DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-03-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2583/1978

Bs. As., 30/10/1978

VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA y,

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE DEFENSA propicia se autorice a la DIRECCION

GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a la FUERZA

AEREA URUGUAYA, el material que se describe en el artículo 2° de la

parte dispositiva, por un monto en dólares estadounidenses de UN MIL

OCHENTA (u$s. 1.080), en condiciones FOB Buenos Aires (República

Argentina) reajustable al momento de la entrega.

Que los MINISTERIOS DE ECONOMIA y RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas

de acción comercial que en materia de comercio exterior ha fijado el

Superior Gobierno de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 34° de la Ley Nº 12.709 (texto según

artículo 2° de la Ley Nº 20.010), la exportación debe ser autorizada

por el Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a

la FUERZA AEREA URUGUAYA, el material que se detalla en el artículo 2°

por un monto en dólares estadounidenses de UN MIL OCHENTA (U$S 1.080),

en condiciones FOB Buenos Aires (República Argentina) reajustable al

momento de la entrega.

Art. 2° — El material a exportar es el siguiente.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Art. 3° — Autorízase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a la operación de

que se trata, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje

y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de

contenido, que consiste en el material cuyo detalle y posición NADE,

establece el artículo 2° del presente Decreto.

Art. 4° — Déjase establecido

que la exportación que se autoriza, será beneficiada con el reembolso

que fijen las normas vigentes al momento de realizarse el embarque.

Art. 5° — Dése a conocer a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con excepción del artículo 2º y a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.