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APRUEBAN UN CONVENIO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

Decreto N° 262/1995

**Apruébase un convenio suscripto entre el Ministerio de Salud y Acción

Social y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por el que se

acordó la modificación parcial de los convenios referidos al

Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "Profesor Doctor Juan P. Garrahan".**

Bs. As., 21/2/95

VISTO el expediente N° 2002-13030-94-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones obra el convenio suscripto entre el

MINISTERIO

DE SALUD Y ACCION SOCIAL y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES por el que se acordó la modificación parcial de los conveniios

referidos al Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "PROFESOR DOCTOR JUAN

P. GARRAHAN", suscriptos entre las partes el 9 de abril de 1987 y el 7

de junio de 1989 y aprobados por los Decretos Nros. 598/87 y 815/89

respectivamente.

Que las modificacaiones conbvenidoas tienden a reafirmar el actual

carácter jurisdiccional nacional del establecimiento, asegurándose su

sostenimiento presupuestario y estableciéndose a la vez la integración

de su Consejo de Administración.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ACCION SOCIAL ha tomado la interveción de su competencia.

Que en consecuencia nada obsta para aprobar el convenio suscripto entre las partes con fecha 29 de agosto del año 1994.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, está facultado para dictar el presente por el artículo 4° de la Ley N° 17.102.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el

convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIALy la

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES con fecha 29 de agosto del

año 1994, que como Anexo I forma parte integrante del presente y

refiere a la modificación parcial de los anteriores suscriptos entre

las partes los días 9 de abril de 1987 y 7 de abril de 1989 y aprobados

por Decretos Nros. 598/87 y 818/89 respectivamemte.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEN. - Alberto J. Massa.

Nota: este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no

publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial.)*

ANEXO I

---------------- Entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la

Nación, representado por su titular, doctor don Alberto José MAZZA, en

adelante " EL MINISTERIO" y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos

Aires, representado por el señor Intendente, doctor don Saúl BOUR, en

adelante "LA MUNICIPALIDAD" ACUERDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO

REFERIDO AL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. " Profesor Doctor JUAN P.

GARRAHAN!, modificando parcialmente los similares suscriptos el 09 de

abril de 1987 y el 07 de abril de 1989, aprobados por Decretos 598 del

20 de abril de 1987 y 815 del 13 de junio de 1989, respectivamente,

según las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Modificar la cláusula TERCERA del convenio suscripto el 09 de

abril de 1987 suprimiendo la intención de las partes de transferir el

citado Hospital a jurisdicción municipal por entender que el mismo es

de referencia nacional y que dada la complejidad y desarrollo de este

resulta necesario que ambas partes contribuyan a su sotenimiento

presupuestario.

SEGUNDA: Modificar la cláusula QUINTA del Convenio celebrado el 07 de

abril de 1989 eliminando el períoso de CINCO (5) años durante el cual

el PODER EJECUTIVO NACIONAL se obliga a efectuar el aporte anualmente,

a fin de guardar coherencia con lo señalado en la cláusula PRIMERA

precedentemente.

TERCERA: Modificar la cláusula SEXTA del Convenio suscripto el 07

de

abril de 1989 acordando que su Consejo de Administración estará

integrado por CUATRO (4) miembros titulares, DOS (2) por cada una de

las partes y que la Presidencia será ejercida en forma rotativa y

alternada por cada uno de sus miembros manteniéndose lo convenido

oportunamente en cuanto a la designación de sus representantes.

CUARTA: El presente Convenio queda sujeto a la ratificación y

aprobación por parte del PODER EJERCUTIVO NACIONAL y de las autoridades

municipales competentes.

--------------- En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares

de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los

veintinueve (29) días del mes de AGOSTO del año mil novecientos noventa

y cuatro.

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