BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

Rango Decreto
Publicación 2010-02-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

Decreto 259/2010

Apruébanse las condiciones especiales para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios necesarios para la organización y ejecución de los festejos conmemorativos.

Bs. As., 16/2/2010

VISTO el expediente Nº 27.377/09 del registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Decreto Nº 1358 del 30 de septiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1358 del 30 de septiembre de 2009 crea la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010 como unidad desconcentrada dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION con el objeto de administrar los recursos asignados a la CONMEMORACION DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010 y efectuar la coordinación del diseño, la planificación y la ejecución de los programas de actividades y actos conmemorativos a desarrollarse con motivo del Bicentenario de la Revolución de Mayo en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por el artículo 7º del Decreto 1358/2009 se asigna a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION la responsabilidad por la ejecución y administración de los fondos con cargo al PRESUPUESTO GENERAL de la ADMINISTRACION PUBLICA, para el desarrollo de las acciones específicas relacionadas con la organización y ejecución de los festejos conmemorativos del Bicentenario.

Que el Artículo 2º, segundo párrafo del Título I del Anexo del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios aprobado por Decreto Nº 436/00 establece que "cuando fuera necesario establecer, con carácter especial o general para determinadas contrataciones, condiciones distintas a las aquí establecidas, la modificación deberá ser autorizada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con previa intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION".

Que en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas de la mencionada UNIDAD, y dada la multiplicidad de sus funciones propias, resulta imprescindible aprobar las condiciones especiales de contratación que puedan satisfacer ágilmente los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que por cuestiones de operatividad y privilegiando el principio de economía procesal que debe imperar en todo procedimiento administrativo, resulta necesario que cada uno de los organismos que conforman la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010, sea competente para tramitar las contrataciones que le sean asignadas aplicando las Condiciones Especiales que por el presente se aprueban.

Que han tomado la intervención de su competencia, la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 2º del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1º — Apruébanse las "Condiciones Especiales para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios necesarios para la organización y ejecución de los festejos conmemorativos del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810-2010" conformado por el cuerpo de disposiciones que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

CONDICIONES ESPECIALES PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DE LOS FESTEJOS CONMEMORATIVOS DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO DE 1810 – 2010

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.— AMBITO DE APLICACION. Las presentes Condiciones Especiales serán de aplicación para todas aquellas contrataciones de bienes y servicios necesarios para la organización y ejecución de los festejos conmemorativos del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810-2010, tramitadas por cada uno de los organismos que conforman la UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010, en el marco de lo dispuesto mediante el Decreto Nº 1358/2009.
ARTICULO 2º.— CONTRATOS EXCLUIDOS.

Quedan excluidos los siguientes contratos:

a)

Los de empleo público.

b)

Las compras por caja chica, incluido el fondo rotatorio.

c)

Los que se celebren con Estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, o con instituciones multilaterales de crédito.

d)

Los que se financien con recursos provenientes de los Estados o de las entidades a que se hace mención en el inciso anterior, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones del presente Régimen cuando ello así se establezca y de las facultades de fiscalización sobre este tipo de contratos que la Ley Nº 24.156 confiere a los Organismos de Control.

ARTICULO 3º.— SISTEMA ELECTRONICO DE CONTRATACIONES PUBLICAS. Sea cual fuere el procedimiento de selección de que se trate, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever que las contrataciones sean tramitadas utilizando el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECOP).
ARTICULO 4º.— ELECCION DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION SEGUN EL MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Para la elección del procedimiento de selección según el monto estimado del contrato, se considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:
a)

Hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000): contratación directa trámite simplificado.

b)

Hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000): contratación directa.

c)

Más de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) hasta PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000): licitación o concurso privados.

d)

Más de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000): licitación o concurso públicos.

ARTICULO 5º.— La UNIDAD EJECUTORA BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO 1810-2010, en adelante UEB, remitirá a la UNIDAD OPERATIVA DE COMPRAS dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en adelante UOC, el requerimiento de contratación, el cual deberá contener la siguiente información: a) justificación sobre la pertinencia del requerimiento, b) descripción de las especificaciones técnicas, c) precio estimado unitario y total, y d) listado de posibles proveedores.

No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.

ARTICULO 6º — PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, aprobará el Pliego de Bases y Condiciones Particulares conforme a los criterios técnicos, económicos y jurídicos que a su juicio correspondan, preservando los principios de igualdad entre interesados, de promoción de la concurrencia, de la competencia, de la transparencia y de la ética.

TITULO II

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION

ARTICULO 7º.— OBTENCION DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES: Los Pliegos podrán consultarse u obtenerse en la UOC, de lunes a viernes en el horario de 10:30 a 16:30 o en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (www.argentinacompra.gov.ar) y de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION (www.secretariageneral.gov.ar).
ARTICULO 8º.— REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS OFERENTES

8.1. PERSONAS FISICAS O JURIDICAS CON DOMICILIO EN EL PAIS:

8.1.1. Inscripción en el SIPRO (Sistema de Información de Proveedores)

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 del Anexo I a la Resolución Nº 39/2005, de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el oferente inscripto en el SIPRO deberá suscribir la "Declaración jurada de habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional", obrante al pie de la Planilla de Cotización del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Si los datos incorporados en el sistema hubieran variado desde la última presentación, el oferente deberá adjuntar la información que se modifique en la misma forma prevista para la presentación original.

