DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2623/1966

Bs. As., 5/10/1966

VISTO el Superior Decreto Nº 4874 del 24 de abril de 1959, lo informado

por la Secretaría de Estado de Marina, lo propuesto por el Ministerio

de Defensa Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º del mencionado decreto se exceptúa del pago de

recargos y de la constitución de depósitos previos a las importaciones

de material bélico secreto que efectúan las Secretarías Militares,

hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para cada

ejercicio fiscal;

Que a fin de hacer aplicable tal medida en el ejercicio fiscal 1966 es necesario fijar dicho monto;

Que asimismo se hace necesario determinar hasta qué fecha podrá

despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el

ejercicio 1966, aplicando para ello las normas de apropiación al

ejercicio que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25º y 36º;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — La Secretaría de

Estado de Marina podrá importar material bélico secreto, dentro del

régimen del artículo 2º del Decreto Nº 4874/59 y con imputación a los

créditos vigentes del Ejercicio fiscal 1966 y el proveniente del

“Programa de Asistencia Militar”, hasta un monto de SEIS MILLONES DE

DOLARES (U$S. 6.000.000,-), o su equivalente, total o parcial, en otras

divisas.

Art. 2º — Las importaciones

comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el artículo

anterior serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le

compete a la Dirección Nacional de Aduanas y sus organismos

subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el decreto Nº 4874/59

y hasta el 31 de diciembre de 1968.

Art. 3º — El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los

Departamentos de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y de ECONOMIA y firmado

por los señores Secretarios de Estado de MARINA INTERINO y de HACIENDA.

Art. 4º —Comuníquese, dése a

la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento la

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS y archívese en la SECRETARIA DE ESTADO DE

MARINA. — ONGANIA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.