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JUAN MANUEL DE ROSAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**PRESIDENCIA

DE LA NACION**

Decreto 26/97

**Créase el Instituto Nacional de

Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas en jurisdicción de la

Secretaría de Cultura.**

Bs. As., 10/1/97

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente N° 9.214-0/95 del registro del MINISTERIO DE

CULTURA Y EDUCACION, por el cual se solicita se dé carácter nacional al

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto del citado Instituto es promover la investigación y la

difusión histórica sobre la vida, obra e ideario del Brigadier General

Don Juan Manuel de ROSAS y la divulgación de los acontecimientos

sucedidos durante la etapa histórica nacional denominada CONFEDERACION

ARGENTINA.

Que sus actiividades merecieron el apoyo del Gobierno de la Provincia

de BUENOS AIRES, de la SECRETARLA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE

CULTURA Y EDUCACION y de otras Instituciones similares.

Que los estudios e investigaciones llevados a cabo por el Instituto han

facilitado las 'Hedidas de reconocimiento y reparación históricas

realizadas por el actual Gobierno de la Nación, repatriando los restos

del procer. rindiéndole honores de Presidente de la República,

fallecido en el ejercicio del poder, registrando su efigie en billetes

de nuestra moneda nacional y demás medidas destinadas a exaltar su

figura.

Que el mencionado Instituto, es un organismo privado fundado el 14 de

marzo de 1984, con Personería Jurídica N° C-9238, y estatutos aprobados

por el entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, según Resolución de

la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 501 del G de julio de 1988.

Que el Brigadier General Don Juan Manuel de ROSAS gobernó la Provincia

de BUENOS AIRES y ejerció la representación de las relaciones

exteriores de la CONFEDERACION ARGENTINA, configurando un período de

singular importancia que debe ser profundizado no sólo en su

conocimiento sino también en su proyección histórica nacional.

Que en el desempeño de su gobierno se interrumpió la segregación del

territorio patrio, heredero del VIRREYNATO DEL RIO DE LA PLATA,

fortaleciendo la unión de las provincias, configurando las bases

institucionales que fundamentaron e hicieron posible la organización

nacional.

Que fue un eficaz y firme patriota defensor de nuestra soberanía,

desarrollando una conciencia territorial y un espíritu americanista en

coincidencia con el pensamiento del General Simón BOLIVAR y del General

José de SAN MARTIN, quien le legara el sable que lo acompañara durante

las Campañas de la Independencia.

Que su gestión de gobierno se caracterizó por la defensa de los

intereses nacionales, la honestidad en el manejo de los fondos

públicos, la legitimidad de sus actos, el respeto por la justicia y las

creencias religiosas, por la imposición del orden, lo que motivó que se

lo reconociera como el Ilustre Restaurador de las Leyes, por el apoyo y

promoción brindado en forma constante a las actividades culturales y a

la enseñanza.

Que el Instituto ha publicado a partir de enero de 1939 la

revista-libro del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL

DE ROSAS, y a partir del año 1994, los Libros de la “COLECCION ESTRELLA

FEDERAL” que se distribuyen en numerosas bibliotecas del país,

constituyendo una especie de claustro académico, donde actuaron

prestigiosos escritores e investigadores, cuyas obras forman

actualmente un preciado acervo de las letras argentinas.

Que en esa labor docente ha dictado numerosos cursos y conferencias y

organizado seminarios, congresos, jornadas y demás encuentros de

elevado nivel cultural, destinados al estudio y divulgación de la vida

y obra del procer, en todos los niveles educativos, en numerosos

lugares e instituciones del país.

Que por la antigüedad en el ejercicio del cumplimiento de su misión, se

ha convertido en decano de las instituciones similares, coordinando

actividades y brindándoles asistencia académica, y ofreciendo su sede

para el funcionamiento de 1a Biblioteca Popular “ADOLFO SALDIAS”

especializada en historia en general y de la época de la CONFEDERACION

ARGENTINA en particular.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la

intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1") de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Crease en

jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION

el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE

ROSAS, denominación y dependencia bajo la cual continuará desarrollando

su labor la Asociación Civil INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS

JUAN MANUEL DE ROSAS, fundada el 6 de agosto de 1938 (Personería

Jurídica N° C-9238 - Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N°

501 del 6 de julio de 1988).

