INST. NAC. DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
Decreto 261/2004
Otórgase una compensación especial, de carácter
remuneratorio, por cada día de navegación, a los tripulantes de los
buques de investigación pesquera del citado organismo descentralizado y
al personal científico-técnico, que desempeñe funciones en las campañas
de investigación que realice dicho Instituto en sus buques y a bordo de
los buques de la flota comercial, como en aquellos de pabellón nacional
o extranjero.
Bs. As., 1/3/2004
VISTO el Expediente Nº 534/2002 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 630 de fecha 28 de abril de
1994 se aprobó el Régimen Laboral para el personal embarcado del
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo
descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que mediante los Artículos 12, incisos c) y e), 18 y
19 del referido Régimen se establecieron los Suplementos por Zona
Austral y por Campaña para el personal embarcado de dicho Instituto.
Que por Decreto Nº 1611 de fecha 8 de noviembre de
1988 se otorgó una compensación por embarque para el personal
científico-técnico del referido organismo, por extensión del Decreto Nº
1283 de fecha 6 de agosto de 1987, los cuales fueron modificados por el
Decreto Nº 2021 de fecha 30 de diciembre de 1988.
Que los tripulantes de los buques de investigación
pesquera del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO,
y el personal científico-técnico del mismo, embarcan periódicamente en
las referidas unidades para la realización de las campañas de
investigación programadas por el citado Instituto.
Que asimismo y en cumplimiento de sus funciones
específicas el mencionado personal científico- técnico debe embarcarse
en buques de la flota comercial y en otros buques de pabellón nacional
o extranjero.
Que dicha actividad provoca, por lapsos prolongados,
el alejamiento del mencionado personal de su lugar habitual de
desempeño, como así también de su ámbito familiar y social.
Que se suma a lo antes expuesto la especial
naturaleza de las tareas que desarrolla el mismo en un ámbito físico de
particulares características, que se intensifican cuando debe cumplir
las mismas a bordo de buques de la flota comercial.
Que además, el citado personal realiza dichas
actividades en un marco de condiciones marítimas y climáticas en
ocasiones adversas, especialmente cuando navega en zona austral al Sur
del paralelo CINCUENTA GRADOS (50º) Sur, en permanente disposición, sin
sujeción a horarios ni límites en cuanto a la jornada laboral.
Que dicho personal debe desarrollar sus actividades
en cumplimiento de la Ley Nº 24.922 — REGIMEN FEDERAL DE PESCA— la cual
preceptúa en su Artículo 11 que al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION
Y DESARROLLO PESQUERO le corresponde "...la planificación y ejecución
de sus actividades científicas y técnicas con las provincias y otros
organismos o entidades, especialmente en lo que se refiere a la
evaluación y conservación de los recursos vivos marinos."
Que asimismo el Artículo 12 de la referida ley
establece que "El INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO (INIDEP), administrará y dispondrá de los buques de
investigación pesquera de propiedad del Estado Nacional, conforme a los
requerimientos y políticas que oportunamente se establezcan, debiendo
determinar anualmente el rendimiento máximo sostenible de las especies".
Que para asegurar el cumplimiento de los objetivos
del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO,
optimizando la utilización de las citadas unidades marítimas de
investigación, únicas por sus características en nuestro país, resulta
aconsejable compensar al personal que embarca para el cumplimiento de
las pertinentes campañas, a efectos de atender las particularidades de
las tareas que desarrollan.
Que resulta necesario adoptar las medidas
conducentes para optimizar la gestión en la realización de sus campañas
de investigación, provocando cambios en el seno de la organización
conducentes a tal fin, atento a que los datos recabados son de
fundamental importancia para la evaluación de los recursos pesqueros y
cuya información es requerida por la Autoridad de Aplicación de la
precitada Ley Nº 24.922.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Otórgase una
compensación especial, de carácter remuneratorio, por cada día de
navegación, considerándose el día completo en caso de fracción, a los
tripulantes de los buques de investigación pesquera del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo
descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y al
personal científicotécnico dependiente del mismo, que desempeñe
funciones en las campañas de investigación que realice dicho Instituto
en sus buques y a bordo de los buques de la flota pesquera comercial,
como así también en otros buques de pabellón nacional o extranjero.
Art. 2º— La compensación especial que por el presente se
instituye, en lo que respecta al personal tripulante de los mencionados
buques de investigación pesquera, incluye las remuneraciones
correspondientes a guardias, tripulación faltante, la extensión de
horario de labor y servicios extraordinarios que surja de las
necesidades operativas y a requerimiento del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO y respecto al personal científico-
técnico incluye asimismo las horas extraordinarias de trabajo y
viáticos.
