ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2018-04-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 263/2018

Retiro Voluntario.

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018

VISTO: el Expediente N° EX-2018-01903010-APN-ONEP#MM, las Leyes Nros.

20.744 (t.o. Decreto N° 390/76), 24.156 de Administración Financiera y

de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.431 por la

que se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2018, los Decretos Nros. 214 del 27 de febrero de 2006 y

434 de fecha 1° de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 109 de la Ley N° 27.431 se facultó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL por el Ejercicio 2018 a disponer planes de retiro

voluntario para el personal que revista en los organismos incluidos en

el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que por el Decreto N° 214/06 se homologó el Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, el que en su

artículo 38, inciso h) prevé como causal de egreso del personal

comprendido en la Ley N° 25.164 el Retiro Voluntario.

Que asimismo, el artículo 241 de la Ley N° 20.744 (t.o Decreto N°

390/76) de Contrato de Trabajo, estableció que las partes de mutuo

acuerdo podrán extinguir el contrato de trabajo.

Que, por otra parte, entre las premisas del Gobierno Nacional se

encuentra la de lograr la utilización de los recursos con miras a una

mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos focalizando

su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente

compartidos y socialmente valorados, conforme surge del Plan de

Modernización del Estado, aprobado por el Decreto N° 434/16.

Que atendiendo a dicha premisa, la citada norma estableció en su

artículo 4°, inciso a), entre las atribuciones del MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN, la de ejecutar todas aquellas acciones necesarias para

la efectiva realización del Plan de Modernización del Estado.

Que, en atención a las consideraciones vertidas precedentemente y a lo

dispuesto por el artículo 109 de la Ley N° 27.431 corresponde

establecer planes de retiro voluntario dirigidos a los agentes

comprendidos en las previsiones de la Ley N° 25.164 que revistan en la

planta permanente de la Administración Pública Nacional y aquellos cuya

relación de empleo se rija por la Ley N° 20.744 y que se encuentren

vinculados con la Administración Pública Nacional a través de contratos

de trabajo por tiempo indeterminado en los términos del artículo 90 y

concordantes de la ley citada en segundo término.

Que atento las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,

procede que el citado Ministerio sea la autoridad de aplicación del

referido régimen, facultándolo en consecuencia a establecer la vigencia

del mismo como así también a dictar las normas aclaratorias,

interpretativas y complementarias que fueran necesarias para su

aplicación.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 109 de la Ley N° 27.431.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los planes de Retiro Voluntario para el

personal que presta servicios en las Entidades y Jurisdicciones

comprendidas en el artículo 8º, inciso a) de la Ley Nº 24.156 y se

encuentre comprendido en las previsiones de la Ley N° 25.164 revistando

en la planta permanente, y aquellos cuya relación de empleo se rija por

la Ley N° 20.744 (t.o. Decreto N° 390/76) vinculados laboralmente a

través de contratos de trabajo por tiempo indeterminado en los términos

del artículo 90 y concordantes de la ley citada en último término.

Para poder acogerse a los planes del Retiro Voluntario el personal que

reúna las condiciones señaladas precedentemente deberá además cumplir

con la totalidad de los requisitos previstos en alguno de los incisos

del presente artículo, a saber:

a)

Tener SESENTA Y CINCO (65) o más años de edad y no contar con los

años de servicio necesarios para obtener la jubilación ordinaria en los

términos de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias;

b)

Tener entre SESENTA (60) y SESENTA Y CINCO (65) años de edad;

c)

Tener hasta SESENTA (60) años de edad y acreditar una prestación de

servicios de DOS (2) o más años en Entidades y Jurisdicciones

comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156.