*(Artículo sustituido por

art. 1° del*[Decreto

N° 940/1997](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=45842)B.O. 19/09/1997.Vigencia restituidapor art. 1° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 2° — Fíjase como finalidad

primordial del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN

MANUEL DE ROSAS el estudio, la ponderación y la enseñanza de la

personalidad del Brigadier General Don Juan Manuel de ROSAS y su obra

de gobierno.

Art. 3° — Fíjase como

competencia del Instituto mencionado:

a)

La investigación histórica y los estudios historiográficos,

críticos, filosóficos, militares, sociales, económicos, educacionales,

jurídicos y políticos referidos a la acción pública y privada del

procer y su época.

b)

La difusión del conocimiento popular de la vida, personalidad e

ideario del Brigadier General Don Juan Manuel de ROSAS en sus aspectos

tanto civiles como militares, como hombre de la ciudad y como hombre de

la campaña, a cuyo fin el Instituto hará publicaciones, organizará

eventos culturales y patrióticos, viajes, seminarios, congresos,

jornadas y reuniones académicas y de investigación científica, tanto en

su sede como en establecimientos educacionales, civiles, militares y

centros de cultura del país.

c)

La colaboración con las autoridades nacionales, provinciales, y

municipales y con las instituciones de enseñanza oficiales y privadas,

para enseñar los objetivos básicos que debe orientar la docencia para

el mejor aprovechamiento y comprensión de la lección dejada a nuestro

pueblo y a nuestras clases dirigentes por el Procer como asimismo el

asesoramiento respecto de la fidelidad histórica en todo lo que se

relacione con la persona del Brigadier General Don Juan Manuel de ROSAS.

d)

La formación de museos, archivos y registros documentales,

biográficos, bibliográficos, iconográficos, numismáticos, filatélicos,

etc., como así también la realización de cursos literarios, históricos,

musicales, etc., referidos a la obra del gobierno del Brigadier General

Don Juan Manuel de ROSAS y demás circunstancias de la CONFEDERACION

ARGENTINA, pudiendo otorgar distinciones y premios, dentro y fuera del

país.

e)

La cooperación con autoridades, instituciones y personas respecto

del contexto histórico y de la conservación y seguridad de los

establecimientos, edificios, lugares históricos, obras de arte y demás

elementos rescatados o que se recuperen en el futuro vinculados con la

vida y obra del Brigadier General Don Juan Manuel de ROSAS.

f)

El estudio y registro de la toponimia y demás denominaciones

resistas, como así también todo lo referente a efigies, distintivos y

emblemas.

Art. 4° — Fíjase como

responsabilidad del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS

JUAN MANUEL DE ROSAS la organización de los actos oficiales de homenaje

al Brigadier General Don Juan Manuel de ROSAS, en los siguientes días

de cada año: el 4 de enero, aniversario del Pacto de la CONFEDERACION

ARGENTINA; el 14 de marzo, fecha de su muerte; el 22 de marzo,

aniversario de la iniciación de la CAMPAÑA DEL DESIERTO; 30 de marzo,

aniversario de su nacimiento; 30 de setiembre, aniversario de la

repatriación de sus restos y 20 de noviembre, aniversario de la BATALLA

DE LA VUELTA DE OBLIGADO y día de la SOBERANIA NACIONAL.

Art. 5° — Cuando se lleven a

cabo actos a cargo de particulares, instituciones privadas,

autoridades, reparticiones públicas, provinciales o municipales que

requieran apoyo financiero o de otro tipo por parte del ámbito oficial

para su realización, será indispensable solicitar el asesoramiento

previo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL

DE ROSAS, quien tendrá además intervención necesaria en eventos que

organice el Estado Nacional o con participación del mismo.

