE INTERIOR

Anexo al Artículo 2º

XIII - MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARIA DE INTERIOR

OBJETIVOS:

1.

Coordinar la programación de la política

electoral nacional.

2.

Proponer los proyectos de convocatoria para los

actos eleccionarios que le competen e intervenir en la difusión pública

de los procedimientos y normas útiles a la ciudadanía durante el acto

eleccionario.

3.

Proponer al Ministro del Interior las medidas

conducentes para agilizar y perfeccionar la mecánica del proceso de

conformación del Registro Nacional de Electores y conservar los

ejemplares autenticados del padrón electoral.

4.

Coordinar con los organismos involucrados en su

ejecución todos los aspectos operativos vinculados con la programación

y desarrollo de los actos electorales nacionales.

5.

Realizar estudios estadísticos de los actos

eleccionarios, proporcionar a los sectores correspondientes los

resultados obtenidos y reunir, procesar y difundir la información

relativa a los mismos.

6.

Efectuar la concesión de franquicias y el

otorgamiento y distribución de los aportes del Fondo Partidario

Permanente, a las agrupaciones políticas.

7.

Proponer y planificar las políticas, planes y

proyectos en materia poblacional.

8.

Elaborar estudios e investigaciones tendientes a

facilitar definiciones de políticas demográficas.

9.

Fomentar el federalismo a través de la

participación a nivel nacional de los distintos estamentos de la

sociedad en las actividades de capacitación del INSTITUTO NACIONAL DE

CAPACITACION POLITICA, realizando cursos y seminarios en forma

coordinada y conjunta con gobiernos provinciales y organizaciones no

gubernamentales.

SUBSECRETARIA DE INTERIOR

OBJETIVOS:

1.

Asistir al Secretario de Interior en la

coordinación de la programación de la política electoral nacional.

2.

Diseñar y proponer al Secretario de Interior

sobre las medidas conducentes para agilizar y perfeccionar la mecánica

del proceso de conformación del Registro Nacional de Electores y

asegurar el cumplimiento de las medidas de resguardo de los ejemplares

autenticados del padrón electoral.

3.

Elevar propuestas al Secretario de Interior sobre

los proyectos de convocatoria para los actos eleccionarios que le

competen e intervenir en la difusión pública de los procedimientos y

normas útiles a la ciudadanía durante el acto eleccionario.

4.

Asistir al Secretario de Interior en la

coordinación con los organismos involucrados en su ejecución, todos los

aspectos operativos vinculados con la programación y desarrollo de los

actos electorales nacionales.

5.

Asistir al Secretario de Interior en la concesión

de franquicias y en el otorgamiento y distribución de los aportes del

Fondo Partidario Permanente, a las agrupaciones políticas.

6.

Proponer al Secretario de Interior políticas,

planes y proyectos en materia poblacional.

7.

Asistir al Secretario de Interior, en las

actividades del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION POLITICA.

SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS

OBJETIVOS:

1.

Promover políticas públicas a nivel federal y

regional tendientes a la armonización con las políticas

correspondientes al Gobierno Nacional.

2.

Promover el establecimiento de acuerdos y pactos

federales para propender a una mayor coordinación en la implementación

de políticas nacionales, provinciales, municipales y regionales.

3.

Intervenir en el análisis de los proyectos de

legislación nacional en los que sea necesario coordinar normas

nacionales y provinciales.

4.

Participar en las diferentes actividades que

involucren relaciones interprovinciales.

5.

Participar en las actividades

político-institucionales que, en el marco de la Constitución y la forma

federal de gobierno, el Gobierno Nacional desarrolle con las provincias.

6.

Desarrollar las acciones necesarias para la

implementación de la Reforma Política, realizando el relevamiento de

opiniones y de propuestas y la elaboración de proyectos de normas

modificatorias de aquéllas que rigen el funcionamiento de los sistemas

político y electoral.

7.

Intervenir en la tramitación de los exhortos

judiciales.

8.

Programar, planificar, ejecutar y realizar el

seguimiento de la política de relaciones institucionales, así como

también su permanente actualización legislativa.

9.

Asistir en la planificación, elaboración,

ejecución y seguimiento de las políticas, programas y proyectos

orientados a la comunidad y a sus instituciones representativas.

10.

Entender en la elaboración, ejecución y control

de las políticas inherentes a la promoción de los intereses de la

comunidad y sus instituciones representativas.

11.

Realizar el estudio de las normas que hagan a la

plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

12.

Intervenir en la determinación de pautas

destinadas a coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos

referidos a objetivos y cursos de acción en materia comunitaria.

13.

Entender en las propuestas de reforma de la

CONSTITUCION NACIONAL y en las relaciones con las convenciones que se

reúnan a tal efecto.

14.

Promover la realización de actividades

político-institucionales y el desarrollo de normativa tendiente a

consolidar la autonomía del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

15.

Asistir en lo relativo a la concesión del

derecho de asilo.

16.

Coordinar la producción de información y la

realización de estudios referidos al avance de la Reforma Política.

17.

Establecer las políticas de funcionamiento del

Archivo General de la Nación.

18.

Asistir en los temas de la COMISION NACIONAL DE

EX-COMBATIENTES DE MALVINAS.

SECRETARIA DE PROVINCIAS

OBJETIVOS:

1.

Diseñar planes y coordinar acciones en

materia económica con los Gobiernos de las provincias y de la Ciudad de

Buenos Aires, asesorando en la formulación y gestión de proyectos de

carácter federal.

2.

Coordinar con el MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION el desarrollo de las políticas y programas de asistencia a

las Provincias.

3.

Proponer la ejecución de planes, programas y

proyectos socioeconómicos referidos a las provincias y a la temática

regional.

4.

Intervenir en la evaluación técnica de la

asignación del Fondo de APORTES del TESORO NACIONAL a las provincias.

5.

Proponer medios tendientes a la formulación y

ejecución de políticas de descentralización.

6.

Coordinar las políticas inherentes a la

regionalización de las provincias y las iniciativas de desarrollo

regional conforme artículo 124 de la CONSTITUCION NACIONAL.

7.

Producir los diagnósticos necesarios que sean de

utilidad para la planificación estratégica regional.

8.

Proponer los medios tendientes a la formulación y

ejecución de políticas de regionalización.

9.

Evaluar la información sistematizada sobre la

realidad socioeconómica e institucional de las provincias.

10.

Asistir a la Secretaría de Asuntos Políticos en

la promoción de la reforma política a nivel Provincial y de la Ciudad

de Buenos Aires.

11.

Proponer la ejecución de planes, programas y

proyectos socioeconómicos destinados a reducir la conflictividad en

áreas geográficas diagnosticadas como críticas.

12.

Intervenir en el régimen jurídico de las aguas

de los ríos interprovinciales y sus afluentes.

SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

OBJETIVOS:

1.

Entender en los asuntos municipales y en la

asistencia técnica a los municipios para la modernización de los

sistemas administrativos locales y el fortalecimiento de su capacidad

de gestión.

2.

Asistir a las provincias en la descentralización

de funciones hacia los municipios.

3.

Proponer los medios tendientes al estudio,

formulación y ejecución de políticas de descentralización.

4.

