INST. NAC. DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

Rango Decreto
Publicación 2004-03-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

Decreto 261/2004

Otórgase una compensación especial, de carácter

remuneratorio, por cada día de navegación, a los tripulantes de los

buques de investigación pesquera del citado organismo descentralizado y

al personal científico-técnico, que desempeñe funciones en las campañas

de investigación que realice dicho Instituto en sus buques y a bordo de

los buques de la flota comercial, como en aquellos de pabellón nacional

o extranjero.

Bs. As., 1/3/2004

VISTO el Expediente Nº 534/2002 del Registro del

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo

descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y

ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 630 de fecha 28 de abril de

1994 se aprobó el Régimen Laboral para el personal embarcado del

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo

descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante los Artículos 12, incisos c) y e), 18 y

19 del referido Régimen se establecieron los Suplementos por Zona

Austral y por Campaña para el personal embarcado de dicho Instituto.

Que por Decreto Nº 1611 de fecha 8 de noviembre de

1988 se otorgó una compensación por embarque para el personal

científico-técnico del referido organismo, por extensión del Decreto Nº

1283 de fecha 6 de agosto de 1987, los cuales fueron modificados por el

Decreto Nº 2021 de fecha 30 de diciembre de 1988.

Que los tripulantes de los buques de investigación

pesquera del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO,

y el personal científico-técnico del mismo, embarcan periódicamente en

las referidas unidades para la realización de las campañas de

investigación programadas por el citado Instituto.

Que asimismo y en cumplimiento de sus funciones

específicas el mencionado personal científico- técnico debe embarcarse

en buques de la flota comercial y en otros buques de pabellón nacional

o extranjero.

Que dicha actividad provoca, por lapsos prolongados,

el alejamiento del mencionado personal de su lugar habitual de

desempeño, como así también de su ámbito familiar y social.

Que se suma a lo antes expuesto la especial

naturaleza de las tareas que desarrolla el mismo en un ámbito físico de

particulares características, que se intensifican cuando debe cumplir

las mismas a bordo de buques de la flota comercial.

Que además, el citado personal realiza dichas

actividades en un marco de condiciones marítimas y climáticas en

ocasiones adversas, especialmente cuando navega en zona austral al Sur

del paralelo CINCUENTA GRADOS (50º) Sur, en permanente disposición, sin

sujeción a horarios ni límites en cuanto a la jornada laboral.

Que dicho personal debe desarrollar sus actividades

en cumplimiento de la Ley Nº 24.922 — REGIMEN FEDERAL DE PESCA— la cual

preceptúa en su Artículo 11 que al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION

Y DESARROLLO PESQUERO le corresponde "...la planificación y ejecución

de sus actividades científicas y técnicas con las provincias y otros

organismos o entidades, especialmente en lo que se refiere a la

evaluación y conservación de los recursos vivos marinos."

Que asimismo el Artículo 12 de la referida ley

establece que "El INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO

PESQUERO (INIDEP), administrará y dispondrá de los buques de

investigación pesquera de propiedad del Estado Nacional, conforme a los

requerimientos y políticas que oportunamente se establezcan, debiendo

determinar anualmente el rendimiento máximo sostenible de las especies".

Que para asegurar el cumplimiento de los objetivos

del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO,

optimizando la utilización de las citadas unidades marítimas de

investigación, únicas por sus características en nuestro país, resulta

aconsejable compensar al personal que embarca para el cumplimiento de

las pertinentes campañas, a efectos de atender las particularidades de

las tareas que desarrollan.

Que resulta necesario adoptar las medidas

conducentes para optimizar la gestión en la realización de sus campañas

de investigación, provocando cambios en el seno de la organización

conducentes a tal fin, atento a que los datos recabados son de

fundamental importancia para la evaluación de los recursos pesqueros y

cuya información es requerida por la Autoridad de Aplicación de la

precitada Ley Nº 24.922.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Otórgase una

compensación especial, de carácter remuneratorio, por cada día de

navegación, considerándose el día completo en caso de fracción, a los

tripulantes de los buques de investigación pesquera del INSTITUTO

NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo

descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y al

personal científicotécnico dependiente del mismo, que desempeñe

funciones en las campañas de investigación que realice dicho Instituto

en sus buques y a bordo de los buques de la flota pesquera comercial,

como así también en otros buques de pabellón nacional o extranjero.

Art. 2º— La compensación especial que por el presente se

instituye, en lo que respecta al personal tripulante de los mencionados

buques de investigación pesquera, incluye las remuneraciones

correspondientes a guardias, tripulación faltante, la extensión de

horario de labor y servicios extraordinarios que surja de las

necesidades operativas y a requerimiento del INSTITUTO NACIONAL DE

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO y respecto al personal científico-

técnico incluye asimismo las horas extraordinarias de trabajo y

viáticos.

