REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS

Rango Decreto
Publicación 2012-12-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS

Decreto 2622/2012

Prorrógase la vigencia del Régimen de importación de “Líneas de Producción Usadas”. Modificaciones.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0412294/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex

MINISTERIO DE ECONOMIA se instituyó el Régimen de Importación de

“Líneas de Producción Usadas”.

Que la Resolución Nº 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la

entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE

ECONOMIA, reglamentó el Régimen implementado por dicha resolución.

Que dado su vencimiento y atendiendo razones de interés general, en

distintas oportunidades se ha decidido conveniente mantenerlo en

vigencia mediante sucesivas prórrogas y en dicho orden a través del

Decreto Nº 589 de fecha 16 de mayo de 2011 se dispuso extenderlo hasta

el 31 de diciembre de 2011.

Que el Gobierno Nacional asigna prioridad a las políticas que

incentiven la inversión y la generación de empleos, por lo que se

justificaría una vez más mantenerlo en vigencia.

Que de igual forma y para la consideración y resolución de

tramitaciones pendientes, resulta aconsejable extender las condiciones

y el plazo establecidos en los Artículos 3°, 4° y 5° del Decreto Nº

2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009 modificados por el Decreto Nº

589/11.

Que se estima oportuno ajustar la composición de la UNIDAD DE EVALUACION creada por el Artículo 4° del Decreto Nº 589/11.

Que resulta pertinente que los beneficiarios de la presente medida

asuman el compromiso de no reducir la plantilla de personal, ni aplicar

suspensiones sin goce de haberes durante el plazo de UN (1) año contado

desde su puesta en marcha.

Que se ha estimado conveniente que los viáticos necesarios para la

movilidad y estadía del personal perteneciente a los organismos que

conforman la Autoridad de Aplicación que participen de las auditorías a

las empresas beneficiarias, queden a cargo de tales organismos.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en

virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional

de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 99 inciso 1 de la

CONSTITUCION NACIONAL y por los Artículos 663 y 664 del Código Aduanero

(Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Prorrógase hasta

el 30 de abril de 2013 la vigencia del Régimen de Importación de

“Líneas de Producción Usadas”, dispuesto por la Resolución Nº 511 de

fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus

modificaciones y disposiciones complementarias.

Art. 2° — Extiéndese hasta el

30 de abril de 2013 lo dispuesto por los Artículos 3° y 4° del Decreto

Nº 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009 modificados por el Artículo

2° del Decreto Nº 589 de fecha 16 de mayo de 2011.

Art. 3° — Extiéndese hasta el

30 de abril de 2013 el plazo establecido en el Artículo 5° del Decreto

Nº 2.259/09 modificado por el Artículo 3° del Decreto Nº 589/11, para

la resolución de las actuaciones en las que tramiten solicitudes

correspondientes a los bienes usados previstos en las disposiciones

citadas.

Art. 4° — Modifícase el Artículo 5° de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA por el siguiente texto:

“ARTICULO 5°.- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el

MINISTERIO DE INDUSTRIA actuarán en forma conjunta como Autoridad de

Aplicación del presente régimen, quedando facultados para dictar las

normas reglamentarias y aclaratorias que resulten necesarias para su

aplicación. A través de la intervención de sus dependencias competentes

analizarán la pertinencia de las presentaciones así como de las

solicitudes pendientes, procediendo a su resolución de acuerdo con los

antecedentes de las mismas.”

Art. 5° — Las disposiciones

reglamentarias establecidas por la Resolución Nº 272 de fecha 22 de

diciembre de 2000 de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del

ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones mantendrán su vigencia

con las adecuaciones resultantes de la nueva conformación organizativa

establecida por el Decreto Nº 2.085 de fecha 7 de diciembre de 2011.

Art. 6° — Facúltase a la

Autoridad de Aplicación para modificar los requisitos técnicos del

Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” cuando lo

considere pertinente y siempre que sean respetados los fines y

objetivos del mismo.

Art. 7° — Sustitúyese el inciso e) del Artículo 6° de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA por el siguiente texto:

“Presentar un dictamen técnico expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), organismo descentralizado en el

ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA en el que conste:

I. Categorización del proyecto.

II. Nivel tecnológico de todos los equipos y/o maquinarias para los que se pide el beneficio y de la línea en sí misma.

III. Los antecedentes del o de los fabricantes del equipamiento y maquinarias.

IV. Que el proceso a introducir sea coherente con mejoras en la

productividad y competitividad necesarias para el logro de estándares

internacionales de costos y de calidad.

V. Que del análisis del listado de bienes surja el exceso o el defecto de alguno de ellos, así como sus cantidades.

VI. Concordancia del proyecto con la capacidad productiva deseada.

VII. Estimación de la vida útil total y residual de los bienes usados.

VIII. Valoración del equipamiento y maquinaria a incorporar en el

proyecto y su coincidencia con el denunciado por la peticionante,

discriminando entre origen nacional y origen extranjero nuevo y usado.

IX. Para cada uno de los bienes usados importados, estimación de su

valor de mercado y el valor del mismo bien nuevo o, en su defecto, el

valor de un bien con la misma utilidad tecnológicamente actualizado.

X. Impacto estimado del proyecto sobre las actividades proveedoras y

demandantes de los productos elaborados e insumidos por la firma

peticionante y los potenciales efectos del programa de desarrollo de

proveedores”.

El requerimiento referido precedentemente será de aplicación a las

presentaciones que se efectúen a partir de la entrada en vigencia del

presente decreto.”

Art. 8° — Incorpórese como apartado f) del Artículo 6° de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA el siguiente texto:

“Informar, en carácter de declaración jurada, la cantidad de

trabajadores en relación de dependencia debidamente registrados

conforme al Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley de

Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones al día

de la fecha de presentación, y asumir el compromiso por escrito de

mantener dicha cantidad de personal y el que se incorpore en virtud del

proyecto, sin reducciones o suspensiones sin goce de haberes, por el

término de UN (1) año computado desde su puesta en marcha.”

Art. 9° — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA por el siguiente texto:

“ARTICULO 14.- La Autoridad de Aplicación está facultada para realizar

auditorías a la planta desde el momento de la presentación de la

solicitud hasta los DOS (2) años posteriores a la entrada en Régimen.

Las auditorías a que refiere el párrafo anterior serán realizadas por

la Autoridad de Aplicación a través de sus organismos competentes y el

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo

descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el costo de

las mismas deberá ser sufragado por la empresa beneficiaria auditada

con excepción de los viáticos necesarios para la movilidad y estadía

del personal perteneciente a los organismos que conforman la Autoridad

de Aplicación, los que quedarán a cargo de cada dependencia.”

Art. 10. — La UNIDAD DE

EVALUACION creada por el Decreto Nº 589 de fecha 16 de mayo de 2011

mantendrá su vigencia y competencia de acuerdo a las disposiciones

previstas por los Artículos 4° y 5° de la citada norma legal.

Art. 11. — Sustitúyese el Artículo 6° del Decreto Nº 589/11 por el siguiente texto:

“ARTICULO 6°.- La UNIDAD DE EVALUACION estará integrada por los

titulares del MINISTERIO DE INDUSTRIA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y de la

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, y de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE

LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y

PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS.

La Presidencia de la UNIDAD DE EVALUACION será ejercida por la titular del MINISTERIO DE INDUSTRIA.”

Art. 12. — El presente decreto comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2012.

Art. 13. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Débora A. Giorgi.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.