Evaluar la información sobre la realidad

socioeconómico e institucional de los municipios, proponiendo asimismo

la ejecución de planes, programas y proyectos referidos al desarrollo

de los gobiernos locales.

5.

Asistir en la programación de la reforma política

en el nivel local.

6.

Coordinar el accionar del INSTITUTO FEDERAL DE

ASUNTOS MUNICIPALES (IFAM).

7.

Evaluar los planes y proyectos en ejecución

relativos a asistencia técnica, modernización y mejoramiento de la

capacidad de gestión de los municipios.

8.

Proponer políticas y estrategias para el

establecimiento de micro-regiones, promoviendo el espíritu cooperativo

entre los diferentes actores sociales de comunidades vecinas.

SUBSECRETARIA DE GESTION MUNICIPAL

OBJETIVOS:

1.

Promover y difundir los proyectos y programas

orientados a la mejora de la calidad de los servicios comunitarios y al

desarrollo económico-social de las regiones.

2.

Coordinar la implementación de los proyectos

referidos al mejoramiento de la capacidad de gestión de los gobiernos

locales, la modernización de sus sistemas administrativos y de gestión

y el fortalecimiento de la capacidad de gerenciamiento de las políticas

públicas de los gobiernos municipales.

3.

Diseñar, evaluar y proponer cursos de acción a

seguir en materia de promoción y desarrollo de micro-regiones.

4.

Asistir en la formulación de acuerdos asociativos

preferentes, proponiendo planes y proyectos, como así también diseñar

los instrumentos adecuados para su implementación.

5.

Proponer y desarrollar mecanismos de coordinación

institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.

6.

Diseñar, proponer y ejecutar las acciones

necesarias para instrumentar el proceso de profundización de la

integración municipal con las regiones, en forma coordinada con los

organismos provinciales y regionales de enlace.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

OBJETIVOS:

1.

Coordinar el despacho, seguimiento y archivo

de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las

unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender

en el tema respectivo.

2.

Coordinar en todo lo atinente a las cuestiones

administrativas y económico-financieras de las áreas centralizadas y

descentralizadas que conforman el MINISTERIO DEL INTERIOR.

3.

Coordinar con la UAI (Unidad de Auditoría

Interna) y la SIGEN (Sindicatura General de la Nación) la observancia

de la aplicación de los Sistemas de Control Interno.

4.

Gestionar y asistir en la asignación y en la

supervisión de la ejecución de fondos con destino a las provincias y

municipios provenientes de los organismos multilaterales de crédito,

organismos no gubernamentales y fuentes de financiamiento bilateral,

así como de los recursos que se destinen a la reforma de los sectores

públicos provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires.

5.

Coordinar el servicio jurídico y supervisar el

accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos

descentralizados.

6.

Asistir al Ministro en la administración del

Fondo de APORTES del TESORO NACIONAL, propiciando que su asignación

atienda situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los

gobiernos provinciales.

7.

Proponer el diseño de la política presupuestaria

de la jurisdicción.

8.

Coordinar la aplicación de las políticas de

recursos humanos, organización y sistemas de administración, ordenar la

instrucción de los sumarios administrativos y disciplinarios y

supervisar las actividades.

9.

Asistir a las unidades ejecutoras de las

distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de

la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten

durante el ejercicio financiero, como así también en la gestión de los

trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos

humanos, materiales, equipamientos, tecnológicos y de todo otro insumo

necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la

jurisdicción.

Anexo Ia

[IMG]

(P*or art. 3° de la Decisión Administrativa N° 600/2016 de la Jefatura de

Gabinete de Ministeros B.O. 14/6/2016 se suprimen los Departamentos de Apoyo Administrativo, de Ceremonial y

Audiencias y de Prensa, de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, aprobados oportunamente por el

presente Decreto)*

Anexo Ib

[IMG]

(Nota Infoleg: por art. 6° del[Decreto

N° 816/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=246842)*B.O. 14/5/2015 se

transfiere la

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE, a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,

con las unidades organizativas que le dependen, sus respectivos cargos,

niveles y categorías, dotación de personal, patrimonio, bienes y

créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida,

conservando su personal sus respectivos niveles, grados y categorías de

revista escalafonarios. Dicha modificación no se ha plasmado en la

imagen)*

(Por art. 1° del[*Decreto

N° 1215/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=171377)B.O. 2/9/2010 se transfiere la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION del

ámbito de la SUBSECRETARIA DE INTERIOR de la SECRETARIA DE INTERIOR del

MINISTERIO DEL INTERIOR a la órbita de la DIRECCION NACIONAL DEL

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado en el

ámbito de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR)*

Abexo Ic

[IMG]

Anexo Id

[IMG]

Anexo Ie

(Anexo sustituido por art. 3° del[*Decreto

N° 1131/2006](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=119339)B.O. 31/8/2006)*

[IMG]

(Nota Infoleg: por art. 2° y 3°

del [Decreto

N° 617/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=229744)

B.O. 12/05/2014 se incorpora la DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION

MUNICIPAL, dependiente de la Secretaría de Asuntos Municipales, a la

estructura organizativa del entonces Ministerio del Interior, actual

Ministerio del Interior y Transporte, aprobada por la presente

Resolución)

Anexo If

*(Anexo sustituido

por art. 1° del*[Decreto

N° 2219/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=239092)B.O. 3/12/2014)

[IMG]

ANEXO II

MINISTERIO DEL INTERIOR

UNIDAD MINISTRO

**INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA

XENOFOBIA Y EL RACISMO*(Por art. 1° del[Decreto

N° 184/2005](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=104402)B.O. 9/3/2005, se transfiere el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA

DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo

descentralizado del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la órbita del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS).*

OBJETIVOS:

1— Elaborar políticas nacionales y medidas concretas

para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando

y llevando a cabo acciones con tal fin.

2— Actuar como organismo de aplicación de la Ley

Nro. 24.515 velando por su cumplimiento y la consecución de sus

objetivos, a través del análisis de la realidad nacional en materia de

discriminación, xenofobia y racismo, y la elaboración de informes y

propuestas con respecto a dichos temas.

3— Difundir los principios normados por la Ley Nro.

23.592, normas concordantes y complementarias, así como los resultados

de los estudios que realice o promueva y las propuestas que formule.

4— Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes

a la valoración del pluralismo social y cultural y a la eliminación de

actitudes discriminatorias, xenofóbicas o racistas, participando en la

ejecución de estas campañas.

5— Recopilar y mantener actualizada la información

sobre el Derecho Internacional y Extranjero en materia de

discriminación, xenofobia y racismo, estudiar esos materiales y

elaborar informes comparativos sobre los mismos.

6— Recibir y centralizar denuncias sobre conductas

discriminatorias, xenofóbicas o racistas y llevar un registro de ellas.

7— Constituir un registro en el que se reunirán

todos los documentos, pruebas y evidencias vinculadas con las acciones

del INADI.

8— Brindar un servicio de asesoramiento integral y

gratuito para personas o grupos discriminados o víctimas de xenofobia o

racismo.

9— Proporcionar patrocinio gratuito y, a pedido de

parte interesada, solicitar vistas de las actuaciones judiciales o

administrativas relativas a los temas de su competencia.

10— Proporcionar al Ministerio Público y a los

tribunales judiciales asesoramiento técnico especializado en los

asuntos relativos a la temática de su competencia.

