PROMOCION INDUSTRIAL

Rango Decreto
Publicación 2012-12-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PROMOCION INDUSTRIAL

Decreto 2623/2012

Dispónese la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº 490/2003 para la presentación de nuevos proyectos.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0318307/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la sanción de la Ley Nº 19.640 tuvo por objeto incrementar el nivel

de actividad económica en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL

FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, cumpliendo así el objetivo

geopolítico de reafirmar la soberanía nacional, creando a su vez un

adecuado marco para el desarrollo de una actividad económica estable, y

favorecer el crecimiento homogéneo de la población en un territorio

extremadamente austral.

Que la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen

Cambiario, vigente en virtud de lo previsto en la Ley Nº 26.729,

declaró la emergencia pública en materia social, económica,

administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO

NACIONAL las facultades comprendidas en la ley en primer término citada.

Que el Artículo 3° del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003

determinó que la opción para acogerse al Régimen instaurado por el

citado decreto, para las empresas radicadas con proyecto en marcha o a

radicarse en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, para la fabricación de

determinados productos, en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561

de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, pudo realizarse

hasta el día 31 de diciembre de 2005.

Que el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 procedió a la

creación del “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” con el fin de

proporcionar una computadora a alumnos y docentes de educación

secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos

de Formación Docente, capacitar a los docentes en el uso de dicha

herramienta, y elaborar propuestas educativas con el objeto de

favorecer su incorporación a los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

Que es voluntad del ESTADO NACIONAL que los equipos a adquirir en el

marco del mencionado Programa sean de producción nacional, impulsando

de esta manera el desarrollo de dicho sector de la industria local.

Que, en función de lo expuesto, y con el objetivo de propender a la

generación de nuevas fuentes de trabajo en un sector industrial

demandante de mano de obra calificada, en el marco de las Leyes Nros.

19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario,

se dictó el Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010 por medio del

cual se dispuso la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº

490/03 para la presentación de nuevos proyectos destinados a la

producción de computadoras portátiles (“notebooks y netbooks”)

identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común

del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12 y 8471.30.19.

Que, el Decreto Nº 39 de fecha 13 de enero de 2011, prorrogó la

vigencia del Decreto Nº 916/10 ampliando su objeto a la presentación de

nuevos proyectos para la producción de moduladores-demoduladores de

señales, aptos para operar en los distintos sistemas de comunicación

que conforman las redes de radiocomunicaciones móvil celular

(“modems”), clasificadas dentro de la posición arancelaria de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8517.62.55 y de máquinas

automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y

portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin

teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una

pantalla (“tablet PC”), clasificadas en las posiciones arancelarias de

la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.41.10 y 8471.41.90.

Que el Decreto Nº 1.216 de fecha 16 de agosto de 2011 prorrogó el

Decreto Nº 916/10 ampliando su objeto a la presentación de nuevos

proyectos para la producción de cámaras fotográficas digitales,

clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.) 8525.80.29.

Que resulta estratégica para el ESTADO NACIONAL la implementación de

políticas públicas dirigidas a la promoción de la industria, teniendo

como horizonte un desarrollo local que permita una paulatina

sustitución de importaciones de dichos bienes de alto contenido

tecnológico.

Que asimismo, a efectos de construir una política que permita que la

industria nacional de equipos electrónicos aproveche el impulso que el

Gobierno Nacional está otorgando a las industrias culturales, y, a

través de las significativas sinergias existentes entre ambas

políticas, se potencie la creación de mayor cantidad de empleos de

elevada calificación y se incremente el acervo de capital tecnológico y

humano argentino, se estima necesario incluir en la reapertura del

Régimen la presentación de nuevos proyectos destinados a la fabricación

de lectores de libros electrónicos (“e-readers”), clasificados dentro

de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR

(N.C.M.) 8543.70.99.

