INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

Rango Decreto
Publicación 1996-03-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

Decreto 263/96

**Suprímase el aporte creado por el artículo

17 Inciso f) de la Ley N. 19 322.**

Bs. As 20/3/96

VISTO la Ley N° 24 629 y los Decretos Nros. 492 del 22 de

septiembre de 1995 y 240 del 8 de marzo de 1996 y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 11 del Decreto N° 492 del

22 de septiembre de 1995 se dispuso disolver y declarar estado

de liquidación al INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

y la caducidad del aporte previsto por el artículo 17.

inciso f) de la Ley N° 19.322 cuando se complete el financiamiento

del proceso de liquidación de este organismo.

Que esta facultad ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL

sobre la base de las atribuciones delegadas por el articulo 61

de la Ley N° 23 696 ha sido cuestionada judicialmente y las

causas se hallan pendientes de una resolución definitiva

Que la Ley Nº 24 629 ha disipado toda dada que podría

existir sobre la decisión adoptada pues confirió

expresamente y en forma genérica al PODER EJECUTIVO NACIONAL

la facultad de disponer la supresión total de organismos

creados por ley hasta el 31 de diciembre de 1996.

Que el condicionamiento establecido en el artículo

8 de la Ley N° 24 629 no es aplicable al caso, toda vez que

no están comprometidas funciones esenciales del Estado.

Que sobre la base de esta norma se dictó el Decreto

N° 240 del 8 de marzo de 1996, por el cual se dispuso transformar

el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS creado por la Ley

Nº 19 322 en una Obra Social que se regirá por el

régimen establecido en el artículo 1º, incisos

a)

o h) de la Ley N° 23 660.

Que al haber dispuesto el PODER EJECUTIVO NACIONAL la supresión

de este Instituto y su transformación de una Obra Social

regida por la misma antes citada, sobre la base de una facultad

delegada expresamente por ley, también quedó disipada

toda duda sobre la procedencia de la supresión del aporte

previsto en el artículo 17 inciso f) de la Ley Nº

19 322 pues al suprimirse el órgano, carece de causa mantener

un financiamiento específico para éste u otros organismos

o actividades vinculadas.

Que sobre la base de lo expuesto en uno de los considerandos

del Decreto Nº 240 del 8 de marzo de 1996 se señaló

la necesidad de establecer un ordenamiento económico eficiente

para evitar toda carga impositiva que recaiga en forma distorsiva

sobre de terminados sectores de la producción, como es

el financiamiento de algunos Institutos de Servicios Sociales.

Que en cumplimiento de este cometido corresponde precisar

el lapso durante el cual el ex-INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES

BANCARIOS continuará recibiendo la financiación

proveniente del aporte creado por el articulo 17 Inciso f) de

la Ley Nº 19 322.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo 99 inciso l) de la Constitución

Nacional, y el artículo 8 Inciso 3 de la Ley N° 24

629.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1.-Suprímese a partir del 1º

de julio de 1996 el aporte creado por el artículo 17 inciso

f)

de la Ley N° 19 322.

Art 2.-Derógase el articulo 11 del Decreto N°

492 del 22 de septiembre de 1995.

Art 3°-Comuníquese publíquese dese

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

MENEM -Eduardo Banzá - Domingo F Cavallo -Alberto J Mazza

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