11— Informar a la opinión pública sobre actitudes y

conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas que pudieran

manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en

las áreas de educación, salud, acción social y empleo, provengan ellas

de autoridades públicas o entidades o personas privadas.

12— Constatar, prima facie, la existencia en el

territorio argentino de personas que, durante la Segunda Guerra Mundial

o con posterioridad a ella, participaron en el exterminio de pueblos o

en la muerte de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad u

opinión política; y cuando corresponda, efectuar las denuncias ante las

autoridades competentes.

13— Promover e impulsar cuando existan suficientes

evidencias y de acuerdo a lo previsto en el artículo 43 de la

Constitución Nacional, las acciones judiciales y administrativas

pertinentes con relación a las personas comprendidas en el punto

anterior.

14— Establecer vínculos de colaboración con

organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, que tengan

similares funciones a las asignadas al presente Instituto.

15— Proponer al organismo competente, la celebración

de nuevos tratados sobre extradición.

16— Celebrar convenios con organismos y/o entidades

públicas o privadas, nacionales o internacionales, con el objeto de

propender a dar cabal cumplimiento a los objetivos asignados a este

Instituto.

ANEXO II

MINISTERIO DEL INTERIOR

UNIDAD MINISTRO

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Establecer y asegurar la aplicación de los sistemas

de control interno basados en principios de economía, eficiencia y

eficacia.

ACCIONES

1— Elaborar el plan anual y global de la Unidad de

Auditoría Interna, conforme a las normas vigentes.

2— Producir información integral e integrada sobre

la gestión de las distintas áreas del Ministerio, analizando el

cumplimiento de las políticas y metas establecidas por la Autoridad

Superior.

3— Asesorar a la Autoridad Superior sobre los

sistemas y procedimientos que resulten convenientes aplicar o modificar

en la organización, como asimismo efectuar recomendaciones respecto de

los desvíos que se detecten.

4— Poner en conocimiento de la Autoridad Superior y

de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los actos que hubiesen acarreado

o se estimen puedan acarrear perjuicios para el patrimonio de la

Jurisdicción.

5— Evaluar la precisión de la regularidad contable

en las registraciones y las medidas de salvaguarda tomadas para el

acceso restringido a los activos líquidos, fijos, documentación y

registros.

6— Emitir informes periódicos sobre los controles de

auditoría interna de revisión limitada especiales y financieros sobre

la materia objeto de control.

7— Diagnosticar sobre el grado de confiabilidad de

los sistemas de información analizados, tomando como base la existencia

de disciplinas de control y controles contables básicos.

DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir y optimizar la utilización de Tecnologías de

la información y las Comunicaciones del organismo y de aquellos a los

cuales brinda su apoyo, a requerimiento de éstos.

Entender en la implementación y seguimiento de las

políticas relativas a las Tecnologías de la información y las

Comunicaciones, incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la

telefonía, las redes, los sistemas de información y las tecnologías

asociadas, fijadas por la jurisdicción, conforme a las normas vigentes

en la Administración Pública Nacional.

ACCIONES

1— Elaborar anualmente el plan de Tecnologías de la

información y las Comunicaciones del Organismo.

2— Articular las relaciones con la unidad

informática de la jurisdicción en los temas de su competencia, con el

fin de coordinar y potenciar los distintos esfuerzos tendientes a

optimizar un mejor aprovechamiento de las nuevas Tecnologías de

Información y las Comunicaciones aplicadas a la gestión pública en la

jurisdicción.

3— Verificar el cumplimiento de las normas legales y

de las políticas y estándares establecidos por la Administración

Pública Nacional en el organismo.

4— Entender en todos los aspectos relativos a la

seguridad de los sistemas informáticos y de comunicaciones del

organismo, incluyendo el establecimiento de planes de contingencia para

los sistemas críticos, controlando periódicamente su funcionamiento.

5— Conducir todas las actividades vinculadas al uso

de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el

organismo.

6— Entender en todos los procesos de incorporación,

modificación o eliminación de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones en el organismo.

7— Supervisar el accionar, el desarrollo e

implementación de los sistemas informáticos y de comunicaciones y las

condiciones de seguridad de los mismos en los organismos

descentralizados de la Jurisdicción.

(P*or art. 3° de la Decisión Administrativa N° 600/2016 de la Jefatura de

Gabinete de Ministeros B.O. 14/6/2016 se suprimen los Departamentos de Apoyo Administrativo, de Ceremonial y

Audiencias y de Prensa, de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, aprobados oportunamente por el

presente Decreto)*

SECRETARIA DE INTERIOR

INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION POLITICA

ACCIONES

1— Organizar cursos y seminarios en el campo del

derecho, la política, la economía, las ciencias sociales, las

relaciones internacionales, la integración regional, la gestión pública

y la extensión federal.

2— Realizar estudios, investigaciones y proyectos

especiales en las áreas mencionadas en el apartado precedente.

3— Propiciar el intercambio de la dirigencia

política nacional e internacional con los alumnos.

4— Promover convenios de cooperación con los

gobiernos provinciales, municipales y universidades para la concreción

de los cursos oficiales del Instituto en sus jurisdicciones.

5— Promover la especialización de los alumnos en

instituciones internacionales afines a través de becas, subsidios o

convenios de intercambio.

(Nota Infoleg: por art. 6° del[Decreto

N° 816/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=246842)*B.O. 14/5/2015 se

transfiere la

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE, a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,

con las unidades organizativas que le dependen, sus respectivos cargos,

niveles y categorías, dotación de personal, patrimonio, bienes y

créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida,

conservando su personal sus respectivos niveles, grados y categorías de

revista escalafonarios)*

(Por art. 4° del[*Decreto

N° 1215/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=171377)B.O. 2/9/2010 se suprime del presente Anexo la Responsabilidad Primaria

y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION, por art. 1° de la

misma norma se transfiere la DIRECCION mencionada del ámbito de la

SUBSECRETARIA DE INTERIOR de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO

DEL INTERIOR a la órbita de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL

DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado en el ámbito de la

SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR)*

SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS

DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS POLITICOS Y REFORMA

POLITICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Secretario de Asuntos Políticos en los

temas relacionados con la declaración del estado de sitio, la

intervención del gobierno federal a las provincias y las leyes de

amnistía política.

Participar en las relaciones con los partidos

políticos y en el relevamiento de opiniones y en la formulación de

propuestas tendientes a fortalecer las instituciones democráticas.

Entender en la formulación, ejecución y seguimiento

de los anteproyectos de reformas institucionales y en el seguimiento de

la política de relaciones institucionales con su permanente

actualización legislativa.

ACCIONES

1.

Asistir al Secretario de Asuntos Políticos en los

actos relacionados con la intervención del Gobierno Federal a las

Provincias.

2.

Asistir al Secretario de Asuntos Políticos en los

actos relacionados con las leyes de amnistía política.

3.

Asistir al Secretario de Asuntos Políticos en los

actos relacionados con la declaración del estado de sitio y sus efectos.

4.

Realizar estudios de opinión pública y

diagnósticos de la realidad sociopolítica en todo el territorio de la

Nación con el objeto de formular propuestas vinculadas al

perfeccionamiento del sistema representativo y federal.

5.

