CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2022-05-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 259/2022

DCTO-2022-259-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-25656895-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID N° 5490/OC-AR propuesto para ser suscripto

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5490/OC-AR el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa Multisectorial de Fortalecimiento del Ciclo de

la Inversión Pública”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

TREINTA Y SIETE MILLONES (USD 37.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es mejorar la eficiencia de

la inversión pública en los diferentes niveles de gobierno para

promover el desarrollo económico y social, en armonía con las

estrategias y prioridades de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i)

incrementar la disponibilidad de proyectos de inversión pública viables

y en condiciones de ser ejecutados, (ii) disminuir brechas de cobertura

territorial de proyectos disponibles orientados a promover la equidad

territorial y (iii) incrementar la eficacia de los actores estatales a

través de la mejora de capacidades para la gestión del ciclo de

proyectos de inversión pública en las distintas áreas de gobierno,

nacional, provincial y municipal.

Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3)

componentes: (1) Fortalecimiento de la Coordinación Estratégica del

Ciclo de Inversión Pública desde la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; (2) Fortalecimiento de la Gestión de la

Inversión Pública Nacional, Provincial y Municipal desde el MINISTERIO

DE OBRAS PÚBLICAS y (3) Mejora de la Preinversión para el Plan de

Desarrollo Federal desde el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la coejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA DE ASUNTOS

ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS y el MINISTERIO DEL INTERIOR, quienes estarán a cargo de la

ejecución de los componentes 1, 2 y 3, respectivamente.

Que, por su parte, la aludida SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

actuará a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS

INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, como responsable de la coordinación

y ejecución técnica, y de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO de dicha Subsecretaría, la cual

tendrá a su cargo la coordinación operativa y fiduciaria. Asimismo, el

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS actuará a través de la SECRETARÍA DE

GESTIÓN ADMINISTRATIVA por medio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

PREINVERSIÓN, como responsable de la coordinación y ejecución técnica,

y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y

ESPECIALES, como responsable de la coordinación operativa y fiduciaria.

Finalmente, el MINISTERIO DEL INTERIOR actuará a través de la

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO CON EQUIDAD REGIONAL

dependiente de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS, como responsable de la

coordinación y ejecución técnica, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE

PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE

GESTIÓN ADMINISTRATIVA, como responsable de la coordinación operativa y

fiduciaria. La ejecución de los componentes estará bajo responsabilidad

de las áreas mencionadas precedentemente o de las dependencias que en

el futuro las reemplacen con competencias y atribuciones legales

semejantes.

Que, adicionalmente, las evaluaciones del Programa serán contratadas

por la citada SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS y presentadas al Banco

por los Organismos Co-Ejecutores. Asimismo, la implementación de las

actividades de evaluación estratégica estará a cargo de la aludida

Secretaría.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5490/OC-AR, así como toda otra

documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de

Préstamo BID N° 5490/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean

convenientes para la ejecución del “Programa Multisectorial de

Fortalecimiento del Ciclo de la Inversión Pública”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BID N° 5490/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

5490/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SIETE MILLONES (USD 37.000.000), destinado a

financiar parcialmente el “Programa Multisectorial de Fortalecimiento

del Ciclo de la Inversión Pública” que consta de las Estipulaciones

Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales

integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como

ANEXO I (IF-2022-26231418-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante de

esta medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida

como ANEXO II (IF-2022-26844164-APN-SSRFID#SAE) y ANEXO III

(IF-2022-26844325-APN-SSRFID#SAE) las “Políticas para la Adquisición de

Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y

las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de

2019.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

N° 5490/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se

aprueba en el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,

en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Contrato de Préstamo BID N° 5490/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el

artículo 1º de esta medida, siempre que no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnanse como “Organismos Co-Ejecutores” del “Programa

Multisectorial de Fortalecimiento del Ciclo de la Inversión Pública” a

la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y al MINISTERIO DEL INTERIOR, quienes

estarán a cargo de la ejecución de los componentes 1, 2 y 3,

respectivamente. Por su parte, dicha SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

actuará a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS

INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, como responsable de la coordinación

y ejecución técnica, y de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO de la aludida Subsecretaría, la

cual tendrá a su cargo la coordinación operativa y fiduciaria.

Asimismo, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS actuará a través de la

SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA por medio de la DIRECCIÓN NACIONAL

DE PREINVERSIÓN, como responsable de la coordinación y ejecución

técnica, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES

Y ESPECIALES como responsable de la coordinación operativa y

fiduciaria. Finalmente, el MINISTERIO DEL INTERIOR actuará a través de

la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO CON EQUIDAD REGIONAL

dependiente de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS, como responsable de la

coordinación y ejecución técnica, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE

PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE

GESTIÓN ADMINISTRATIVA, como responsable de la coordinación operativa y

fiduciaria. Adicionalmente, las evaluaciones del Programa serán

contratadas por la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, y presentadas al Banco por los Organismos Co-ejecutores.

Asimismo, la implementación de las actividades de evaluación

estratégica estará a cargo de dicha Secretaría. La ejecución de los

componentes estará bajo responsabilidad de las áreas mencionadas

precedentemente, o por medio de las dependencias que en el futuro las

reemplacen con competencias y atribuciones legales semejantes, quedando

todas ellas facultadas para realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo BID N° 5490/OC-AR que se aprueba por el artículo

1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2022 N° 32222/22 v. 10/05/2022

(Nota Infoleg*:

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI Anexo II AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.