Art. 6° — El INSTITUTO NACIONAL

DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS se gobernará con

autarquía. A tal efecto su patrimonio se formará con:

a)

Los legados, herencias, subsidios y donaciones que reciba.

b)

Los aportes de sus MIEMBROS DE NUMERO.

c)

Las contribuciones del Estado Nacional que pudieran establecerse en

el Presupuesto General. *(Inciso

incorporado por art. 3° del*[Decreto

N° 940/1997](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=45842)B.O. 19/09/1997.*Derogado por art. 1° del [Decreto

N° 1109/2000](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=65189) B.O. 30/11/2000, restituida su vigencia por art. 1° de la [Ley

N° 25.529](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=71523) B.O. 09/01/2002)*

Art. 7° — Constituyese el

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS,

con un Cuerpo Académico integrado por CUARENTA (40) Miembros de Número,

quienes deberán ser historiadores y/o investigadores especializados en

la vida y obra del Brigadier General Don Juan Manuel de ROSAS, y de los

que, al menos DIEZ (10) deberán provenir del interior del país.

Art. 8°— Cuando se produzca

una vacante en el Cuerpo Académico, el nuevo Miembro de Número será

designado a propuesta de CUATRO (4) miembros y aceptado por el voto de

DOS TERCIOS (2/3) de los presentes en la Asamblea convocada a tal fin.

Art. 9° — El INSTITUTO NACIONAL

DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS será dirigido,

administrado y representado por UNA (1) COMISION DIRECTIVA compuesta

por: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo,

Secretario, Prosecretario, Secretario de Actas, Prosecretario de Actas,

Tesorero, Protesorero, OCHO (8) Vocales Titulares y CUATRO (4) Vocales

Suplentes.

Art. 10 .— El mandato de los

Miembros de la HONORABLE COMISION DIRECTIVA durará DOS (2) años, serán

elegidos por la ASAMBLEA DE LOS MIEMBROS DE NUMERO, por simple mayoría

y podrán ser reelectos.

Art. 11. — La HONORABLE

COMISION DIRECTIVA tendrá a su cargo la redacción del Reglamento

Interno que deberá ser aprobado por la ASAMBLEA DE LOS MIEMBROS DE

NUMERO.

Art. 12. — El Presidente del

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS

será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la

SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Dicha propuesta

surgirá de UNA (1) terna proveniente de la elección que, por simple

mayoría, realizará la ASAMBLEA DE LOS MIEMBROS DE NUMERO.

Art. 13. — Fíjase como

funciones del Presidente del Instituto:

a)

Representar al Instituto en todos los actos públicos, privados y en

las relaciones oficiales.

b)

Convocar y presidir todas las sesiones y asambleas en todos los

casos con derecho a voto que se computa doble en caso de empate.

c)

Disponer el cumplimiento y ejecución de las resoluciones de la

COMISION DIRECTIVA.

d)

Resolver por sí todos aquellos asuntos de trámite común y aquellos

de carácter urgente, debiendo informar de ello a la COMISION DIRECTIVA

en la primera oportunidad.

e)

Ejercer el control de todas las publicaciones que realiza la

Institución.

f)

Suscribir actas, libros y documentos de contabilidad y

comunicaciones y órdenes de cualquier clase, por sí mismo o juntamente

con el Secretario General, el Tesorero, o el funcionario que

corresponda.

Art. 14. — El Secretario y el

Tesorero secundarán al Presidente del Instituto en sus funciones para

lo cual tendrán bajo sus directas órdenes y responsabilidad la

Secretaría y Administración Patrimonial del Instituto respectivamente.

Art. 15. —Las Asambleas de

los

MIEMBROS DE NUMERO serán Ordinarias y Extraordinarias. Ambas se

reunirán en el día, hora y lugar que determine la HONORABLE COMISION

DIRECTIVA y serán convocadas con DIEZ (10) días de anticipación por

circular a sus miembros, con el Orden del Día a tratarse.

