CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2022-05-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 258/2022

DCTO-2022-258-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-25654596-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la

REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del

“Programa Corredores Logísticos de Integración”, por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la

consolidación de corredores viales favoreciendo la integración nacional

y regional.

Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3)

componentes: (1) Obras de infraestructura vial, (2) Administración del

Programa y (3) Otros Gastos.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS, a través de la Dirección Nacional de Vialidad, organismo

descentralizado actuante en el ámbito del citado Ministerio, el cual

actuará por medio de la Coordinación General de Programas y Proyectos

Especiales con Financiamiento Externo o la dependencia que en un futuro

la reemplace.

Que, por su parte, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá al

Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como

responsable de la ejecución técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación

relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de

Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la

ejecución del “Programa Corredores Logísticos de Integración”, siempre

y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan

en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN

MILLONES (USD 100.000.000), destinado a financiar parcialmente el

“Programa Corredores Logísticos de Integración”, que consta de las

“Condiciones Particulares” integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas,

de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y OCHO (48)

Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo “Formularios para

Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I

(IF-2022-29122135-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y

su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el

artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,

en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Contrato de Préstamo CAF, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de

la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en

el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su

monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa

Corredores Logísticos de Integración” al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,

a través de la Dirección Nacional de Vialidad, organismo

descentralizado actuante en el ámbito del citado Ministerio, el cual

actuará por medio de la Coordinación General de Programas y Proyectos

Especiales con Financiamiento Externo. Adicionalmente, la Evaluación

Estratégica del Programa tendrá al Organismo Ejecutor como responsable

de la ejecución fiduciaria y a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como responsable de la ejecución

técnica-metodológica, y quedarán todas ellas facultadas para realizar

todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del

mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en

el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1°

de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2022 N° 32221/22 v. 10/05/2022

(Nota Infoleg*:

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.