Promover la realización de actividades

relacionadas con el fortalecimiento de las instituciones democráticas.

6.

Realizar el relevamiento de opiniones y de

propuestas y la elaboración de proyectos y normas modificatorias de

aquellas que rigen el funcionamiento de los sistemas político y

electoral.

7.

Asistir al Secretario de Asuntos Políticos en el

análisis de los proyectos de legislación nacional en los que sea

necesario coordinar normas nacionales y provinciales.

8.

Elaborar anteproyectos de reformas, actualización

y adecuación de la legislación en materia institucional y partidos

políticos.

9.

Realizar estudios tendientes a formular proyectos

referidos a reformas constitucionales.

10.

Participar en los temas relacionados con la

reforma de la Constitución Nacional y en las relaciones con las

Convenciones que se reúnan a tal efecto.

11.

Efectuar el estudio y seguimiento de leyes y

anteproyectos que hagan a la plena vigencia de las normas

constitucionales, detectando desvíos o conflictos que puedan producirse

y proponer las adecuaciones que correspondan.

12.

Participar en la confección de los actos

relacionados con la concesión del derecho de asilo.

13.

Participar en la realización de los actos de

carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y

símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e

intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.

14.

Entender en el diligenciamiento de los exhortos

judiciales.

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Articular la participación organizada de las

instituciones representativas y estructuras intermedias de la comunidad

en la resolución de las demandas sociales y económicas de los sectores

involucrados.

Elaborar, diseñar y proponer alternativas de

articulación que faciliten y fortalezcan la vinculación de las

diferentes instituciones con el Gobierno Federal y otros organismos.

Asistir en las relaciones institucionales con los

Gobiernos de las Provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

asesorando en las cuestiones regionales, interprovinciales y

municipales.

ACCIONES

1— Proponer y asistir en la planificación,

elaboración, seguimiento y ejecución de las políticas comunitarias en

el marco de sus instituciones representativas.

2— Asesorar en la elaboración de distintas

normativas que vinculen las diferentes realidades comunitarias en el

marco del Estado Federal.

3— Elaborar proyectos de normas legales tendientes a

facilitar la existencia de organizaciones representativas de la

comunidad y realizar el estudio comparado de legislación nacional y

extranjera sobre esta temática.

4— Dirigir, ejecutar y evaluar programas, proyectos,

medidas e incentivos tendientes a fomentar la participación ciudadana,

así como su articulación con las demandas sociales.

5— Apoyar la creación y el fortalecimiento de

instituciones representativas y estructuras intermedias de la

comunidad, manteniendo actualizada la información correspondiente a las

mismas.

6— Elaborar, coordinar y ejecutar programas de

fortalecimiento institucional, con Cámaras de Comercio, Cámaras

Industriales y Organizaciones Sociales.

7— Diseñar, ejecutar y evaluar programas tendientes

a la capacitación de las entidades gubernamentales cuyo objeto sea

generar propuestas tendientes a satisfacer las demandas de la comunidad.

8— Realizar el relevamiento de las demandas de las

instituciones representativas y estructuras intermedias de la comunidad

y coordinar con los organismos de gobierno que resulten pertinentes la

implementación de las medidas conducentes a su satisfacción.

9— Brindar asesoramiento para la elaboración de

proyectos que requieran de asistencia técnica, financiera y/o económica

de organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no

gubernamentales.

10— Realizar estudios tendientes a formular

propuestas para el desarrollo de proyectos especiales referidos a

objetivos prefijados en materia comunitaria, principalmente en

problemáticas vinculadas a las de coyuntura o de emergencia económica o

social.

11— Dirigir el programa de servicio de atención

telefónico a la comunidad (El Nº de la Comunidad).

12— Diseñar, planificar y ejecutar programas de

asistencia técnica y económico-financiera para facilitar la aplicación

de leyes sancionadas por las legislaturas provinciales y municipales.

13— Elaborar, planificar y ejecutar programas de

asistencia técnica y capacitación que faciliten una mejor articulación

entre las Instituciones de carácter público y/o privado con el Gobierno

Federal.

14— Brindar asesoramiento a los efectos de articular

de manera eficaz las relaciones entre instituciones afines, para un

mejor cumplimiento de los objetivos, proponiendo a la generación de

redes.

DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Reunir, conservar y tener disponible para su

consulta o utilización la documentación escrita, fotográfica, fílmica,

videográfica, sónica y legible por máquina, que interese al país como

testimonio acerca de su ser y acontecer, sea ella producida en forma

oficial, adquirida o donada por instituciones privadas o particulares.

ACCIONES

1— Efectuar el seguimiento de la documentación

pública en general, su conservación y su destino, en permanente

contacto con los organismos del Estado.

2— Promover sistemas y medidas que permitan la

incorporación, selección, clasificación, ordenamiento y descripción de

los fondos documentales, su custodia y conservación, como asimismo su

consulta e investigación.

3— Elaborar proyectos sobre normativa nacional

referida a archivos, supervisar el cumplimiento de la vigente y prestar

asesoramiento archivístico a otros organismos públicos.

4— Difundir el conocimiento del acervo documental

del Organismo y sus actividades y prestar asesoramiento

histórico-archivístico, promoviendo la formación técnico-profesional y

el intercambio con otros organismos del país y del extranjero que estén

vinculados al quehacer archivístico.

5— Promover medidas tendientes a la localización y

potencial incorporación de documentación perteneciente a personas o

instituciones privadas.

6— Participar en organismos, reuniones o proyectos

nacionales o internacionales.

COMISION NACIONAL DE EXCOMBATIENTES DE MALVINAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar a nivel nacional los distintos programas

de carácter social, existentes o que se puedan crear en el futuro, que

tengan por objeto el otorgar beneficios a los excombatientes que

participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur

entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, posibilitando su ingreso

en forma preferencial.

ACCIONES

1— Recopilar y ordenar toda la información existente

en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales y Municipios

sobre programas de salud, empleo, vivienda, acción social, capacitación

y toda otra materia que resulte de interés para los exsoldados

conscriptos, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad y civiles convocados que participaron activa y efectivamente

en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur para la

recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, entre

el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

2— Coordinar e impulsar los reclamos e inquietudes,

individuales o grupales de los mismos ante los diversos órganos del

Estado Nacional, Estados Provinciales y Municipios.

3— Representar al Estado Nacional en su relación con

las distintas organizaciones o asociaciones que nucleen a los Veteranos

de Guerra y Familiares de Caídos en Combate en las acciones bélicas del

Atlántico Sur.

4— Crear y llevar un Registro actualizado de las

entidades referidas en el punto anterior.

5— Promover la realización de estudios e

investigaciones en relación a los proyectos ya existentes o a otros

nuevos que estime necesario emprender.

6— Estudiar y recomendar la elaboración de normas,

proyectos o acciones que resulten de especial interés para los

excombatientes que participaron de las acciones bélicas del Atlántico

Sur.

7— Analizar la totalidad de la normativa vinculada

con los beneficios sociales que se otorgan a excombatientes en

distintas jurisdicciones, procurando su unificación para evitar

discriminaciones entre éstos, realizando un continuo seguimiento del

cumplimiento de la normativa vigente.

