DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Rango Decreto
Publicación 1993-12-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Decreto N° 2612/93

Modificación de la Estructura Organizativa vigente del citado organismo.

Bs. As.. 22/12/93

VISTO las Leyes N° 23.696 y 24.241 y el Decreto N° 507 del 24 de mareo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la

actividad administrativo tributaria, mediante el dictado del Decreto N°

507/93 se transfirió a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA la aplicación,

recaudación, fiscalización y ejecución Judicial de los recursos de la

Seguridad Social.

Que tal como se previera en los considerandos del precitado decreto, la

Incorporación Instantánea a las bases Informáticas de la DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA de todos y cada uno de los datos de la documentación

determinativa de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social y

de los Impuestos ha facilitado el cruzamiento de Información con el

objeto de una más certera auditoria de los tributos, aumentando la

posibilidad de detección de Incumplimientos y la consiguiente

instrumentación de las acciones de efectividad.

Que la debida observancia de las responsabilidades asignadas al

organismo recaudador, antes competencia de la ex-GERENCIA GENERAL DE

RECAUDACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

imponen la necesidad de un permanente relevamiento del universo de

contribuyentes y/o responsables de los recursos de la Seguridad Social,

lo que Implica la administración de un padrón de trabajadores activos,

obligados con el Sistema Unico de la Seguridad Social, como autónomos y

dependientes.

Que la compilación, y sistematización de los datos integrativos del

antedicho padrón, deviene asimismo imprescindible, en orden a las

características de la información que deberá suministrarse a los

organismos públicos y privados responsables de la administración del

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que atento las responsabilidades del organismo recaudador referenciadas

en el considerando anterior, corresponde establecer que el padrón de

aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones como

autónomos y dependientes, a conformarse en la DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA, estará a disposición de la SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL SISTEMA UNICO DEL

REGISTRO LABORAL.

Que corresponde la modificación de la Estructura Organizativa de la

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, creándose la DIRECCION DE ADMINISTRACION

DEL PADRON DE APORTANTES AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y

PENSIONES, bajo la dependencia de la SUBDIRECCION GENERAL DE APORTES

SOBRE LA NOMINA SALARIAL.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del articulo 86. inciso II de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1°— Sustitúyese el

Anexo I de la Estructura Organizativa vigente en la DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA aprobada por Decreto N° 1237 del 26 de Junio de 1991

modificada parcialmente por el Decreto N° 507/93, por el que se aprueba

por el presente.

Art. 2° — Créase la DIRECCION

DE ADMINISTRACION DEL PADRON DE APORTANTES AL SISTEMA INTEGRADO DE

JUBILACIONES Y PENSIONES dependiente de la SUBDIRECCION GENERAL DE

APORTES SOBRE LA NOMINA SALARIAL con las responsabilidades primarias y

acciones que se detallan en el Anexo II que Integra el presente y se

adiciona al Anexo III de la Estructura Organizativa vigente en la

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, referenciada en el articulo precedente.

Art. 3°— Establécese que el

Padrón de Aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

como autónomos y dependientes, a conformarse en la DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA estará a disposición de la SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL SISTEMA UNICO DEL

REGISTRO LABORAL, de conformidad con las competencias asignadas a tales

Organismos por las Leyes N° 24.241 y 24.013.

Art. 4° — Comuniqúese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo. — Enrique O. Rodríguez.

ANEXO I

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ANEXO II

DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PADRON DE APORTANTES AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

1.

Entender en la compilación y administración del padrón de aportantes

al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sistematizando la

Información recogida, de acuerdo con las necesidades que expongan los

Organismos competentes, a los efectos de posibilitar su utilización por

la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y

Pensiones, de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del

Sistema Unico del Registro Laboral.

ACCIONES

1.

Efectuar los empadronamientos, relevamientos y demás medidas que se

estimen conducentes para el más acabado cumplimiento de su

responsabilidad primaria, recabando del organismo encargado de la

afiliación de los trabajadores activos la información que considere

necesaria.

2.

Atender a la permanente actualización del padrón de aportantes al

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, registrando las

novedades en lo atinente a altas, bajas, adhesiones y traspasos.

3.

Arbitrar los medios para lograr la correcta y oportuna transferencia

de los fondos recaudados a los organismos responsables de su

administración.

4.

Arbitrar los medios para brindar a los destinatarios de las

transferencias de fondos, la información nominativa que posibilite su

aplicación a las cuentas individuales de los aportantes.

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