← Texto vigente · Historial

CONVENIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

Decreto 259/2017

Apruébase Modelo de Convenio de Préstamo y Donación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01073152-APN-MF y el Modelo de Convenio

de Préstamo y Donación FIDA destinado a la ejecución del “PROGRAMA DE

DESARROLLO DE LAS CADENAS CAPRINAS (PRODECCA)”, propuesto para ser

suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE

DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo y Donación FIDA el FONDO

INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de cooperar en la

ejecución del “PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS CADENAS CAPRINAS

(PRODECCA)” por medio de UN (1) préstamo por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES TRESCIENTOS MIL (U$S 12.300.000) y UNA

(1) donación por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN

DIECISIETE MIL (U$S 1.017.000).

Que el objetivo del citado Programa es mejorar los ingresos de las

familias productoras de cabras, a través de su inserción en las cadenas

de valor caprinas en condiciones beneficiosas y sostenibles.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)

componentes: (i) “Desarrollo de mercados y apoyo a las políticas del

sector”, (ii) “Desarrollo productivo, organizativo y comercial” y (iii)

“Gestión del Programa”.

Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del

préstamo otorgado por el Fondo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO

DE AGROINDUSTRIA, a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR) o

aquella que en el futuro la remplace, denominada en adelante “Organismo

Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Modelo de Convenio de Préstamo y

Donación FIDA, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho convenio.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA,

suscriba el Modelo de Convenio de Préstamo y Donación FIDA y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS CADENAS CAPRINAS (PRODECCA)”, siempre y

cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de

Préstamo y Donación propuesto para ser suscripto, son los usuales que

se pactan en este tipo de convenios y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos a los cuales será destinado el mencionado

préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo y Donación

FIDA por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES

TRESCIENTOS MIL (U$S 12.300.000) y de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN

MILLÓN DIECISIETE MIL (U$S 1.017.000) respectivamente, destinado al

“PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS CADENAS CAPRINAS (PRODECCA)”, a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE

DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), que consta de un “Convenio de

Financiación”, compuesto por CINCO (5) Secciones, la Descripción del

Programa y disposiciones de ejecución (Anexo 1) y el Cuadro de

asignaciones (Anexo 2), que forma parte integrante del presente decreto

como Anexo I (IF-2017-01272060-APN-SSRFI#MF), y de las “Condiciones

Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola”, integradas por

QUINCE (15) artículos y que se adjuntan a la presente medida como Anexo

II (IF-2017-04786832-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir el Convenio de

Préstamo y Donación FIDA, cuyo modelo se aprueba por medio del Artículo

1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones al Convenio de Préstamo y Donación FIDA, cuyo modelo se

aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas

no constituyan cambios sustanciales al objeto, destino de los fondos,

ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la

Unidad para el Cambio Rural (UCAR), o aquella que en el futuro la

reemplace, como “Organismo Ejecutor” del “PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS

CADENAS CAPRINAS (PRODECCA)”, quedando facultado para realizar todas

las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del

Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo

de Convenio de Préstamo y Donación FIDA que se aprueba por el Artículo

1° del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Ricardo

Buryaile. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*