Art. 16. — La Asamblea

Ordinaria se celebrará anualmente dentro de los CIENTO VEINTE (120)

días del cierre del ejercicio, que se operara el día 30 de junio de

cada año para:

a)

Considerar, aprobar o modificar la Memoria, el Balance General, el

Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos, el Informe del ORGANO DE

FISCALIZACION y dictamen del profesional contable.

b)

Elegir, en su caso, los miembros de la HONORABLE COMISION DIRECTIVA

y del ORGANO DE FISCALIZACION, titúlales y suplentes.

c)

Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

d)

Elegir en su caso. UNA (1) terna dentro de los MIEMBROS DE NUMERO,

para ser elevada a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, proponiendo el cargo de Presidente.

Art. 17. — Con DIEZ (10) días

de anticipación a la convocatoria de la Asamblea Ordinaria, deberá

ponerse a consideración de los Miembros de Número la Memoria. Balance

General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del ORGANO

DE FISCALIZACION. En las Asambleas no podrán tratarse otros temas que

los incluidos en el Orden del Día.

Art. 18. —Las Asambleas se

celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de miembros

concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si no

se hubiese reunido la mayoría absoluta de sus miembros. Se procederá a

realizar la Asamblea en segunda convocatoria, con los miembros

presentes. Serán presididas por el Presidente del Instituto o en su

defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos. Quien

presida la Asamblea sólo tendrá derecho a voto en caso de empate.

Art. 19. — Las resoluciones de

las Asambleas se adoptarán por mayoría de los votos emitidos. Ningún

Miembro de Número podrá tener más de UN (1) voto y los Miembros de la

HONORABLE COMISION DIRECTIVA y del ORGANO DE FISCALIZACION no podrán

votar en asuntos relacionados con su gestión.

Art. 20 .— Las Asambleas

Extraordinarias se efectuarán cuando la HONORABLE COMISION DIRECTIVA

las convoque, sea por sí o a pedido del ORGANO DE FISCALIZACION, o a

pedido por escrito de la mitad de los Miembros de Número, los que

deberán expresar por escrito el motivo y puntos a considerar.

Art. 21. — Habrá UN (1) ORGANO

DE FISCALIZACION compuesto por UN (1) Presidente, TRES (3) Vocales

Titulares y DOS (2) Vocales Suplentes, cuyos mandatos tendrá una

duración de CUATRO (4) años. Para integrar dicho órgano se requerirá

ser Miembro de Número y su elección se realizará en la Asamblea

Ordinaria.

Art. 22. — El ORGANO DE

FISCALIZACION tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a)

Examinar los libros y documentos de la Institución, por lo menos

cada TRES (3) meses.

b)

Asistir con voz a las sesiones de la HONORABLE COMISION DIRECTIVA

cuando ésta lo estime conveniente.

c)

Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado

de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.

d)

Dictaminar sobre la Memoria, Inventario. Balance y Cuenta de

ganancias y pérdidas, presentada por la HONORABLE COMISION DIRECTIVA.

e)

Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiera hacerlo el

órgano directivo.

f)

Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue

necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en

conocimiento de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, cuando se negare a ello la HONORABLE COMISION DIRECTIVA.

g)

En su caso, vigilar las operaciones de la liquidación del Instituto

y el destino de los bienes. Una vez pagadas las deudas, el remanente de

los bienes que integra el patrimonio debe pasar a otra entidad exenta

reconocida por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o a poder de la

Nación, Provincias o Municipios.

Art. 23. — Para sesionar

el

ORGANO DE FISCALIZACION necesitará de la presencia de por lo menos DOS

(2) de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones.

Si por cualquier causa quedara reducido a menos de DOS (2) miembros,

una vez incorporados los suplentes, la HONORABLE COMISION DIRECTIVA

deberá convocar dentro de los QUINCE (15) días a Asamblea para su

integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.