8— Estudiar y recomendar la elaboración de los

proyectos de normas y/o la modificación de las vigentes en la materia,

destinadas a tipificar inequívoca y unificadamente la condición de

Veterano de Guerra.

9— Investigar las razones del crecimiento del padrón

de Veteranos de Guerra obrante en las Fuerzas Armadas y Ministerio de

Defensa desde la finalización del conflicto bélico hasta la actualidad,

y elevar dentro del término de 180 días al Ministerio del Interior, un

informe detallado en tal sentido conteniendo las eventuales

irregularidades que se hayan cometido en el manejo de dichos listados y

una propuesta para su saneamiento, si así correspondiere.

10— Organizar en coordinación con el Ministerio de

Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en los aspectos

de su competencia específica, los viajes a realizar a las Islas

Malvinas de los familiares de los caídos en combate.

11— Requerir de toda dependencia de la

Administración Pública Nacional, entes autárquicos, organismos

descentralizados, Fuerzas Armadas y de Seguridad, toda información que

la Comisión considere necesaria para el cumplimiento de su cometido.

SECRETARIA DE PROVINCIAS

DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS REGIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Proponer políticas y estrategias de desarrollo e

impulsar programas y proyectos para regiones ya existentes como la

Patagónica y las del Noroeste Argentino y las que se creen en el futuro

conforme el artículo 124 de la Constitución Nacional, teniendo en

cuenta los nuevos escenarios existentes en el ámbito nacional e

internacional.

Diseñar políticas que apunten al crecimiento

integral de las regiones en un todo de acuerdo con el Gobierno Nacional.

Asistir en lo inherente a la regionalización de las

provincias y las iniciativas de desarrrollo regional.

Asistir en lo atinente al régimen jurídico de las

aguas de los ríos interprovinciales.

ACCIONES

1— Participar en la elaboración de las políticas

para el desarrollo de las áreas de frontera y en su ejecución en el

ámbito de su competencia.

2— Asesorar en lo atinente al régimen de las aguas

de los ríos interprovinciales y sus afluentes.

3— Gerenciar y viabilizar programas y proyectos para

el desarrollo de las regiones.

4— Proponer las políticas, estrategias y mecanismos

que apunten al crecimiento integral de las regiones con una concepción

autogenerada y sostenible.

5— Fomentar el acompañamiento en el proceso de

inversiones nacionales y extranjeras y el de intercambio y cooperación

entre el sector público y privado.

6— Fomentar el diálogo y la interacción entre el

Poder Ejecutivo Nacional y todos los actores sociales de la región.

SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES (IFAM)

ACCIONES

1— Promover la reforma política en las

administraciones locales con el fin de mejorar los sistemas de

representación, la eficiencia y transparencia de gestión y la

participación comunitaria.

2— Propiciar y colaborar en el mejoramiento de la

capacidad de gestión de los gobiernos municipales por medio de la

asistencia técnica para la modernización de los sistemas

administrativos y para la optimización de la capacidad de gerencia de

las políticas públicas.

3— Elaborar y proponer los medios tendientes a la

formulación y ejecución de políticas públicas de descentralización.

4— Respaldar los esfuerzos orientados a la mejora de

la calidad de los servicios comunitarios y al desarrollo

económico-social.

5— Colaborar con los estados provinciales en la

elaboración de regímenes de coparticipación municipal que privilegien

la eficacia de gestión y la calidad de los servicios prestados.

6— Organizar un sistema de atención a municipios y

comunas que les permita el acceso a información relativa a

transferencias coparticipables Nación-Provincias.

7— Colaborar conforme a las directivas impartidas

por el MINISTERIO DEL INTERIOR, con la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS en la coordinación de la cooperación internacional y de todos

los planes y programas nacionales de base municipal, comunal y/o

territorial.

8— Colaborar con el fortalecimiento de la

administración y la eficiencia de los sistemas de recaudación

Tributaria.

9— Promover la implementación y el desarrollo de

sistemas de control de la gestión municipal de servicios públicos, por

la comunidad.

10— Impulsar la realización de acuerdos múltiples

entre instituciones municipales para la elaboración de estrategias y la

solución de problemáticas regionales o de interés común.

11— Relevar las necesidades de capacitación y

diseñar e implementar planes de capacitación y posteriormente evaluar

el impacto y resultados de los mismos.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO

FINANCIERO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir las actividades de apoyo técnico

administrativo para la gestión de los recursos financieros, materiales

y de los sistemas de información, a través de la sistematización y

simplificación de los procedimientos.

Obtener la información necesaria para la toma de

decisiones.

Mantener el inventario permanente de los bienes y

verificar su utilización.

Dirigir las actividades relativas a las distintas

etapas de evaluación, implementación, seguimiento y control de los

sistemas de información de la Jurisdicción.

ACCIONES

1— Planificar, dirigir y controlar la administración

financiera y de los recursos materiales de la jurisdicción, a través de

los sistemas de presupuesto, información contable, contrataciones,

tesorería y administración y mantenimiento de bienes físicos.

2— Asegurar el cumplimiento de las Leyes Nros.

24.156 y 11.672 –Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999)—,

y complementarias, reglamentaciones y normas de administración

financiera del sector público.

3— Brindar apoyo técnico-administrativo a las

Unidades Ejecutoras de Programas en los temas de su competencia.

4— Validar las propuestas de correcciones a la Red

Programática y del Anteproyecto, el análisis de la Ejecución Física y

Financiera y el informe de Evaluación Presupuestaria, elevándolos para

su aprobación a la conducción del Ministerio.

5— Coordinar la aplicación de las políticas, normas

y procedimientos para la contratación de bienes y servicios.

6— Validar la integración del Plan Anual y de la

programación trimestral de contrataciones de bienes y servicios.

7— Aprobar los informes de Gestión de Contrataciones

de Bienes y Servicios, inclusive los informes periódicos para la Unidad

de Auditoría Interna.

8— Intervenir en la gestión de la administración de

los bienes físicos de la jurisdicción.

9— Intervenir las órdenes de pagos a la Tesorería

General de la Nación y los cheques que correspondiera emitir.

10— Administrar y supervisar la utilización del

Fondo Rotatorio, y asegurar la rendición oportuna para el reintegro de

los fondos utilizados.

11— Intervenir en todos los estados contables

económico-financieros y de avance físico.

12— Efectuar estudios y propuestas que permitan

analizar la distribución de recursos de coparticipación entre la Nación

y las Provincias, asistiendo al Subsecretario de Coordinación en la

elaboración de pautas para ser consideradas en la discusión de un nuevo

régimen.

13— Participar en la distribución de los recursos

asignados al exFondo de Desarrollo Regional y al Fondo de Emergencias

Regionales.

14— Participar en la gestión de fuentes alternativas

de financiamiento.

15— Asistir en la administración del Fondo de

Aportes del Tesoro Nacional.

16— Gestionar y asistir en la asignación y en la

supervisión de la ejecución de fondos con destino a las provincias

provenientes de los organismos multilaterales de crédito, organismos no

gubernamentales y fuentes de financiamiento bilateral, así como de los

recursos que se destinen a la reforma de los sectores públicos

provinciales, municipales y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO

ACCIONES

1— Coordinar la gestión presupuestaria y

económico-financiera de la Jurisdicción, colaborando con la Dirección

General en el apoyo técnico a la superioridad para la determinación de

las políticas presupuestarias.