Que con el fin de minimizar costos, optimizar el uso de la capacidad

instalada y alentar el establecimiento de nuevos emprendimientos, que

permitan una producción eficiente, resulta necesaria la adopción de

mecanismos productivos que incluyan la complementación industrial,

incrementando la productividad de la actividad de la Provincia de

TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que en dicho contexto se estima oportuno disponer la reapertura del

Régimen establecido por el Decreto Nº 490/03 para la presentación de

nuevos proyectos con los alcances aludidos en los considerandos

precedentes.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en

virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional

de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y

por la Ley Nº 19.640.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Dispónese la

reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº 490 de fecha 5 de

marzo de 2003 para la presentación de nuevos proyectos destinados a la

producción de las mercaderías identificadas con las posiciones

arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se

detallan a continuación o las que en su futuro las reemplacen:

a)

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos,

portátiles, que cuenten con UN (1) teclado alfanumérico, UNA (1)

pantalla y UNA (1) unidad central de proceso (“notebooks y netbooks”),

que clasifiquen en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común

del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12 y 8471.30.19.

b)

Moduladores-demoduladores de señales, aptos para operar en los

distintos sistemas de comunicación que conforman las redes de

radiocomunicaciones móvil celular (“modems”), que clasifican en la

posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

8517.62.55.

c)

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos,

portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso y estén

diseñadas para ser operadas utilizando UNA (1) pantalla táctil (“tablet

PC”), que clasifiquen en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura

Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12 y 8471.30.19, con

diagonal de pantalla superior o igual a DIECISIETE COMA SETENTA Y OCHO

CENTIMETROS (17,78 cm), equivalente a SIETE (7) pulgadas.

d)

Cámaras fotográficas digitales que clasifiquen en las posiciones

arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8525.80.21,

8525.80.22 y 8525.80.29.

e)

Lectores de libros electrónicos, entendiéndose a estos como un

dispositivo móvil electrónico diseñado principalmente para la lectura

de textos en formato digital (“e-readers”), clasificado dentro de la

posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

8543.70.99.

Art. 2° — Las presentaciones de

proyectos para la producción de los productos definidos en el Artículo

1° de la presente medida, podrán realizarse hasta el día 30 de junio de

2013 y los derechos y obligaciones que en su consecuencia se asuman

tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2023.

Art. 3° — El plazo de puesta en

marcha de los proyectos que se presenten al amparo del presente decreto

no podrá exceder de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días

corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del acto

administrativo que aprueba el respectivo proyecto. La efectiva puesta

en marcha será verificada por la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO

DE INDUSTRIA.

Art. 4° — Al momento de la

presentación del proyecto respectivo, el interesado deberá constituir

una garantía de ejecución de proyecto equivalente al DIEZ POR CIENTO

(10%) de la inversión total comprometida. Dicha garantía podrá

constituirse mediante póliza de seguro de caución, aval bancario y/o

depósito en efectivo, como así también mediante otro tipo de garantía

que en el futuro establezca la SECRETARIA DE INDUSTRIA, y será

restituida una vez acreditada la efectiva puesta en marcha en los

términos del Artículo 3° de la presente medida.

Art. 5° — A efectos de la

aprobación de proyectos presentados por las empresas radicadas o a

radicarse en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco del presente decreto y

bajo el Régimen de la Ley Nº 19.640, no resultarán de aplicación las

prescripciones contenidas en el Artículo 5° del Decreto Nº 490/03.

Art. 6° — Con excepción de lo

establecido en el Artículo 5° de la presente medida resultará de

aplicación el Decreto Nº 490/03, en la medida de que sus previsiones no

se opongan a las disposiciones del presente decreto.

Art. 7° — Las empresas que a la

fecha de entrada en vigencia del presente decreto hubieren presentado

un proyecto en los términos del Decreto Nº 490/03 y cuya solicitud se

encontrare pendiente de resolución, podrán desistir de ésta a efectos

de solicitar el acogimiento a la presente medida.

Art. 8° — Junto con la

presentación inicial que realicen al amparo del presente decreto, las

empresas interesadas deberán informar, en carácter de declaración

jurada, la cantidad de trabajadores en relación de dependencia

debidamente registrados en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL

FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, conforme al Libro Especial

previsto por el Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744,

t.o. 1976 y sus modificaciones, y asumir el compromiso por escrito de

mantener dicha cantidad de personal y el que se incorpore en virtud del

proyecto, sin reducciones o suspensiones sin goce de haberes, por el

término de UN (1) año computado desde su puesta en marcha.

El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a la revocación de los beneficios otorgados.

Art. 9° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Débora A. Giorgi.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.