Art. 24. — Confirmanse como

Presidente e integrantes de la HONORABLE COMISION DIRECTIVA a las

personas que actualmente ocupan dichos cargos, así como a todos los

miembros del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE

ROSAS, a saber: Presidente al Brigadier (R) Carlos Rubén FRENCH (LE N°

0.137.175), Vicepresidente Primero al Profesor Fermín CHAVEZ (LE N°

2.798.220), Vicepresidente Segundo al Doctor Enrique Arturo BONOMI (DNI

N° 4.866.246), Secretario al Doctor Alberto GELLY CANTILO (LE Nu

4.425.397), Prosecretario al Señor César María CASTEX (LE N°

6.366.911), Secretario de Actas al Licenciado Juan Manuel SOAJE PINTO

(DNI N° 13.417.278), Prosecretario de Actas a la Profesora Nilda

Beatriz SORROSAL (DNI N° 4.539.006), Tesorero al Doctor Néstor Walter

ALAUZET (DNI N° 4.889.815), Protesorero al Señor Guillermo Isaac GREIG

(DNI N° 14.363.909), a los OCHO (8) Vocales Titulares, Doctor Manuel

Norberto José de ANCHORENA (LE N° 5.205.256), Doctor Jorge Oscar SULE

DNI N° 4.061.083), Profesor Jorge Clemente BOHDZIEWICZ (LE N°

4.584.154), Doctora Cristina MINUTOLO de ORSI (LC N° 2.574.994), Doctor

Alberto Ricardo GONZALEZ ARZAC (LE N° 5.165.020), Escribano José

Alberto PRADELLI (DNI N° 10.539.274), Doctor Roberto FERNANDEZ CISTAC

(LE N" 4.879.714), Señor Pedro Andrés GARCIA MAN SILLA (LE N°

4.226.769), y a los CUATRO (4) Vocales Suplentes, Profesor Roberto Luis

LIÑARES (DNI N° 5.153.876), Doctor Héctor Julio MARTINOTTI (LE N°

4.136.298), Mayor (R) Arturo de CARRANZA (DNI N° 1.998.026) y Señor

Horacio DOBARRO (DNI N° 4.501.696).

Art. 25. — Todos los cargos

creados por el presente decreto son de carácter “ad-honorem”.

Art. 26. —Comuniqúese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach. — Elias Jassan.

**ANEXO

AL ARTICULO 7°**

(Anexo al artículo 7° incorporado por art. 2° del[Decreto

N° 940/1997](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=45842)*B.O. 19/09/1997.

Derogado por art. 1° del [Decreto

N° 1109/2000](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=65189) B.O. 30/11/2000, restituida su vigencia por art. 1° de

la [Ley

N° 25.529](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=71523) B.O. 09/01/2002)*

1) Doctor Luis C.ALEN LASCANO

L.E

N°7.153.776

2) Doctor Manuel Norberto de ANCHORENA

L.E

N°5.205.256

3)Profesor Jorge Clemente BOHDZIEWICZ

L.E

N°4.584.154

4)Doctor Enrique Arturo BONOMI

D.N.I.

N°4.866.246

5) Doctora Elena Rosa Lucia BONURA

D.N.I.

N°357.057

6 )Doctor Alberto Eduardo BUELA LAMAS

L.E

N°4.554.468

7) Profesor Juan Carlos CANTONI

L.E.

N°4.569.186

8) Profesor José María CASTIÑEIRA DE DIOS

D.N.I.

N°446.924

9) Profesor Fermin CHAVEZ

L.E

N°2.798.220

10) Doctor Norberto CHINDEMI

D.N.I.

N°4.827.493

11) Doctor Eduardo Matías DE LA CRUZ

L.E

N°5.824.034

12) Doctor Oscar Juan Carlos DENOVI

D.N.I.