2— Difundir y coordinar la aplicación de políticas,

normas y procedimientos que emita la Oficina Nacional de Presupuesto,

la Contaduría General de la Nación y la conducción del Ministerio.

3— Comunicar, por delegación de la conducción de la

Jurisdicción, las asignaciones financieras y sus fuentes a cada Unidad

Ejecutora de Programa, para la formulación de sus respectivos

anteproyectos.

4— Constituir el enlace técnico entre la Oficina

Nacional de Presupuesto y el Ministerio.

5— Generar la Red Programática y el informe

correspondiente, analizarlo, planificar y elaborar el anteproyecto del

presupuesto anual del Servicio Administrativo Financiero 325,

elevándolo a la Dirección General para su validación.

6— Analizar la información relacionada con las

cuotas de compromiso y devengado asignadas a los distintos programas de

la jurisdicción, y dar posterior traslado de las mismas a las Unidades

Ejecutoras de Programas correspondientes.

7— Elaborar, en base a los requerimientos y

relevamiento de necesidades, los proyectos de Actos Administrativos de

modificación presupuestaria, para su posterior tramitación.

8— Analizar la información de la ejecución física de

los distintos programas y de la evaluación presupuestaria de la

Jurisdicción, elevándola para su consideración por parte de la

Dirección General.

9— Administrar los servicios contables del

Ministerio y supervisar la elaboración de la contabilidad de ejecución

del presupuesto y de la Cuenta General de Inversión.

10— Aplicar y mantener el Sistema Integral de

Información Financiera Local y facilitar la elaboración de informes no

rutinarios.

11— Controlar la registración del movimiento de

fondos y el devengamiento de las obligaciones contraídas del Servicio

Administrativo Financiero 325.

12— Supervisar y Controlar la liquidación de las

remuneraciones, cargas sociales y fiscales del personal de la

Jurisdicción.

13— Supervisar la tramitación de los beneficios

previsionales y la liquidación residual de las pasividades de los

expolicías de los exTerritorios Nacionales.

14— Efectuar el control y firma de las órdenes de

Pago.

15— Llevar a cabo las pertinentes tareas de

verificación de los pedidos de reposición del Fondo Rotatorio y su

rendición final, elevándolos para su validación a la Dirección General.

16— Verificar el mantenimiento del archivo de la

documentación respaldatoria del Servicio Administrativo Financiero 325.

DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS

ACCIONES

1— Coordinar las actividades vinculadas a la

administración de los servicios patrimoniales, de suministros y

generales de la Jurisdicción.

2— Difundir y supervisar la aplicación de políticas,

normas y procedimientos que emita la conducción de la Jurisdicción y la

Oficina Nacional de Contrataciones.

3— Supervisar la administración de los bienes

físicos y de consumo del Ministerio y/o de aquellos que utilice el

mismo y que sean de propiedad del Estado, su almacenamiento,

conservación, mantenimiento, asignación, reasignación y racionalización

de los espacios físicos.

4— Supervisar la ejecución de las acciones

necesarias para la contratación de compra de bienes, locación de obras

y servicios y demás adquisiciones destinadas a la Jurisdicción.

5— Verificar la integración del Plan Anual de

Contrataciones, supervisar su ejecución y determinar el tipo de

contrataciones a realizarse.

6— Supervisar la ejecución de las Contrataciones.

7— Supervisar el análisis de las ofertas y

adjudicación de las contrataciones.

8— Proveer al personal de servicios generales los

elementos y equipos de protección personal adecuados.

9— Verificar la constitución y mantenimiento del

stock de seguridad de Bienes.

10— Supervisar la prestación de los servicios

generales del Ministerio, incluyendo los de transporte terrestre de

personal y bienes materiales.

11— Evaluar, analizar, proponer los proyectos de

Investigación y de Obra Pública relativas al mantenimiento de edificios

de las Unidades de la Jurisdicción.

12— Verificar la emisión de los informes de gestión

a la Unidad de Auditoría Interna.

13— Suscribir los contratos de bienes, obras y

servicios.

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

*(Responsabilidad

Primaria y

Acciones sustituidas por art. 2° del***[Decreto

N° 214/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194086)B.O. 14/02/2012)**

RESPONSABILIDAD

PRIMARIA:

Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al

personal, su selección, su carrera administrativa, su capacitación y

desarrollo, las relaciones laborales, promoviendo la satisfacción

laboral, la realización personal y la motivación de los recursos

humanos de la Jurisdicción.

Procurar que la planificación y el diseño organizacional, los métodos y

procedimientos administrativos y las normas que lo rigen, produzcan el

continuo mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios a

cargo de la Jurisdicción.

ACCIONES:

1.- Planificar, dirigir y controlar la administración de los recursos

humanos.

2.- Asesorar y asistir a la Subsecretaría de Coordinación y a la

conducción de la Jurisdicción en las materias de su competencia.

3.- Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados

con la aplicación de las herramientas del sistema de planeamiento

organizacional y de administración de recursos humanos, aplicando los

controles que garanticen la correcta liquidación de haberes del

personal.

4.- Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño

organizacional.

5.- Elaborar y proponer las modificaciones de las estructuras

organizativas que correspondan en consecuencia.

6.- Promover, coordinar y supervisar técnicamente la capacitación del

personal, necesaria para garantizar la eficaz y eficiente

implementación de las políticas, normas y procedimientos del Sistema de

Administración de Recursos Humanos del Sector Público Nacional en la

Jurisdicción.

7.- Controlar que los Legajos Unicos del Personal y las bases de datos

correspondientes se mantengan permanentemente actualizados y

debidamente custodiados.

8.- Coordinar y supervisar técnicamente el proceso de búsqueda,

selección e integración del personal de la jurisdicción.

9.- Coordinar y supervisar técnicamente el proceso de evaluación de

desempeño, asistiendo a las autoridades intervinientes y Comités de

Evaluación.

10.- Evaluar el grado de desarrollo de carrera del personal y el

sistema de incentivos dentro del régimen vigente, y proponer las

políticas y medidas pertinentes.

11.- Atender las relaciones con los representantes gremiales en la

administración y en la negociación de acuerdos o convenios.

12.- Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de

recursos humanos y los servicios asistenciales y de reconocimientos

médicos.

13.- Asistir técnicamente a las autoridades del Ministerio en lo

relativo a la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera

(Co.P.I.C).

14.- Ejercer la coordinación técnica jurisdiccional y la actualización

del sistema de relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo,

como así también de los procesos, flujos y procedimientos de trabajo,

proponiendo las modificaciones y simplificaciones pertinentes.

15.- Participar y asistir técnicamente en los programas de mejoramiento

de la calidad de los servicios y unidades a cargo de la jurisdicción y

en aquellos vinculados con la mejora de la atención al público.

****DEPARTAMENTO DE MEDICINA LABORAL Y

RECONOCIMIENTOS MEDICOS****

*(Departamento y

Acciones incorporados

por art. 2° del***[Decreto

N° 214/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194086)B.O. 14/02/2012)**

ACCIONES:

1.- Realizar y/o supervisar la justificación de licencias médicas

previstas en el Decreto Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus

modificatorios, del personal del Ministerio (Administración Central),

como así también, a los convenios vigentes con el MINISTERIO DE SALUD.

