EXPORTACION

Rango Decreto
Publicación 1968-06-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

Secretaría de Industria y Comercio

EXPORTACION

DECRETO Nº 2.580

Se incorporan diversas mercaderías a la lista anexa al decreto 9.588/67.

Buenos Aires, 13 de mayo de 1968.

VISTO el decreto Nº 9.588/67, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario introducir modificaciones a la lista anexa al decreto Nº 9.588/67 con el objeto de incluir en la misma a aquellos productos que por omisión no fueron contemplados en oportunidad del dictado del citado decreto;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1º — Incorpóranse a la lista anexa al decreto Nº 9.588/67, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, las mercaderías correspondientes a las posiciones de la Nomenclatura de Exportación que se detallan a continuación:

CAPITULO XVI

Preparados de carnes, pescados, crustáceos y moluscos

16.02.00.37 — Preparados alimenticios consistentes en pastas rellenas de carne

CAPITULO XX

Preparados de legumbres, hortalizas, frutas y otras plantas o partes de plantas

20.02.00.00

— Sin exclusiones (en envases de hasta 6 kg. que lleven marca legalmente registrada)

20.05.00.00

— Sin exclusiones (en envases de hasta 6 kg. que lleven marca legalmente registrada)

20.07.00.00

— Sin exclusiones

CAPITULO XXI

Preparados alimenticios diversos

21.02.02.00 — Otros

21.03.00.00 — Unicamente mostaza preparada

CAPITULO XXII

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

22.04.00.00

— Mosto de uva parcialmente fermentado o con la fermentación detenida sin utilización de alcohol

22.05.00.00

— Sin exclusiones

CAPITULO XXV

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos; cales y cemento

25.30.00.01 — Borato de calcio natural o molido

CAPITULO XXVII

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas; ceras minerales

27.10.06.00 — Sin exclusiones

27.13.00.00 — Sin exclusiones

CAPITULO XXIX

Productos químicos orgánicos

29.01.02.00 — Tolueno y Etilbenceno

CAPITULO XXXII

Extractos curtientes y tintóreos; taninos y sus derivados; materias colorantes, colores, pinturas, barnices y tintas; mastiques; tintas

32.05.00.00 — Sin exclusiones

32.06.00.00 — Lacas colorantes

32.07.00.00Sin exclusiones

CAPITULO XXXVII

Productos fotográficos y cinematográficos

37.04.00.00

al

— Sin exclusiones

37.07.00.00

CAPITULO XL

Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho

40.02.00.00 — Unicamente caucho sintético polibutadieno-estireno

CAPITULO LI

Textiles sintéticos y artificiales continuos

51.01.00.00

al

— Sin exclusiones

51.03.00.00

CAPITULO LII

Textiles metalizados

52.01.00.00 — Sin exclusiones

CAPITULO LVI

Textiles sintéticos y artificiales discontinuos

56.01.00.00

al

— Sin exclusiones

56.06.00.00

Art. 2º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de Industria y Comercio y de Hacienda.
Art. 3º — Comuníquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. — Adalbert Krieger Vasena. — Angel A. Solá. — César A. Bunge.

20.02.00.00 — Sin exclusiones (en envases de hasta 6 kg. que lleven marca legalmente registrada)
20.05.00.00 — Sin exclusiones (en envases de hasta 6 kg. que lleven marca legalmente registrada)
20.07.00.00 — Sin exclusiones
22.04.00.00 — Mosto de uva parcialmente fermentado o con la fermentación detenida sin utilización de alcohol
--- ---
22.05.00.00 — Sin exclusiones
37.04.00.00
--- ---
al — Sin exclusiones
37.07.00.00
51.01.00.00
--- ---
al — Sin exclusiones
51.03.00.00
56.01.00.00
--- ---
al — Sin exclusiones
56.06.00.00

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.