(Artículo sustituido por art. 6° delDecreto N° 702/2017B.O. 8/9/2017)
Art. 3º— En el caso de contratados,
becarios, pasantes o personal de otros Organismos Públicos, de
investigación o de Universidades, con lugar de prestación de
actividades en el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO, que embarquen en campañas de investigación en los buques
mencionados en el artículo primero, gozarán de la compensación especial
que se establece en este decreto, la cual en el caso específico de este
artículo tendrá carácter no remuneratorio, no implicando tal goce la
modificación de la modalidad de vinculación de dichas personas con el
mencionado Instituto o con sus respectivos organismos de origen.
Art. 4º— Para el caso del personal tripulante en los buques de
investigación pesquera, la compensación especial por día de embarque
que se determina en los artículos precedentes del presente decreto,
será equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo básico
correspondiente a cada Nivel escalafonario, establecido en el
mencionado Decreto Nº 630/94 y sus modificatorios. Para el caso del
personal científico y técnico que revistan en la dotación científica de
la campaña de investigación que realice dicho Instituto, la
compensación especial por día de embarque será la correspondiente a la
que se consigna en el Anexo II (IF-2017-14224380-APN- INIDEP#MA) que
forma parte de la presente medida y estará sujeta a los incrementos
salariales acordados en el ámbito de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de
2006 y sus modificatorios.
(Artículo sustituido por art. 7° delDecreto N° 702/2017B.O. 8/9/2017)
Art. 5º— Las personas indicadas en
los Artículos 1º y 3º del presente decreto que desarrollen tareas en
buques que operen al Sur del paralelo CINCUENTA GRADOS (50º) Sur,
percibirán una compensación adicional por zona austral, que consistirá
en el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la compensación especial
establecida en los artículos precedentemente citados, y será liquidada
en forma proporcional a partir de la fecha de ingreso al Sur de dicho
paralelo hasta el día de abandono de la mencionada zona. Esta
compensación adicional tiene carácter remuneratorio con respecto a las
personas indicadas en el Artículo 1º y no remuneratorio respecto a las
indicadas en el Artículo 3º.
Art. 6º— Deróganse los Artículos 12,
incisos c) y e),18 y 19 del Decreto Nº 630/94 —Anexo I—, los Artículos
1º, 2º, 4º, 6º y 9º del Decreto Nº 1611 de fecha 8 de noviembre de
1988, el Artículo 2º del Decreto Nº 2021 de fecha 30 de diciembre de
1988 y cualquier otra norma en todo aquello que se oponga al presente
decreto.
Art. 7º— El gasto que demande la
implementación de la presente medida, será atendido con cargo al Inciso
1 – Gastos en Personal – Entidad 607 de la Jurisdicción 50 MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 8º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 2° delDecreto N° 913/2006B.O. 21/7/2006. Vigencia: a partir del 1 de marzo de 2006)
PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACION PESQUERA Y CONTRATADOS
CATEGORIA
COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE
Capitán
$ 156.-
Jefe de Máquinas
$ 148.-
Primer Oficial Cubierta - Máquinas
$ 135.-
Segundo Oficial Cubierta - Máquinas
$ 126.-
Tercer Oficial de Máquinas
$ 122.-
Primer Pescador - Electricista – Mecánico Motorista - Cocinero
$ 116.-
Enfermero - Segundo Pescador - Cabo Engrasador
$ 114.-
Marinero - Engrasador - Mozo - Ayudante de Cocina
$ 109.-
PERSONAL CIENTIFICO-TECNICO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, CONTRATADOS, BECARIOS, PASANTES
Y PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS Y UNIVERSIDADES
CATEGORIA
COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE
Jefe Científico
$ 144.-
Científico – Técnico
$ 138.-
| CATEGORIA | COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE |
|---|---|
| 1. Capitán | $ 156.- |
| 2. Jefe de Máquinas | $ 148.- |
| 3. Primer Oficial Cubierta - Máquinas | $ 135.- |
| 4. Segundo Oficial Cubierta - Máquinas | $ 126.- |
| 5. Tercer Oficial de Máquinas | $ 122.- |
| 6. Primer Pescador - Electricista – Mecánico Motorista - Cocinero | $ 116.- |
| 7. Enfermero - Segundo Pescador - Cabo Engrasador | $ 114.- |
| 8. Marinero - Engrasador - Mozo - Ayudante de Cocina | $ 109.- |
| CATEGORIA | COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE |
| --- | --- |
| 1. Jefe Científico | $ 144.- |
| 2. Científico – Técnico | $ 138.- |
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