DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
EN FUNCION DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 49º DE LA LEY DE CONTABILIDAD, AUTORIZASE AL SERVICIO ADMINISTRATIVO 371 - ESTADO MAYOR CONJUNTO, PARA DISPONER PAGOS EN FORMA DIRECTA POR LA TESORERIA DE SU JURISDICCION, HASTA LA SUMA DE TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), POR ACREEDOR INDIVIDUAL.
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2605/1978
Bs. As., 31/10/1978
VISTO lo solicitado por el Ministerio de Defensa en el sentido de que
se actualice el importe fijado al Estado Mayor Conjunto para efectuar
liquidaciones y pagos de erogaciones emergentes de sus contrataciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.479 del 20 de mayo de 1977 se lo ha establecido en la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1000000).
Que en el tiempo transcurrido desde la sanción de dicha norma legal a
la fecha, ha quedado desactualizado el citado importe como consecuencia
de los incrementos operados en los bienes y servicios.
Que por razones de orden administrativo, resulta conveniente fijar el
nuevo monto a acordar, en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 49° de la Ley de Contabilidad.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — En función de lo
dispuesto por el Artículo 49º de la Ley de Contabilidad, autorízase al
Servicio Administrativo 371 - Estado Mayor Conjunto, para disponer
pagos en forma directa por la Tesorería de su jurisdicción, hasta la
suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), por acreedor individual.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
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