DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-04-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 261/1975

Bs. As., 5/2/1975

VISTO

Las actividades que elementos subversivos desarrollan en la Provincia

de TUCUMAN y la necesidad de adoptar medidas adecuadas para su

erradicación:

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA en Acuerdo General de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1° — El Comando

General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que

sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de

los elementos subversivos que actúan en la Provincia de TUCUMAN.

Art. 2° — El Ministerio del

Interior pondrá a disposición y bajo control operacional del Comando

General del Ejército los efectivos y medios de la Policía Federal que

le sean requeridos a través del Ministerio de Defensa, para su empleo

en las operaciones a que se hace referencia en el Artículo 1°.

Art. 3° — El Ministerio del

Interior requerirá al Poder Ejecutivo de la Provincia de TUCUMAN que

proporcione y coloque bajo control operacional el personal y los medios

policiales que le sean solicitados por el Ministerio de Defensa

(Comando General del Ejército), para su empleo en las operaciones

precitadas.

Art. 4° — El Ministerio de

Defensa adoptará las medidas pertinentes a efectos de que los Comandos

Generales de la Armada y la Fuerza Aérea presten a requerimiento del

Comando General del Ejército el apoyo necesario de empleo de medios

para las operaciones.

Art. 5° — El Ministerio de

Bienestar Social desarrollará, en coordinación con el Ministerio de

Defensa (Comando General del Ejército), las operaciones de acción

cívica que sean necesarias sobre la población afectada por las

operaciones militares.

Art. 6° — La Secretaría de

Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación desarrollará a

indicación del Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército),

las operaciones de acción sicológica concurrentes que le sean

requeridas.

Art. 7° — El gasto que demande

el cumplimiento de la misión encomendada por el presento decreto hasta

la suma de pesos CUARENTA MILLONES será incorporado a la Jurisdicción

46, Comando General del Ejército, correspondiente al Presupuesto del

Año 1975.

Art. 8° — Las disposiciones del presente decreto rigen a partir de la fecha.

Art. 9° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — MARTINEZ DE PERON.

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