SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2013-01-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Decreto 2627/2012

Apruébase Estructura Organizativa de Primer Nivel Operativo.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº 53.092/2009 del Registro de la SUPERINTENDENCIA

DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el

ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE

FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº

20.091, los Decretos Nros. 1.084 de fecha 24 de agosto de 2004 y 1.599

de fecha 4 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.091 define a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA

NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como una entidad autárquica

con autonomía funcional y financiera, en Jurisdicción del entonces

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, que ejerce el control de todos los

entes aseguradores.

Que el Decreto Nº 1.084/04 aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 1.599/10 se creó el cargo de Vice Superintendente

de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y se asignaron sus

competencias.

Que resulta necesario efectuar una readecuación de la estructura de la

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, con el fin de mejorar la

calidad de la gestión y alcanzar con mayor eficiencia los objetivos

propuestos.

Que lo dispuesto por la presente medida posibilitará aumentar la capacidad de respuesta a las demandas de la sociedad.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le

compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la

estructura organizativa de primer nivel operativo de la

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado

actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de

la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, de conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad

Primaria, Acciones y Dotación que, como Anexos I, II y III, forman

parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — El Vice

Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION tendrá

las funciones que surgen del Artículo 1º del Decreto Nº 1.599 de fecha

4 de noviembre de 2010.

Art. 3º — Facúltase al titular

de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo

descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS

FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y

COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a

aprobar la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las

que se aprueban por el presente decreto, la que deberá prever como

máximo VEINTISEIS (26) cargos de conducción.

Art. 4º — Facúltase al titular

de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo

descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS

FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, a modificar el Anexo III — Dotación —

correspondiente a la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE

SEGUROS DE LA NACION, de conformidad con los respectivos presupuestos

vigentes.

Art. 5º — La habilitación de

los cargos que se aprueban por el presente acto, se encuentra

supeditada a la existencia de créditos y cargos aprobados o que se

aprueben en las respectivas leyes de presupuesto.

Art. 6º — Hasta tanto se

concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente

medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes

con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que

transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y

dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revistas y

funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de

diciembre de 2008.

Art. 7º — El gasto que demande

la presente medida será atendido con cargo a los créditos

presupuestarios del Inciso 1 - Gastos en Personal de la Entidad 603 -

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado

actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de

la SECRETARIA DE FINANZAS de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 8º — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.

ANEXO I

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ANEXO II

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

OBJETIVOS

1.

Ejercer la supervisión integral sobre el mercado de seguros y

reaseguros en la REPUBLICA ARGENTINA con el propósito de promover una

plaza solvente, estable y eficiente, conforme con las prescripciones de

las Leyes Nros. 20.091 de Entidades de Seguros y su Control y 22.400

del Régimen de los Productores-Asesores de Seguros, las competencias

que le otorgan las Leyes Nros. 24.241 del Sistema Integrado de

Jubilaciones y Pensiones, sus modificatorias y complementarias y 24.557

de Riesgos del Trabajo y los principios básicos en materia aseguradora

reconocidos con carácter internacional.

2.

Realizar las actividades de evaluación, control e inspección de los

operadores del mercado con la finalidad de garantizar el cumplimiento

de las disposiciones legales y regulaciones vigentes en protección de

los intereses de los asegurados, poniendo especial atención en las

tareas preventivas de riesgo de insolvencia.

3.

Entender en lo relativo al otorgamiento de las autorizaciones para

el funcionamiento de nuevas entidades, valorando la capacidad de los

accionistas, directores y administradores y la solidez de los proyectos

constitutivos.

4.

Entender en el control, del cumplimiento de las leyes y normas

relativas a la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del

terrorismo por parte de las entidades aseguradoras, reaseguradoras,

intermediarios de seguros y reaseguros y restantes operadores del

mercado asegurador argentino.

5.

Fijar con carácter general y uniforme los capitales mínimos para operar y los respectivos márgenes de solvencia.

6.

Establecer las normas para la valuación de activos, constitución de

pasivos y las reglas de inversión y retención de riesgos que promuevan

el desarrollo solvente de la actividad aseguradora.

7.

Entender en lo relativo a la administración del Fondo de Reserva, en

el marco de lo establecido por el Artículo 34 de la Ley Nº 24.557 de

Riesgos del Trabajo.

8.

Recaudar y controlar la tributación de la tasa uniforme conforme la normativa vigente en la materia.

9.

Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo atinente a la política vinculada al mercado asegurador.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Evaluar las actividades realizadas en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE

LA NACION, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, utilizando el enfoque

integral e integrado, de manera que se asegure la continua optimización

de los niveles de eficacia, eficiencia y economía en la gestión del

Organismo.

ACCIONES

1.

Elaborar el plan anual de auditoría y remitirlo a la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, para su discusión y aprobación.

2.

Evaluar el cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la Autoridad Superior.

3.

Revisar y evaluar integralmente los actos y la aplicación de los

controles operacionales, contables, financieros y de legalidad.

4.

Verificar si las operaciones son efectuadas y los ingresos son

percibidos de acuerdo con las normas legales y contables aplicables y

en los niveles presupuestarios correspondientes.

5.

Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas

y, en su caso, formular las observaciones y recomendaciones que

correspondan.

6.

Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos del sistema de control interno.

7.

Precisar la razonabilidad del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

8.

Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

9.

Remitir copia de los informes de auditoría a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

SUBGERENCIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la relación del Organismo con la Comunidad y sus

instituciones, canalizando y sistematizando, en todos los casos, las

consultas y denuncias provenientes de los usuarios y las organizaciones

que los representan, atendiendo, también, las relaciones con los medios

de difusión.

Entender en la protección de los derechos de los asegurados, posibilitando el efectivo conocimiento y ejercicio de los mismos.

ACCIONES

1.

Atender y responder las consultas que a través de cualquier medio realicen los usuarios del sistema asegurador.

2.

Recibir, dar curso, procesar y efectuar el seguimiento integral de reclamos y denuncias de asegurados.

3.

Tramitar y sustanciar los procedimientos de denuncias conjuntamente con la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

4.

Promover la participación, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE

SEGUROS DE LA NACION, de las asociaciones de defensa de los

consumidores.

5.

Favorecer la difusión de los derechos de los consumidores de seguros.

6.

Sistematizar el contenido y la frecuencia de las denuncias

recibidas, a fin de informar a las gerencias respectivas presuntos

comportamientos anómalos.

7.

Proyectar y proponer acciones y normas orientadas a la protección de los consumidores.

GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en los aspectos jurídicos de las actuaciones que se tramitan

en el Organismo, a fin de encuadrarlas conforme a la normativa vigente

e instruir actuaciones administrativas sumariales relativas al

ejercicio del poder de policía delegado al mismo por la normativa

vigente, y ejercer la representación y el patrocinio legal de la

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, ante los estrados judiciales.

Asumir la liquidación de las entidades aseguradoras conforme lo

previsto en las Leyes Nros. 20.091 y 24.522, y fiscalizar los procesos

de liquidaciones voluntarias.

ACCIONES

1.

Asumir la representación y patrocinio legal de la SUPERINTENDENCIA

DE SEGUROS DE LA NACION, actuando como denunciante y/o querellante

cuando se verifique la comisión de hechos que pudieren constituir

delitos. Representar al Organismo como parte actora o cuando fuere

demandada.

2.

Intervenir en las cuestiones de orden jurídico que se substancien en

el Organismo, en su carácter de servicio jurídico permanente.

3.

Intervenir en las actuaciones a que dieren lugar las observaciones

y/o impugnaciones que efectuare la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA

NACION, previo a la resolución definitiva, instruyendo, de

corresponder, el sumario respectivo y promoviendo, en su caso, la

aplicación del régimen sancionatorio instituido por las leyes

respectivas.

4.

Estudiar y emitir opinión respecto de los aspectos jurídicos de los

contratos de seguro cuando lo requiera la Gerencia Técnica y Normativa

o la de Autorizaciones y Registros.

5.

Designar consultores técnicos en las causas judiciales en que deba intervenir la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

6.

Ejercer el control legal de la actividad aseguradora en lo referente

al funcionamiento y a las condiciones operativas de las personas y/o

entidades participantes, impulsando las actuaciones verificadas por el

incumplimiento de la normativa vigente proponiendo al Superintendente

de Seguros la instrucción de los sumarios administrativos pertinentes y

promoviendo las medidas correctivas, cautelares y disciplinarias que

corresponda adoptar.

7.

Intervenir y emitir dictamen sobre las resoluciones que dicte el Organismo.

8.

Intervenir en el encuadre legal de las operaciones que realizan las

entidades aseguradoras, conforme a las prescripciones legales y

reglamentarias.

9.

Disponer y actualizar el registro de juicios en los que sea parte el Organismo.

10.

Intervenir en las cuestiones legales que correspondan al Régimen de Empleo del Organismo.

11.

Participar, a pedido de la superioridad, en los proyectos que

afecten la legislación de fondo en materia de seguros, hayan sido

originados en el Organismo o no, emitiendo su opinión al respecto y

formando parte del proceso de redacción.

12.

Asesorar a las demás Gerencias del Organismo, en los aspectos

jurídicos que presenten los planes y procedimientos a cargo de cada una

de ellas.

GERENCIA TECNICA Y NORMATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la elaboración de las normas técnico-reglamentarias para el

funcionamiento del mercado de seguros e intervenir en el proceso de

autorización de ramas, planes y demás elementos técnicos contractuales

de las entidades aseguradoras.

ACCIONES

1.

Asistir a la superioridad en el diseño de los lineamientos estratégicos de normas reglamentarias en materia aseguradora.

2.

Intervenir en la confección de normas técnico-reglamentarias

destinadas a regular el funcionamiento del mercado de seguros y

reaseguros.

3.

Mantener en forma permanente relaciones con la SUPERINTENDENCIA DE

RIESGOS DEL TRABAJO, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, y todo

otro Organismo del Estado vinculado directa o indirectamente a la

actividad aseguradora.

4.

Entender en la resolución de consultas sobre la normativa vigente en materia aseguradora.

5.

Comparar la normativa en materia aseguradora con las vigentes a

nivel internacional y regional a fin de identificar las necesidades de

cambios y realizar las propuestas correspondientes.

6.

Realizar la investigación en temas de política aseguradora

internacional y regional, dirigiendo el desarrollo y la implementación

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.