N°5.315.223

13) Arquitecto Alberto Salustiano J. DE PAULA

L.E

N°4.854.335

14) Doctor Roberto FERNANDEZ CISTAC

L.E

N°4.879.714

15) Brigadier (R) Carlos Rubén FRENCH

L.E

N°137.175

16) Doctor Alberto GELLY CANTILO

L.E

N°4.425.397

17) Doctor Alberto Ricardo GONZALEZ ARZAC

L.E

N°5.165.020

18) Profesor Osvaldo GUGLIELMINO

L.E

N°2.514.598

19) Doctor Federico Marcelo IBARGUREN

L.E

N°200.251

20) Profesor Roberto Luis LINARES

D.N.I.

N°5.153.876

21) Doctora Haydee E. FRIZI de LONGONI

L.C.

N°127.929

22) Doctor Pedro Santos MARTINEZ

L.E

N°3.358.207

23) Doctor Héctor Julio MARTINOTTI

L.E

N°4.136.298

24) Doctora Cristina V. MINUTOLO de ORSI

L.C.

N°2.574.994

25) Profesora María I. MONTALDO de FIGUEIRAS

L.C.

N°6.208.294

26) Doctor Néstor Luis MONTEZANTI

D.N.I.

N°5.506.416

27) Profesor Luis Alberto MURRAY

L.E

N°7.153.776

28) Embajador Carlos ORTIZ DE ROZAS

L.E

Nº4.222.853

29) Profesor Carlos PESADO PALMIERI

D.N.I.

N°4.389.911

30) Doctor Héctor Benjamin PETROCELLI

L.E

N°5.968.077

31) Coronel (R) Héctor PICCINALI

L.E

N°1.995.614

32) Escribano José Alberto PRADELLI

D.N.I.

N°10.539.274

33) Profesora Susana Margarita RAMIREZ

D.N.I.

N°4.751.264

34) Licenciado Juan Manuel SOAJE PINTO

D.N.I.

N°13.417.278

35) Doctor Carlos STEFFENS SOLER

L.E

N°230.991

36) Doctor Jorge Oscar SULE

D.N.I.

N°4.061.083

37) Licenciado Mario TESLER

D.N.I.

N°4.362.939

38) Doctor Valentín THIEBAUT

L.E

N°418.077

39) Doctor Francisco Hipolito UZAL

L.E

N°368.494

40) Doctora Aurora VENTURINI

L.C.

N°3.139.554

Antecedentes Normativos- Artículo 1ºsustituido por art. 5° del[Decreto

N° 345/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=413035)*B.O. 22/05/2025.

Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:Decreto DNU N° 345/2025B.O.22/05/2025, modificatorio del presente Decreto,rechazadoart. 1º de laResolución N° 43/2025de la Cámara de Diputados de la Nación, y por art. 1 de laResolución 54/2025del Senado de la Nación Argentina, B.O.25/08/2025.Abrogadoconforme lo dispuesto por artículo 24 de laLey N° 26.122B.O. 28/07/2006;- Aículo 1º,*Nota

Infoleg:***por

art. 1° del*[Decreto

N° 345/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=413035)*B.O.

22/05/2025 se dispone la fusión del INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO,

creado por la Ley N° 26.040, y del INSTITUTO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS, creado por el presente

decreto, los que conformarán una unidad organizativa dedicada a la

investigación, el estudio, promoción y difusión de personalidades

históricas destacadas y próceres nacionales dependiente de la

SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Vigencia: a

partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infoleg:Decreto DNU N° 345/2025B.O.22/05/2025, modificatorio del presente Decreto,rechazadoart. 1º de laResolución N° 43/2025de la Cámara de Diputados de la Nación, y por art. 1 de laResolución 54/2025del Senado de la Nación Argentina, B.O.25/08/2025.Abrogadoconforme lo dispuesto por artículo 24 de laLey N° 26.122B.O. 28/07/2006*;

-(Nota Infoleg: Ver*art. 20 del Decreto N° 345/2025

B.O. 22/05/2025 derogaciones varias,**a partir de la entrada

en vigencia de la adecuación de las estructuras organizativas de las

unidades alcanzadas por esta medida, conforme a las disposiciones de la

norma de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el

BOLETÍN OFICIAL; **Nota Infoleg: Decreto DNU N° 345/2025 B.O.22/05/2025, modificatorio del presente Decreto, rechazadoart. 1º de la Resolución N° 43/2025de la Cámara de Diputados de la Nación, y por art. 1 de la Resolución 54/2025 del Senado de la Nación Argentina, B.O.25/08/2025. Abrogado conforme lo dispuesto por artículo 24 de la Ley N° 26.122 B.O. 28/07/2006;*

*- Artículo 1° sustituido por

art. 1° del*[Decreto

N° 940/1997](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=45842)*B.O. 19/09/1997.