8.1.2. En el caso del oferente que no se hallare incorporado en el SIPRO deberá realizar su "Preinscripción por Internet".

La Preinscripción se realiza vía Internet en la siguiente dirección: (www.argentinacompra.gov.ar) (sección Proveedores)

Si la oferta más conveniente fuera la de un proveedor que no se encontrare incorporado en el SIPRO, la Comisión de Evaluación deberá requerirle los formularios estándar que se detallan en el Anexo I de la Resolución Nº 39/2005 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, junto con la documentación respaldatoria correspondiente.

8.2. PERSONAS DEL EXTERIOR:

Cuando los oferentes sean del exterior en los términos del apartado 2 del inciso b) del artículo 26 del Régimen aprobado por el Decreto Nº 1023/01 o personas físicas sin domicilio en el país deberán presentar la siguiente información y documentación:

8.2.1. Personas Físicas: Informarán su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u ocupación y acompañarán copia certificada de un Documento que acredite su identidad.

8.2.2. Personas Jurídicas: Acreditarán su existencia actual mediante copia autenticada de las actas o contratos de constitución, estatutos, contratos sociales y actas de asamblea, y sus respectivas modificaciones hasta la fecha de presentación de la oferta, u otros documentos suficientes a juicio del organismo contratante para acreditar la existencia actual de la persona jurídica y la vigencia de los mandatos de sus órganos de dirección, administración y fiscalización. En caso de actuar por apoderado, acompañarán copia autenticada del mandato.

8.3 Disposiciones comunes a 8.1 y 8.2.

8.3.1 Antecedentes en contrataciones anteriores. Aquellos oferentes que hayan participado en algún procedimiento de contratación tramitado por la Dirección de Patrimonio y Suministros de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con posterioridad al 29 de julio del 2004, podrán optar por presentar una DECLARACION JURADA, manifestando lo siguiente:

Que la documentación presentada en procedimientos anteriores no ha sufrido modificación alguna, indicando: Procedimiento y Número de Contratación (Licitación, Contratación Directa, etc.); Fecha de Apertura; Número de Expediente.

En caso de que la documentación presentada hubiere sufrido modificaciones, las mismas deberán adjuntarse a la oferta.

8.3.2. Autenticaciones y legalizaciones. En su momento y de considerarlo necesario, la Comisión Evaluadora podrá requerir que los documentos e instrumentos presentados, que hubiesen sido celebrados o emitidos en el extranjero, sean autenticados por notarios o escribanos y legalizados conforme se indica:

a)

De tratarse de actos celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961 (que suprime la exigencia de legalización diplomática o consular de documentos públicos extranjeros aprobada por Ley Nº 23.458), la documentación deberá contar con la pertinente "apostilla" que dispone el primer párrafo del artículo 3º de la referida Convención.

b)

De tratarse de actos celebrados en países no signatarios de la Convención mencionada en el párrafo anterior, la documentación deberá estar legalizada por la autoridad Consular Argentina.

Sin perjuicio de ello, la oferta podrá contener la documentación con las certificaciones / legalizaciones efectuadas, evitando de este modo un eventual requerimiento por parte de la Comisión Evaluadora a efectos de dar cumplimiento a lo establecido.

8.3.3 Pedidos de documentación exigida. La Comisión Evaluadora podrá requerir a los oferentes la presentación de información o documentación exigida en el presente artículo cuando no hubiera sido acompañada con la oferta, o no se encontrara debidamente actualizada en el Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO), o si la presentada tuviera errores u omisiones formales, en todos los casos, siempre que se trate de omisiones intrascendentes o deficiencias insustanciales, no pudiendo alterar los principios de igualdad y transparencia establecidos en el artículo 3º del régimen aprobado por el Decreto Nº 1023/01.

ARTICULO 9º.— FORMALIDADES DE LA OFERTA. Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y presentadas con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Los sobres, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a que corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente.

Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado y el original deberá estar firmado, en todas sus hojas, por el oferente o su representante legal. Este deberá salvar las enmiendas y raspaduras, si las hubiere.

Los oferentes deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o donde indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

A cada oferta deberá acompañarse indefectiblemente la de constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta.

ARTICULO 10.— CONTENIDO. La oferta especificará:
a)

El precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, todo ello en el formulario original.

b)

El valor cotizado será el precio final a pagar por el organismo por todo concepto.

Como alternativa, después de haber cotizado por renglón, se podrá ofertar por el total de los efectos ya propuestos o grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.

c)

El origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.

En aquellos casos en que se solicite la presentación de muestras o se prevea el cotejo de los bienes ofrecidos con una muestra patrón, el tratamiento de las mismas se regirá por lo que disponga el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la contratación.

ARTICULO 11.— MONEDA DISTINTA DE LA ESTABLECIDA EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 12.— CLASES DE GARANTIAS. Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:
a)

De mantenimiento de oferta: equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.

En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple la garantía de mantenimiento de la oferta, será establecida en un monto fijo por el organismo contratante en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, calculado en un CINCO POR CIENTO (5%) del presupuesto oficial de la compra o contratación.

b)

De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación.

c)

Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los pliegos lo previesen.

ARTICULO 13.— FORMAS DE GARANTIA. Las garantías a que se refiere el Artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
a)

En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, o giro postal o bancario.

b)

Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio del organismo contratante. El organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

c)

Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione al oferente. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.

d)

Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del ART. 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.