REGIMEN CAMBIARIO
REGIMEN CAMBIARIO
Decreto 260/2002
Modifícase el régimen de cambios establecido por el
Decreto N° 71/2002, reemplazándolo por el funcionamiento de un mercado
libre y único de cambio a través del cual se cursen todas las
operaciones en divisas extranjeras.
Bs. As., 8/2/2002
VISTO el Expediente Nº 010-000423/02 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros. 24.144, 25.561, 25.562 y el
Decreto Nº 71 de fecha 9 de enero de 2002 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública
en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria,
disponiendo asimismo la modificación del régimen de convertibilidad de
nuestra moneda que regía hasta su sanción.
Que por el artículo 1º de la citada Ley se delegaron
facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta el 10 de diciembre de
2003, entre ellas la de "Proceder al reordenamiento del sistema
financiero, bancario y del mercado de cambios".
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de
la referida Ley, es atribución del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecer
el sistema de cambio entre el peso y las divisas extranjeras y dictar
regulaciones cambiarias.
Que por el Decreto Nº 71/02 y su modificatorio se
estableció el mercado oficial de cambios por el cual se cursarían las
operaciones y transacciones que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA especificaría mediante el dictado de las disposiciones
pertinentes.
Que resulta prioritario para el GOBIERNO NACIONAL
reestablecer de inmediato las condiciones indispensables para favorecer
la pronta recuperación de la economía y de las finanzas de nuestro país.
Que para tal propósito es menester el
establecimiento de reglas que brinden transparencia a los mercados y
que dinamicen las decisiones y comportamientos de los agentes
económicos.
Que asimismo el GOBIERNO NACIONAL alienta fortalecer
la presencia de nuestro país en la comunidad internacional de negocios
y a la vez generar las condiciones para mejorar el desarrollo y la
fluidez de nuestro comercio exterior.
Que para ello se entiende necesario y conveniente
modificar el régimen de cambios que fuera establecido por el Decreto Nº
71/02 y su modificatorio, disponiendo su reemplazo por el
funcionamiento de un mercado libre y único de cambio a través del cual
se cursen todas las operaciones en divisas extranjeras.
Que tal decisión resulta adecuada y congruente en
orden a lo resuelto por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION al momento
de sancionar la Ley Nº 25.561 que dispusiera el agotamiento del régimen
de convertibilidad de nuestra moneda
Que la presente medida instala un nuevo escenario
que induce al desarrollo de mejores condiciones para promover nuestras
exportaciones, como también para dinamizar las economías regionales e
incrementar el turismo receptivo, redundando todo ello en una mayor
generación de empleos.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
entidad autárquica del ESTADO NACIONAL, conforme a su Carta Orgánica
aprobada por el articulo 1º de la Ley Nº 24.144, sus modificatorios y
las reformas introducidas recientemente por la Ley Nº 25.562, es la
entidad competente para actuar en materia cambiaria.
Que el artículo 3º de la Carta Orgánica del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA establece entre sus atribuciones, el
dictado de normas en materia monetaria, financiera y cambiaria, de
conformidad con la legislación vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta de conformidad con
lo dispuesto por la Ley Nº 25.561 y el artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Establécese un mercado libre
de cambios por el cual se
cursarán las operaciones de cambio que sean realizadas por las
entidades financieras y las demás personas autorizadas por el Banco
Central de la República Argentina para dedicarse de manera permanente o
habitual al comercio de la compra y venta de monedas y billetes
extranjeros, oro amonedado o en barra de buena entrega y cheques de
viajero, giros, transferencias u operaciones análogas en moneda
extranjera.
*(Artículo sustituido por art. 132 de
la*[Ley
N° 27.444](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=311587)B.O. 18/6/2018)
Art. 2º— Las operaciones de cambio en
divisas extranjeras serán realizadas al tipo de cambio que sea
libremente pactado y deberán sujetarse a los requisitos y a la
reglamentación que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
Art. 3º— El presente decreto entrará en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Jorge Remes Lenicov.
Antecedentes Normativos
-Artículo 1°sustituidopor art. 188 del[Decreto
N° 27/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=305736)*B.O. 11/1/2018.
Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.*
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