2.- Efectuar y/o supervisar los exámenes preocupacionales del personal

ingresante a la Jurisdicción.

3.- Confeccionar y

mantener actualizado el legajo médico (historia

clínica) de cada agente conforme lo establecido en la Resolución MI Nº

55 de fecha 9 de enero de 1996 o aquella que en su momento la modifique

o reemplace.

4.- Llevar el registro,

en caso de enfermedades profesionales y

accidentes de trabajo del personal del MINISTERIO DEL INTERIOR, en un

libro rubricado por la autoridad competente, conforme la normativa

vigente en la materia.

5.- Llevar los

registros pertinentes y mantener las vinculaciones

necesarias con los organismos de control competentes.

6.- Realizar estudios

de medicina preventiva en materia de salud laboral.

7.- Coordinar la prestación de un servicio de emergencia

médico-psicológica-odontológica para el personal del Ministerio.

8.- Realizar estudios de ausentismo por morbilidad, para la orientación

del programa médico de la Jurisdicción.

9.- Confeccionar las estadísticas relacionadas con su tarea, e informar

a las autoridades de control correspondientes.

10.- Promover y brindar al personal de la Jurisdicción la protección de

la salud, ejecutando acciones educativas pertinentes.

11.- Representar al MINISTERIO DEL INTERIOR ante el MINISTERIO DE

SALUD, integrando las juntas médicas del personal del Organismo.

12.- Llevar a cabo, juntamente con la Dirección de Desarrollo de

Recursos Humanos, las actividades de capacitación tendientes a mejorar

las medidas de prevención y promoción de la salud y la medicina laboral

para los agentes del MINISTERIO DEL INTERIOR y de los Organismos

Descentralizados que le dependen.

13.- Efectuar la prestación asistencial inicial de las enfermedades

presentadas durante el horario de trabajo y de las emergencias médicas

ocurridas en el establecimiento.

14.- Promover y mantener el más alto nivel de salud de los

trabajadores, ubicándolos en tareas acordes con sus aptitudes

psicofísicas.

15.- Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la

prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la

actividad laboral.

****DIRECCION DE ADMINISTRACION DE

RECURSOS HUMANOS****

(Acciones incorporados por art. 2° del[Decreto

N° 214/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194086)B.O. 14/02/2012)

ACCIONES:

1.- Efectuar la gestión

administrativa de los recursos humanos que integran las unidades de la

Jurisdicción.

2.- Asesorar en los temas

pertinentes, con el fin de lograr un adecuado cumplimiento de las

normas vigentes en la materia y en el dictado de los actos

administrativos correspondientes.

3.- Elaborar informes

técnico-administrativos referidos a los recursos humanos, producir

Indicadores Gerenciales de la gestión de los mismos y proponer las

medidas administrativas emergentes.

4.- Administrar la información para

la liquidación de los salarios y demás compensaciones (adicionales,

suplementos, bonificaciones e incentivos), elevando la misma al área

contable pertinente para su intervención.

5.- Controlar el cumplimiento de las

normas que regulan la relación del empleo público y administrar los

procedimientos disciplinarios.

6.- Participar en la confección y

control de los actos administrativos relativos a las comisiones de

servicio al interior y exterior del país en el marco de su competencia.

DIRECCION DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

*(Acciones incorporados por art. 2°

del*[Decreto

N° 214/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194086)B.O. 14/02/2012)

ACCIONES:

1.- Desarrollar las actividades,

planificar, controlar y asesorar en el cumplimiento integral del

Régimen de Carrera del Personal, abarcando los procesos de búsqueda,

selección e integración, de evaluación de desempeño y de capacitación.

2.- Asistir y coordinar técnicamente

en la realización de los procesos de búsqueda, selección e integración

de personal.

3.- Asistir y coordinar técnicamente

en la realización y seguimiento del proceso de evaluación de desempeño.

4.- Coordinar técnicamente el

proceso de detección de necesidades generales y específicas de la

Jurisdicción, diseño, implementación, seguimiento y evaluación de

actividades de capacitación y desarrollo profesional, y proponer las

medidas emergentes.

5.- Ejecutar y evaluar el

cumplimiento de las políticas establecidas en cuanto al Planeamiento y

Desarrollo del Régimen de Carrera del Personal.

6.- Asistir en los aspectos

técnico-administrativos de los acuerdos resultantes de convenios y

negociaciones colectivas, y de la gestión de las Relaciones Laborales y

Gremiales.

7.- Asistir técnicamente a la

Dirección General en lo atinente al funcionamiento de la Comisión de

Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo del Sector Público (CyMAT).

8.- Asistir técnicamente a la

Dirección General en lo atinente a la Comisión Permanente de

Interpretación y Carrera (Co.P.I.C).

9.- Intervenir en los reclamos por

reencasillamiento que formulare el personal jubilado del Ministerio,

asesorando en los aspectos vinculados al Régimen de Carrera.

DIRECCION DE PLANEAMIENTO ORGANIZACIONAL

*(Acciones

incorporados por art. 2°

del*[Decreto

N° 214/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194086)B.O. 14/02/2012)

ACCIONES:

1.- Desarrollar las actividades y

asesorar en el análisis, planeamiento

y diseño organizacional de la Jurisdicción, con el fin de elaborar y

proponer modificaciones estructurales y procedimentales, tendientes a

optimizar la utilización de los recursos humanos y mejorar la calidad

de servicios.

2.- Asistir técnicamente y coordinar el

análisis, planeamiento y diseño

organizacional, elaborando las propuestas emergentes y ejecutando su

implementación.

3.- Asistir técnicamente y coordinar el análisis, planeamiento y diseño

de procesos, flujos de trabajo y procedimientos administrativos,

asesorando a tal efecto a la superioridad.

4.- Asistir a la Dirección General y elaborar el Anteproyecto de

Presupuesto de la Jurisdicción en lo que respecta al Inciso 1 —Gastos

en Personal— y efectuar los informes de seguimiento y gestión

presupuestaria de dicho Inciso, necesarios para la toma de decisiones

por parte de la Superioridad.

5.- Elevar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS la ejecución

del gasto en materia de recursos humanos, mediante el sistema e-PROA o

el que eventualmente lo modifique o reemplace.

6.- Realizar el relevamiento, evaluación, diseño y actualización de

puestos.

7.- Administrar y actualizar los sistemas informáticos relativos al

organigrama e inventario de puestos, legajo informatizado único del

personal, e inventario de recursos humanos.

8.- Asistir técnicamente en los programas de mejoramiento de la calidad

de servicios y mejora en la atención al público.

9.- Suministrar información para el tratamiento de los reclamos por

reencasillamiento que formulare el personal jubilado del Ministerio, en

los temas vinculados con la ubicación estructural.

10.- Suministrar la información necesaria en materia estructural a la

SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE

Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

a través del sistema S.IN.E. (Sistema Integrado de Estructuras).

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

*(Responsabilidad

Primaria y

Acciones sustituidas por art. 2° del*[Decreto

N° 2219/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=239092)B.O. 3/12/2014)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asesorar jurídica y legalmente en los asuntos de competencia del

Ministerio, dictaminando y elaborando los informes necesarios de los

actos administrativos de la Jurisdicción.

ACCIONES:

1.

