ZONAS DE DESASTRES
ZONAS DE DESASTRE
Decreto 26/2004
Extiéndense los alcances del Decreto N° 1386 del 1° de noviembre de 2001, a los sujetos que desarrollen sus actividades en las zonas declaradas de desastre por la Ley N° 25.735 y dispónese la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley N° 22.913, ampliando su alcance a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, pesqueras, forestales y de servicios, en los aspectos no contemplados en la Ley N° 25.735 y en el Decreto N° 1386/2001.
Bs. As., 8/1/2004
VISTO el Expediente N° 252.981/2003 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y su agregado sin acumular N° 253.334/2003 del mismo Registro, las Leyes N° 22.913, N° 24.959 y N° 25.735 y el Decreto N° 1386 del 1 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.735 declaró zona de desastre, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a diversos Departamentos de las Provincias de SANTA FE y de ENTRE RIOS.
Que mediante su Artículo 6° la citada norma legal facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de los organismos de recaudación fiscal y previsional, a conceder planes de pagos especiales, a la realización de quitas y/o condonaciones a los contribuyentes incluidos en la zona de desastre declarada en su Artículo 1°.
Que en atención a la gravedad de la situación que atraviesan las zonas afectadas comprendidas en la Ley N° 25.735 procede disponer los lineamientos reglamentarios que concurran a paliar la misma.
Que el Decreto N° 1386 del 1 de noviembre de 2001 eximió del ingreso de obligaciones impositivas y previsionales, con los alcances que en el mismo se establecen, a los sujetos que desarrollen su principal actividad en las zonas de desastre declaradas por la Ley N° 24.959.
Que con el objeto de evitar las dificultades administrativas que pudieran acarrear un sobreabundamiento de normas aplicables a una situación de catástrofe climática similar a la contemplada por la Ley N° 24.959, y cuyas consecuencias fundamentaron el dictado del Decreto N° 1.386/2001, resulta aconsejable extender los alcances de este decreto a los sujetos que desarrollen sus actividades en las zonas declaradas de desastre por la Ley N° 25.735.
Que a los mismos fines resulta pertinente disponer la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley N° 22.913, ampliando su alcance a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, pesqueras, forestales y de servicios, en los aspectos no contemplados en la Ley N° 25.735 y en el Decreto N° 1386/2001.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6° de la Ley N° 25.735 y por el Artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Las disposiciones del Decreto N° 1386 del 1 de noviembre de 2001, con los alcances en él establecidos, resultan de aplicación a los sujetos que desarrollen su principal actividad industrial, comercial, agropecuaria, pesquera, forestal y/o de servicios, en las zonas declaradas de desastre por el Artículo 1° de la Ley N° 25.735.
Art. 2º — En los aspectos no contemplados en la Ley N° 25.735 y el Decreto N° 1386/2001 resultarán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley N° 22.913, ampliando su alcance a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales, pesqueras y de servicios.
Art. 3° — A los efectos de la presentación de la documentación a que se refiere el Artículo 8° del Decreto N° 1386/2001, se establece un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.