SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Decreto 2627/2012
Apruébase Estructura Organizativa de Primer Nivel Operativo.
Bs. As., 27/12/2012
VISTO el Expediente Nº 53.092/2009 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº
20.091, los Decretos Nros. 1.084 de fecha 24 de agosto de 2004 y 1.599
de fecha 4 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 20.091 define a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como una entidad autárquica
con autonomía funcional y financiera, en Jurisdicción del entonces
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, que ejerce el control de todos los
entes aseguradores.
Que el Decreto Nº 1.084/04 aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Que por el Decreto Nº 1.599/10 se creó el cargo de Vice Superintendente
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y se asignaron sus
competencias.
Que resulta necesario efectuar una readecuación de la estructura de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, con el fin de mejorar la
calidad de la gestión y alcanzar con mayor eficiencia los objetivos
propuestos.
Que lo dispuesto por la presente medida posibilitará aumentar la capacidad de respuesta a las demandas de la sociedad.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de
la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, de conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad
Primaria, Acciones y Dotación que, como Anexos I, II y III, forman
parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — El Vice
Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION tendrá
las funciones que surgen del Artículo 1º del Decreto Nº 1.599 de fecha
4 de noviembre de 2010.
Art. 3º — Facúltase al titular
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo
descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS
FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a
aprobar la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las
que se aprueban por el presente decreto, la que deberá prever como
máximo VEINTISEIS (26) cargos de conducción.
Art. 4º — Facúltase al titular
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo
descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS
FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, a modificar el Anexo III — Dotación —
correspondiente a la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION, de conformidad con los respectivos presupuestos
vigentes.
Art. 5º — La habilitación de
los cargos que se aprueban por el presente acto, se encuentra
supeditada a la existencia de créditos y cargos aprobados o que se
aprueben en las respectivas leyes de presupuesto.
Art. 6º — Hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente
medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes
con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que
transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y
dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revistas y
funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008.
Art. 7º — El gasto que demande
la presente medida será atendido con cargo a los créditos
presupuestarios del Inciso 1 - Gastos en Personal de la Entidad 603 -
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de
la SECRETARIA DE FINANZAS de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 8º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.
ANEXO I
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ANEXO II
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
OBJETIVOS
Ejercer la supervisión integral sobre el mercado de seguros y
reaseguros en la REPUBLICA ARGENTINA con el propósito de promover una
plaza solvente, estable y eficiente, conforme con las prescripciones de
las Leyes Nros. 20.091 de Entidades de Seguros y su Control y 22.400
del Régimen de los Productores-Asesores de Seguros, las competencias
que le otorgan las Leyes Nros. 24.241 del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, sus modificatorias y complementarias y 24.557
de Riesgos del Trabajo y los principios básicos en materia aseguradora
reconocidos con carácter internacional.
Realizar las actividades de evaluación, control e inspección de los
operadores del mercado con la finalidad de garantizar el cumplimiento
de las disposiciones legales y regulaciones vigentes en protección de
los intereses de los asegurados, poniendo especial atención en las
tareas preventivas de riesgo de insolvencia.
Entender en lo relativo al otorgamiento de las autorizaciones para
el funcionamiento de nuevas entidades, valorando la capacidad de los
accionistas, directores y administradores y la solidez de los proyectos
constitutivos.
Entender en el control, del cumplimiento de las leyes y normas
relativas a la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del
terrorismo por parte de las entidades aseguradoras, reaseguradoras,
intermediarios de seguros y reaseguros y restantes operadores del
mercado asegurador argentino.
Fijar con carácter general y uniforme los capitales mínimos para operar y los respectivos márgenes de solvencia.
Establecer las normas para la valuación de activos, constitución de
pasivos y las reglas de inversión y retención de riesgos que promuevan
el desarrollo solvente de la actividad aseguradora.
Entender en lo relativo a la administración del Fondo de Reserva, en
el marco de lo establecido por el Artículo 34 de la Ley Nº 24.557 de
Riesgos del Trabajo.
Recaudar y controlar la tributación de la tasa uniforme conforme la normativa vigente en la materia.
Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo atinente a la política vinculada al mercado asegurador.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Evaluar las actividades realizadas en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, utilizando el enfoque
integral e integrado, de manera que se asegure la continua optimización
de los niveles de eficacia, eficiencia y economía en la gestión del
Organismo.
ACCIONES
Elaborar el plan anual de auditoría y remitirlo a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, para su discusión y aprobación.
Evaluar el cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la Autoridad Superior.
Revisar y evaluar integralmente los actos y la aplicación de los
controles operacionales, contables, financieros y de legalidad.
Verificar si las operaciones son efectuadas y los ingresos son
percibidos de acuerdo con las normas legales y contables aplicables y
en los niveles presupuestarios correspondientes.
Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas
y, en su caso, formular las observaciones y recomendaciones que
correspondan.
Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos del sistema de control interno.
Precisar la razonabilidad del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.
Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
Remitir copia de los informes de auditoría a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
SUBGERENCIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la relación del Organismo con la Comunidad y sus
instituciones, canalizando y sistematizando, en todos los casos, las
consultas y denuncias provenientes de los usuarios y las organizaciones
que los representan, atendiendo, también, las relaciones con los medios
de difusión.
Entender en la protección de los derechos de los asegurados, posibilitando el efectivo conocimiento y ejercicio de los mismos.
ACCIONES
Atender y responder las consultas que a través de cualquier medio realicen los usuarios del sistema asegurador.
Recibir, dar curso, procesar y efectuar el seguimiento integral de reclamos y denuncias de asegurados.
Tramitar y sustanciar los procedimientos de denuncias conjuntamente con la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Promover la participación, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION, de las asociaciones de defensa de los
consumidores.
Favorecer la difusión de los derechos de los consumidores de seguros.
Sistematizar el contenido y la frecuencia de las denuncias
recibidas, a fin de informar a las gerencias respectivas presuntos
comportamientos anómalos.
Proyectar y proponer acciones y normas orientadas a la protección de los consumidores.
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir en los aspectos jurídicos de las actuaciones que se tramitan
en el Organismo, a fin de encuadrarlas conforme a la normativa vigente
e instruir actuaciones administrativas sumariales relativas al
ejercicio del poder de policía delegado al mismo por la normativa
vigente, y ejercer la representación y el patrocinio legal de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, ante los estrados judiciales.
Asumir la liquidación de las entidades aseguradoras conforme lo
previsto en las Leyes Nros. 20.091 y 24.522, y fiscalizar los procesos
de liquidaciones voluntarias.
ACCIONES
Asumir la representación y patrocinio legal de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION, actuando como denunciante y/o querellante
cuando se verifique la comisión de hechos que pudieren constituir
delitos. Representar al Organismo como parte actora o cuando fuere
demandada.
Intervenir en las cuestiones de orden jurídico que se substancien en
el Organismo, en su carácter de servicio jurídico permanente.
Intervenir en las actuaciones a que dieren lugar las observaciones
y/o impugnaciones que efectuare la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, previo a la resolución definitiva, instruyendo, de
corresponder, el sumario respectivo y promoviendo, en su caso, la
aplicación del régimen sancionatorio instituido por las leyes
respectivas.
Estudiar y emitir opinión respecto de los aspectos jurídicos de los
contratos de seguro cuando lo requiera la Gerencia Técnica y Normativa
o la de Autorizaciones y Registros.
Designar consultores técnicos en las causas judiciales en que deba intervenir la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Ejercer el control legal de la actividad aseguradora en lo referente
al funcionamiento y a las condiciones operativas de las personas y/o
entidades participantes, impulsando las actuaciones verificadas por el
incumplimiento de la normativa vigente proponiendo al Superintendente
de Seguros la instrucción de los sumarios administrativos pertinentes y
promoviendo las medidas correctivas, cautelares y disciplinarias que
corresponda adoptar.
Intervenir y emitir dictamen sobre las resoluciones que dicte el Organismo.
Intervenir en el encuadre legal de las operaciones que realizan las
entidades aseguradoras, conforme a las prescripciones legales y
reglamentarias.
Disponer y actualizar el registro de juicios en los que sea parte el Organismo.
Intervenir en las cuestiones legales que correspondan al Régimen de Empleo del Organismo.
Participar, a pedido de la superioridad, en los proyectos que
afecten la legislación de fondo en materia de seguros, hayan sido
originados en el Organismo o no, emitiendo su opinión al respecto y
formando parte del proceso de redacción.
Asesorar a las demás Gerencias del Organismo, en los aspectos
jurídicos que presenten los planes y procedimientos a cargo de cada una
de ellas.
GERENCIA TECNICA Y NORMATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la elaboración de las normas técnico-reglamentarias para el
funcionamiento del mercado de seguros e intervenir en el proceso de
autorización de ramas, planes y demás elementos técnicos contractuales
de las entidades aseguradoras.
ACCIONES
Asistir a la superioridad en el diseño de los lineamientos estratégicos de normas reglamentarias en materia aseguradora.
Intervenir en la confección de normas técnico-reglamentarias
destinadas a regular el funcionamiento del mercado de seguros y
reaseguros.
Mantener en forma permanente relaciones con la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, y todo
otro Organismo del Estado vinculado directa o indirectamente a la
actividad aseguradora.
Entender en la resolución de consultas sobre la normativa vigente en materia aseguradora.
Comparar la normativa en materia aseguradora con las vigentes a
nivel internacional y regional a fin de identificar las necesidades de
cambios y realizar las propuestas correspondientes.
Realizar la investigación en temas de política aseguradora
internacional y regional, dirigiendo el desarrollo y la implementación
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.