Representar en juicio al Estado Nacional en asuntos de competencia

del Ministerio, asignando las causas y dando las instrucciones

pertinentes a los letrados representantes o patrocinantes que deban

intervenir.

2.

Atender las relaciones con los letrados que ejerzan la

representación del Ministerio en los juicios que se sustancien en

Tribunales del interior del país.

3.

Atender los requerimientos judiciales en recursos de hábeas corpus.

4.

Diligenciar los oficios judiciales dirigidos al Ministerio,

centralizar los trámites internos vinculados con ellos y fiscalizar el

cumplimiento de los términos prescritos por las normas vigentes, salvo

en aquellos que según disposición de la autoridad competente, deban

intervenir específicamente las oficinas requeridas.

5.

Intervenir en la redacción de proyectos de leyes, decretos,

disposiciones administrativas, resoluciones, contratos, convenios y

demás instrumentos jurídicos propios de la competencia Ministerial.

6.

Intervenir en los recursos, reclamos y denuncias administrativas e

impulsar los procedimientos respectivos, a fin de controlar la

legitimidad de los actos de los organismos pertenecientes a la

Jurisdicción.

7.

Coordinar el accionar de los servicios jurídicos de los organismos

dependientes de la Jurisdicción.

DIRECCION DE DICTAMENES

*(Dirección y

Acciones incorporadas por art. 2° del*[Decreto

N° 2219/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=239092)B.O. 3/12/2014)

ACCIONES:

1.

Producir dictámenes en los asuntos de competencia del Ministerio, en

los que se le requiera intervención.

2.

Unificar la interpretación de los criterios jurídicos en el área de

su competencia.

3.

Intervenir en los proyectos de dictámenes.

4.

Analizar el ajuste a las normas constitucionales, legales y

reglamentarias de los actos administrativos, contratos, convenios y

demás instrumentos legales que se originen en la Jurisdicción o que se

sometan a su consideración.

5.

Proponer textos alternativos cuando los proyectos que se sometan a

su consideración presenten deficiencias de orden jurídico o resulte

conveniente su perfeccionamiento.

6.

Intervenir en el análisis jurídico de los proyectos de ley

sancionados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los fines

establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la CONSTITUCION NACIONAL,

que resulten materia de competencia del Ministerio.

DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES

*(Dirección y

Acciones incorporadas por art. 2° del*[Decreto

N° 2219/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=239092)B.O. 3/12/2014)

ACCIONES:

1.

Representar al Estado Nacional en los juicios, acciones y recursos

judiciales en los que sea parte y que tenga interés el MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE.

2.

Intervenir y dictaminar en la contestación a los oficios judiciales,

centralizar e impulsar los trámites internos vinculados con ellos.

3.

Dictaminar e intervenir en los actos administrativos por los que se

dispongan los apoderamientos que resulten necesarios a fin de asegurar

la defensa de los intereses del Estado Nacional en las causas en las

que el Ministerio tenga interés.

4.

Impartir, de conformidad con los lineamientos que fije la Dirección

General, las instrucciones pertinentes a los letrados, representantes o

patrocinantes y a los Procuradores Fiscales que deban intervenir.

5.

Intervenir en las contestaciones de demandas, supervisar el

seguimiento y tramitación de las causas asignadas y controlar las

carpetas administrativas correspondientes a las causas judiciales en

trámite.

6.

Entender en los requerimientos derivados de las acciones de Habeas

Corpus y Habeas Data.

7.

Formular las denuncias que corresponda interponer ante la Justicia

Penal competente, cuando surjan indicios de la comisión de delitos de

acción pública.

DIRECCION DE SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar los sumarios administrativos o

disciplinarios.

ACCIONES

1— Proyectar las denuncias a interponer ante la

Justicia Penal competente, cuando en un sumario surjan indicios de la

comisión de un delito de acción pública.

2— Proponer cuando fuere necesario, la autorización

de diligencias concretas y determinadas fuera del asiento de sus

funciones.

3— Proponer la designación de un instructor "ad-hoc"

en los casos en que existan razones debidamente fundadas que lo

justifiquen.

DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS, NOTIFICACIONES Y

DESPACHO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar el despacho, seguimiento y archivo de la

documentación administrativa.

ACCIONES

1— Administrar el despacho, trámite y archivo de la

documentación.

2— Dirigir el despacho general y asegurar la

distribución de la documentación administrativa a las unidades de la

Jurisdicción, controlando la firma de las autoridades correspondientes

en los proyectos normativos.

3— Dirigir la recepción, salida y archivo de la

documentación, como así también las notificaciones, guardando los

recaudos prescriptos en las normas pertinentes.

4— Dirigir el otorgamiento de vistas y la práctica

de notificaciones.

DIRECCION DE INFORMACION AL PUBLICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir todo lo relacionado con el suministro de

información acerca de fines, competencia y funcionamiento del

Ministerio.

ACCIONES

1— Intervenir en la legalización de documentos

públicos.

2— Supervisar la prestación de un servicio

bibliotecario integral.

3— Brindar información acerca de la tramitación de

las actuaciones administrativas.

4— Otorgar el acta poder a que se refiere el

Artículo 33 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº

1.759/72 (t.o. 1991).

5— Dirigir la legalización de las firmas de

documentos expedidos por funcionarios públicos nacionales, provinciales

y municipales y llevar el registro de las firmas pertinentes.

6— Recibir las quejas o denuncias que puedan surgir

con motivo de demoras, incumplimientos y otras anomalías observadas en

el funcionamiento de la Jurisdicción.

7— Controlar y reglamentar el servicio de prestación

y consulta del material bibliográfico y del servicio de hemeroteca.

8— Mantener actualizados los índices y repertorios

de la legislación nacional y en particular lo que hace a la competencia

específica del Ministerio, como así también los ficheros de referencias

y temáticos de leyes, decretos y resoluciones que se publiquen en el

Boletín Oficial de la República Argentina.

9— Disponer la adquisición de material bibliográfico

y la selección del destinado a canje y donaciones.

ANEXO III a

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(*Nota

Infoleg: por art.3°

del[Decreto

N° 214/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194086)B.O. 14/02/2012**se sustituyen las Dotaciones correspondientes al Programa

Presupuestario 01 - Actividades Centrales de la**SECRETARIA

DE COORDINACION**.

Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto

actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la

citada resolución.)*

(Nota Infoleg: por art.*3°

del[Decreto

N° 1131/2006](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=119339)B.O. 31/8/2006**se sustituyen las Dotaciones correspondientes al Programa

Presupuestario 17 - Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación a

Municipios de la**SECRETARIA

DE ASUNTOS MUNICIPALES**.

Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto

actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la

citada resolución.)*

ANEXO III b

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[IMG]

(*Nota

Infoleg: por art.3°

del[Decreto

N° 1131/2006](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=119339)B.O. 31/8/2006**se sustituyen las Dotaciones correspondientes al Programa

Presupuestario 17 - Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación a

Municipios de la**SECRETARIA

DE ASUNTOS MUNICIPALES**.

Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto

actualizado. La dotación respectiva puede consultarse ingresando a la

citada resolución.)*

Antecedentes Normativos

*-

Anexo If sustituido

por art. 1° del*[Decreto

N° 214/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194086)B.O. 14/02/2012.

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