Derogado por art. 1° del [Decreto

N° 1109/2000](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=65189) B.O. 30/11/2000,**restituida su vigencia por art. 1° de la [Ley

N° 25.529](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=71523) B.O. 09/01/2002.*

1) Doctor Luis C.ALEN LASCANO L.E N°7.153.776
2) Doctor Manuel Norberto de ANCHORENA L.E N°5.205.256
3)Profesor Jorge Clemente BOHDZIEWICZ L.E N°4.584.154
4)Doctor Enrique Arturo BONOMI D.N.I. N°4.866.246
5) Doctora Elena Rosa Lucia BONURA D.N.I. N°357.057
6 )Doctor Alberto Eduardo BUELA LAMAS L.E N°4.554.468
7) Profesor Juan Carlos CANTONI L.E. N°4.569.186
8) Profesor José María CASTIÑEIRA DE DIOS D.N.I. N°446.924
9) Profesor Fermin CHAVEZ L.E N°2.798.220
10) Doctor Norberto CHINDEMI D.N.I. N°4.827.493
11) Doctor Eduardo Matías DE LA CRUZ L.E N°5.824.034
12) Doctor Oscar Juan Carlos DENOVI D.N.I. N°5.315.223
13) Arquitecto Alberto Salustiano J. DE PAULA L.E N°4.854.335
14) Doctor Roberto FERNANDEZ CISTAC L.E N°4.879.714
15) Brigadier (R) Carlos Rubén FRENCH L.E N°137.175
16) Doctor Alberto GELLY CANTILO L.E N°4.425.397
17) Doctor Alberto Ricardo GONZALEZ ARZAC L.E N°5.165.020
18) Profesor Osvaldo GUGLIELMINO L.E N°2.514.598
19) Doctor Federico Marcelo IBARGUREN L.E N°200.251
20) Profesor Roberto Luis LINARES D.N.I. N°5.153.876
21) Doctora Haydee E. FRIZI de LONGONI L.C. N°127.929
22) Doctor Pedro Santos MARTINEZ L.E N°3.358.207
23) Doctor Héctor Julio MARTINOTTI L.E N°4.136.298
24) Doctora Cristina V. MINUTOLO de ORSI L.C. N°2.574.994
25) Profesora María I. MONTALDO de FIGUEIRAS L.C. N°6.208.294
26) Doctor Néstor Luis MONTEZANTI D.N.I. N°5.506.416
27) Profesor Luis Alberto MURRAY L.E N°7.153.776
28) Embajador Carlos ORTIZ DE ROZAS L.E Nº4.222.853
29) Profesor Carlos PESADO PALMIERI D.N.I. N°4.389.911
30) Doctor Héctor Benjamin PETROCELLI L.E N°5.968.077
31) Coronel (R) Héctor PICCINALI L.E N°1.995.614
32) Escribano José Alberto PRADELLI D.N.I. N°10.539.274
33) Profesora Susana Margarita RAMIREZ D.N.I. N°4.751.264
34) Licenciado Juan Manuel SOAJE PINTO D.N.I. N°13.417.278
35) Doctor Carlos STEFFENS SOLER L.E N°230.991
36) Doctor Jorge Oscar SULE D.N.I. N°4.061.083
37) Licenciado Mario TESLER D.N.I. N°4.362.939
38) Doctor Valentín THIEBAUT L.E N°418.077
39) Doctor Francisco Hipolito UZAL L.E N°368.494
40) Doctora Aurora VENTURINI L.C. N°3.139.554