(Artículo sustituido por art. 6° delDecreto N° 702/2017B.O. 8/9/2017)

Art. 3º— En el caso de contratados,

becarios, pasantes o personal de otros Organismos Públicos, de

investigación o de Universidades, con lugar de prestación de

actividades en el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO

PESQUERO, que embarquen en campañas de investigación en los buques

mencionados en el artículo primero, gozarán de la compensación especial

que se establece en este decreto, la cual en el caso específico de este

artículo tendrá carácter no remuneratorio, no implicando tal goce la

modificación de la modalidad de vinculación de dichas personas con el

mencionado Instituto o con sus respectivos organismos de origen.

Art. 4º— Para el caso del personal tripulante en los buques de

investigación pesquera, la compensación especial por día de embarque

que se determina en los artículos precedentes del presente decreto,

será equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo básico

correspondiente a cada Nivel escalafonario, establecido en el

mencionado Decreto Nº 630/94 y sus modificatorios. Para el caso del

personal científico y técnico que revistan en la dotación científica de

la campaña de investigación que realice dicho Instituto, la

compensación especial por día de embarque será la correspondiente a la

que se consigna en el Anexo II (IF-2017-14224380-APN- INIDEP#MA) que

forma parte de la presente medida y estará sujeta a los incrementos

salariales acordados en el ámbito de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de

2006 y sus modificatorios.

(Artículo sustituido por art. 7° delDecreto N° 702/2017B.O. 8/9/2017)

Art. 5º— Las personas indicadas en

los Artículos 1º y 3º del presente decreto que desarrollen tareas en

buques que operen al Sur del paralelo CINCUENTA GRADOS (50º) Sur,

percibirán una compensación adicional por zona austral, que consistirá

en el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la compensación especial

establecida en los artículos precedentemente citados, y será liquidada

en forma proporcional a partir de la fecha de ingreso al Sur de dicho

paralelo hasta el día de abandono de la mencionada zona. Esta

compensación adicional tiene carácter remuneratorio con respecto a las

personas indicadas en el Artículo 1º y no remuneratorio respecto a las

indicadas en el Artículo 3º.

Art. 6º— Deróganse los Artículos 12,

incisos c) y e),18 y 19 del Decreto Nº 630/94 —Anexo I—, los Artículos

1º, 2º, 4º, 6º y 9º del Decreto Nº 1611 de fecha 8 de noviembre de

1988, el Artículo 2º del Decreto Nº 2021 de fecha 30 de diciembre de

1988 y cualquier otra norma en todo aquello que se oponga al presente

decreto.

Art. 7º— El gasto que demande la

implementación de la presente medida, será atendido con cargo al Inciso

1 – Gastos en Personal – Entidad 607 de la Jurisdicción 50 MINISTERIO

DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 8º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 2° delDecreto N° 913/2006B.O. 21/7/2006. Vigencia: a partir del 1 de marzo de 2006)

PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACION PESQUERA Y CONTRATADOS

CATEGORIA

COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE

1.

Capitán

$ 156.-

2.

Jefe de Máquinas

$ 148.-

3.

Primer Oficial Cubierta - Máquinas

$ 135.-

4.

Segundo Oficial Cubierta - Máquinas

$ 126.-

5.

Tercer Oficial de Máquinas

$ 122.-

6.

Primer Pescador - Electricista – Mecánico Motorista - Cocinero

$ 116.-

7.

Enfermero - Segundo Pescador - Cabo Engrasador

$ 114.-

8.

Marinero - Engrasador - Mozo - Ayudante de Cocina

$ 109.-

PERSONAL CIENTIFICO-TECNICO DEL INSTITUTO NACIONAL

DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, CONTRATADOS, BECARIOS, PASANTES

Y PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS Y UNIVERSIDADES

CATEGORIA

COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE

1.

Jefe Científico

$ 144.-

2.

Científico – Técnico

$ 138.-

CATEGORIA COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE
1. Capitán $ 156.-
2. Jefe de Máquinas $ 148.-
3. Primer Oficial Cubierta - Máquinas $ 135.-
4. Segundo Oficial Cubierta - Máquinas $ 126.-
5. Tercer Oficial de Máquinas $ 122.-
6. Primer Pescador - Electricista – Mecánico Motorista - Cocinero $ 116.-
7. Enfermero - Segundo Pescador - Cabo Engrasador $ 114.-
8. Marinero - Engrasador - Mozo - Ayudante de Cocina $ 109.-
CATEGORIA COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE
--- ---
1. Jefe Científico $ 144.-
2. Científico – Técnico $ 138.-

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