EMERGENCIA HIDRICA

Rango Decreto
Publicación 2022-05-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

EMERGENCIA HÍDRICA

Decreto 261/2022

DCTO-2022-261-APN-PTE - Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-40126011-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°

27.287, los Decretos Nros. 39 del 13 de enero de 2017, 383 del 30 de

mayo de 2017, 482 del 24 de julio de 2021 y 118 del 10 de marzo de

2022, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que el déficit de precipitaciones en las cuencas de los ríos Paraná,

Paraguay e Iguazú es uno de los factores determinantes para la bajante

histórica actual, considerada la más importante en nuestro país en los

últimos SETENTA Y OCHO (78) años.

Que si bien se han atenuado los niveles de la bajante por efecto de

lluvias puntuales y defluencias de las represas situadas en el área

regulada de la Cuenca del Paraná, se continúan provocando afectaciones

sobre el abastecimiento del agua potable, la navegación y las

operaciones de puerto, la generación de energía hidroeléctrica, el

abastecimiento de combustibles y las actividades económicas vinculadas

a la explotación de la cuenca conformada por los ríos Paraná, Paraguay

e Iguazú.

Que el monitoreo permanente que desarrolla el ESTADO NACIONAL en el

marco de la Ley N° 27.287, a través de la “Mesa de Trabajo de Gestión

de la Emergencia Hídrica de las Cuencas de los ríos Paraná, Paraguay e

Iguazú” integrada por los organismos que forman parte del Sistema

Nacional de Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR), ha posibilitado

prever escenarios posibles a corto y mediano plazo ante esta situación

problemática, a efectos de la gestión de riesgos y mitigación de sus

posibles consecuencias.

Que en el artículo 5° de la citada Ley N° 27.287 se establece que el

CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN

CIVIL es la instancia superior de decisión, articulación y coordinación

de los recursos del ESTADO NACIONAL y tiene como finalidad diseñar,

proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral

del riesgo.

Que, a su vez, en los incisos l) y n) del artículo 6° de dicha ley se

dispone que son funciones del referido Consejo contribuir al

fortalecimiento de los mecanismos adecuados para el empleo de los

recursos humanos, materiales y financieros, destinados a la atención y

rehabilitación ante situaciones de emergencia y/o desastre, así como

también declarar situación de emergencia por desastres, respectivamente.

Que a través del Decreto N° 39/17 se dispuso que la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS presida el citado CONSEJO NACIONAL PARA LA

GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y que le corresponda

la coordinación y articulación de las actividades de los respectivos

Ministerios y de las distintas áreas a su cargo.

Que, en el referido marco, por el Decreto N° 482/21 se declaró el

“Estado de Emergencia Hídrica” por el término de CIENTO OCHENTA (180)

días corridos, en ciertos sectores ribereños del territorio nacional

asociados a las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú,

conforme lo determinara el referido CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 118/22 se prorrogó por el

término de NOVENTA (90) días corridos la Emergencia Hídrica referida.

Que de conformidad con los análisis y prospectivas llevados a cabo por

los distintos organismos nacionales que integran la Mesa de Trabajo de

Gestión de la Emergencia Hídrica de las Cuencas de los ríos Paraná,

Paraguay e Iguazú en materia de relevamiento del desarrollo del proceso

de bajante histórica del río Paraná, se mantiene la previsión de

condiciones negativas para las áreas mencionadas y continúa el proceso

de afectaciones originado por la sequía persistente y los pronósticos

de condiciones meteorológicas deficitarias.

Que, en tal sentido, resulta conveniente y necesario prorrogar el

“Estado de Emergencia Hídrica” declarado por el Decreto N° 482/21,

prorrogado por el Decreto N° 118/22, por el término de CIENTO OCHENTA

(180) días corridos, a efectos de asegurar la protección civil en las

áreas involucradas y la adopción de las adecuadas acciones de respuesta

de parte del ESTADO NACIONAL.

Que, en dicho marco, resulta pertinente que distintos ministerios y

organismos nacionales continúen con la adopción de las medidas

conducentes, en el ámbito de sus competencias, a los fines de afrontar

el “Estado de Emergencia Hídrica” que se prorroga a través del presente

decreto.

Que, asimismo, corresponde que el Jefe de Gabinete de Ministros, en uso

de sus facultades, efectúe las reestructuraciones presupuestarias que

fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos, cargos y

cualquier otra adecuación que se requiera para el financiamiento de las

medidas que se dispongan por aplicación del presente decreto.

Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas en relación con

la carga y los calados en el tránsito fluvial de mercaderías a efectos

de evitar afectaciones en materia de vías navegables, tripulaciones,

seguridad de la navegación, mantenimiento del comercio nacional e

internacional y la protección ambiental, en accesos portuarios, vías

navegables y dársenas.

Que dada la ausencia de niveles de calados aptos para la navegación

comercial habituales, anteriores a la actual situación crítica,

causados por niveles de agua inferiores a lo normal, y su

compatibilización con las profundidades de los canales troncales de

diseño establecidos en el actual contrato de concesión -cuyo modelo

fuera aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 308

del 2 de septiembre del 2021-, corresponde readecuar las profundidades

de la Vía Navegable Troncal, a través de autorizaciones especificas a

ser otorgadas por el citado MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que asimismo, y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y

garantías de las personas afectadas por la emergencia hídrica, resulta

necesario mantener la suspensión respecto de aquellos trámites

administrativos vinculados con las áreas alcanzadas por el “Estado de

Emergencia Hídrica” declarado, de los plazos dentro de los

procedimientos administrativos regulados por el Reglamento de

Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y demás

procedimientos especiales.

Que la mencionada suspensión no alcanzará a los plazos relativos a los

trámites vinculados al “Estado de Emergencia Hídrica” que por el

presente se prorroga ni afectará los términos del Decreto N° 427 del 30

de junio de 2021.

Que, asimismo, resulta necesario facultar a las jurisdicciones,

entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N°

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones

adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a

los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que

estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el “Estado de Emergencia Hídrica” declarado

por el Decreto N° 482 del 24 de julio de 2021, prorrogado por el

Decreto N° 118 del 10 de marzo de 2022, por el término de CIENTO

OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de expiración

de dicha prórroga, en aquellos sectores del territorio abarcado por la

región de la Cuenca del río Paraná que afecta a las Provincias de

FORMOSA, CHACO, CORRIENTES, SANTA FE, ENTRE RÍOS, MISIONES y BUENOS

AIRES, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

ARTÍCULO 2°.- Los distintos Ministerios, áreas de gobierno y/u

organismos alcanzados por las disposiciones del Decreto N° 482/21 y su

prórroga, para el caso de que las mismas fueren de carácter permanente,

continuarán llevando a cabo las acciones allí prescriptas, durante el

plazo establecido por la presente prórroga.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros para que, en

uso de sus facultades, efectúe las reestructuraciones presupuestarias

que fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos, cargos y

cualquier otra adecuación que se requiera para el financiamiento de las

medidas que se dispongan por aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a las Provincias afectadas, en el marco de lo

dispuesto en el artículo 1° de este decreto, a adoptar medidas

similares a las previstas en el Decreto N° 482/21, en especial aquellas

tendientes a disponer un régimen tarifario especial provisorio para los

servicios de energía eléctrica, agua potable y transporte urbano para

el sector productivo de las zonas afectadas, mientras esté vigente el

Estado de Emergencia Hídrica declarado.

ARTICULO 5°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE a autorizar a la

concesionaria de la Vía Navegable Troncal a obtener y mantener la

profundidad efectiva de la misma, conforme a las disposiciones

establecidas en el Anexo 2 del contrato de concesión vigente -cuyo

modelo fuera aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N°

308/21-, y a ejecutar dragados de emergencia -según lo establecido en

la Disposición N° 32 del 3 de noviembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE

PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE.

ARTÍCULO 6°.- Mantiénese la suspensión, respecto de aquellos trámites

administrativos vinculados con las áreas alcanzadas por el Estado de

Emergencia Hídrica declarado, del curso de los plazos, dentro de los

procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de

Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros

procedimientos especiales, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días

corridos, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se

cumplan, a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Exceptúanse de la suspensión dispuesta por el artículo 6°

a todos los trámites administrativos relativos al Estado de Emergencia

Hídrica declarado, que por el presente se prorroga. Asimismo, dicha

suspensión no alcanzará a los plazos vinculados con lo establecido en

el Decreto N° 427/21.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos

contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus

competencias, a la suspensión prevista en el artículo 6° de la presente

medida.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

e. 19/05/2022 N° 35554/22 v. 19/05/2022

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.