HOSPITALES PUBLICOS

Rango Decreto
Publicación 2017-01-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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HOSPITALES PÚBLICOS

Decreto 26/2017

Modificación. Decreto N° 939/2000.

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017

VISTO el Expediente N° 38.199/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA

DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 y los Decretos

N° 9 de fecha 7 de enero de 1993 y N° 939 de fecha 19 de octubre de

2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 9/93 se dispuso que los Agentes del Sistema

Nacional del Seguro de Salud estarán obligados a pagar las prestaciones

que sus beneficiarios demanden de los hospitales públicos que cumplan

con la normativa que oportunamente dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en consecuencia, el Decreto N° 578/93 implementó el REGIMEN DE

HOSPITALES PÚBLICOS DE AUTOGESTIÓN, el que posteriormente fuera

sustituido por el RÉGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN

DESCENTRALIZADA (HPGD) a través del dictado del Decreto N° 939/00.

Que en atención a las competencias asignadas a los HOSPITALES PÚBLICOS

DE GESTION DESCENTRALIZADA, éstos se encuentran facultados para cobrar

a terceros pagadores, los servicios que brinden a usuarios —entre

otros— de las Obras Sociales.

Que, en ese contexto, se estableció expresamente que los Agentes del

Seguro de Salud están obligados a saldar el pago de lo facturado por el

HOSPITAL PÚBLICO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA dentro de los SESENTA (60)

días corridos de presentada la facturación mensual.

Que, asimismo, se previó la aplicación de la modalidad de DÉBITO

AUTOMÁTICO de la cuenta de los Agentes del Seguro de Salud para

aquellos casos en que éstos no cumplan con el pago en tiempo y forma,

facultándose a las instituciones hospitalarias a reclamar el cobro de

las prestaciones facturadas ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD, como Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE

SALUD en el marco de las Leyes N° 23.660 y N° 23.661.

Que la experiencia acumulada desde la vigencia de la normativa

reseñada, evidencia que el procedimiento administrativo que se

instrumentara para la gestión de cobro por prestaciones brindadas a los

beneficiarios del Sistema Nacional de la Seguridad Social, sumado al

exceso de reglamentaciones coexistentes —atento la forma organizativa

de nuestro país y los poderes no delegados por las Provincias a la

Nación— han generado dificultades administrativas que afectan

directamente la disponibilidad de los recursos con los que deben contar

los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA.

Que teniendo en cuenta el estado de situación descripto, se estima

necesario reformular y rediseñar el esquema de pago existente a fin de

lograr una mayor articulación y vinculación entre el Subsistema de

Salud de la Seguridad Social y el Sector Público Nacional, que

redundará en beneficio de un mejor acceso a la salud de la población y

al fortalecimiento del Sistema de Salud en su conjunto.

Que a dichos efectos, resulta necesario sustituir el actual mecanismo

de cobro de facturación, por un procedimiento ágil, moderno, adecuado,

eficiente, transparente y sustentable.

Que, en consonancia con los nuevos lineamientos estratégicos de la

actual gestión gubernamental, tanto en materia de salud como en lo

concerniente a modernización del Estado, se procurará utilizar todas

las herramientas que agilicen la gestión administrativa, brindando

eficiencia y transparencia a los procesos.

Que, en consecuencia, se impone implementar una plataforma electrónica

tendiente a la automatización de los circuitos administrativos

relativos al pago de facturas a los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN

DESCENTRALIZADA.

Que lo antedicho tiene por objeto garantizar la validación de datos

relacionados con la identificación de beneficiarios del Sistema de la

Seguridad Social, reducir el plazo de tramitación y promover el

intercambio y transmisión electrónica de información entre los

HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA, los AGENTES DEL SEGURO

DE SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a efectos de

asegurar el pago de las prestaciones brindadas.

Que en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden,

procede modificar las disposiciones pertinentes del Decreto N° 939/00,

acorde a los fines perseguidos.

Que en mérito a lo expuesto, corresponde facultar a la SUPERINTENDENCIA

DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del

MINISTERIO DE SALUD a adecuar los procedimientos administrativos,

informáticos y de gestión necesarios para la implementación de lo

dispuesto en la presente medida, como así también a dictar las normas

complementarias y aclaratorias para su efectivo cumplimiento.

Que en definitiva, la presente medida contribuirá a consolidar los

objetivos propuestos para los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN

DESCENTRALIZADA, mejorar el acceso de la población a los servicios

esenciales de salud, elevar niveles de eficiencia en la administración

de los recursos disponibles y optimizar la calidad en las prestaciones

de salud.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios

Jurídicos Permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y

del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Establécese que el mecanismo operativo para el pago de

las prestaciones brindadas por los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN

DESCENTRALIZADA, a favor de los beneficiarios del Sistema Nacional del

Seguro de Salud comprendidos en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, será a

través de una plataforma electrónica, de uso obligatorio, que permitirá

la interacción en forma automática entre los Agentes del Seguro de

Salud, los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA y la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD al solo efecto de posibilitar el

cobro de la facturación.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 17 del Decreto N° 939/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 17.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD garantizará el

pago de lo facturado por el HOSPITAL PÚBLICO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA

dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentada la facturación.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 18 del Decreto N° 939/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18.- En los casos en que no exista convenio entre los Agentes

del Seguro de Salud y los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN

DESCENTRALIZADA, se procederá al Débito Automático en la cuenta

recaudadora del Agente del Seguro de Salud al que pertenece el

beneficiario, cuyas prestaciones hayan sido facturadas de acuerdo a los

valores fijados en el Nomenclador del MINISTERIO DE SALUD, con

excepción de aquellas prestaciones que se contemplan en el SISTEMA

ÚNICO DE REINTEGROS (SUR) que serán abonadas con recursos del FONDO

SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN y hasta los valores allí establecidos.”

ARTÍCULO 4° — Instrúyase al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN a que en forma conjunta en el plazo máximo de NOVENTA

(90) días, procedan a establecer los mecanismos administrativos,

informáticos y de gestión necesarios para la implementación de lo

dispuesto en el artículo 1° del presente, como así también a dictar las

normas complementarias y aclaratorias para su efectivo cumplimiento.

ARTÍCULO 5° — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.