ARTÍCULO 2°.- Queda expresamente excluido de los planes de Retiro Voluntario el personal:
a)

De las Fuerzas Armadas en actividad y retirado que prestare servicios militares;

b)

De las Fuerzas de Seguridad y Policiales en actividad y retirado que prestare servicios por convocatoria;

c)

De la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN;

d)

Que se desempeñe en cargo docente, profesional de la salud, en el

Servicio Exterior de la Nación o personal científico técnico;

e)

Que se encontrare procesado por delito en perjuicio de la

Administración Pública Nacional, excepto que en dicho proceso recaiga

pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo antes de la

fecha de finalización de adhesión a los presentes planes de Retiro

Voluntario;

f)

Que estuviese sometido a sumario administrativo del que pudieran

surgir las sanciones de cesantía o exoneración o exista perjuicio

fiscal, de conformidad con lo dictaminado por el servicio jurídico

permanente y el titular de la unidad de sumarios del organismo en que

tramite el correspondiente sumario;

g)

Que estuviese pendiente de ejecución alguna medida disciplinaria que pueda constituir una causal de cesantía o exoneración;

h)

Que hubiere iniciado reclamo administrativo o acciones judiciales

contra la Administración Publica Nacional centralizada o

descentralizada o demás organismos en los que el Estado Nacional sea

parte, con motivo de su relación laboral. Se exceptúan las cuestiones

regidas por la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias;

i)

Que tengan acordado un beneficio previsional o iniciado el trámite

con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente;

j)

Que hubiere presentado su renuncia y estuviere pendiente de aceptación;

k)

Que se encontrare en situación de disponibilidad a la fecha de la vigencia del presente.

ARTÍCULO 3°.- El personal que acceda al plan de Retiro Voluntario, en

los términos del artículo 1° y su inciso a) del presente decreto tendrá

derecho a la percepción de VEINTICUATRO (24) cuotas no remunerativas

mensuales, iguales y consecutivas, calculadas en los términos del

artículo 6° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- El personal que acceda al plan de Retiro Voluntario en

los términos del artículo 1° y su inciso b) tendrá derecho a la

percepción de una suma no remunerativa de hasta TREINTA Y SEIS (36)

cuotas mensuales, iguales, y consecutivas, calculadas en los términos

del artículo 6° del presente. Los agentes que alcancen los SESENTA Y

CINCO (65) años de edad durante la percepción de las cuotas previstas

en este artículo, las continuarán percibiendo hasta un máximo de DOCE

(12) meses más, siempre que no se supere el máximo de las TREINTA Y

SEIS (36) cuotas, y no se configure la previsión del artículo 7° del

presente.

ARTÍCULO 5°.- El personal que acceda al plan de Retiro Voluntario en

los términos del artículo 1° y su inciso c), tendrá derecho a la

percepción de una suma no remunerativa al finalizar su relación de

empleo conforme la antigüedad que registre en los términos del

siguiente cuadro, más cierta cantidad de cuotas conforme dicha

antigüedad, las que se abonarán de manera mensual y consecutiva y serán

iguales con los alcances del artículo 8° del presente.

AÑOS DE ANTIGÜEDADCANTIDAD DE CUOTAS A ABONAR EN UN SOLO PAGO AL TIEMPO DE LA BAJACANTIDAD DE CUOTAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS10 ó más624Entre 8 y 10416Entre 6 y 8312Entre 4 y 628Entre 2 y 406

ARTÍCULO 6°.- En los planes de Retiro Voluntario previstos en el
artículo 1°, incisos a) y b) del presente decreto, cada cuota será

equivalente al monto de UNA (1) remuneración neta mensual, normal,

habitual y permanente conforme la percibida por cada agente a la fecha

de su baja.

Respecto del plan de Retiro Voluntario contemplado en el artículo 1°,

inciso c) del presente decreto, el personal que adhiera al mismo

percibirá las cuotas contempladas en el artículo 5° del presente, cada

cuota correspondiente a un solo pago será equivalente al CIEN POR

CIENTO (100%) de la remuneración que perciba el agente en los términos

del párrafo precedente y las cuotas a abonar de manera mensual, igual y

consecutiva serán del SETENTA POR CIENTO (70%) de la remuneración que

le correspondiere al agente calculada en los términos del párrafo

anterior.

ARTÍCULO 7°.- El plan de Retiro Voluntario concedido a los agentes

dejará de abonarse luego de transcurridos SEIS (6) meses de iniciado el

trámite previsional o a partir de la fecha de su otorgamiento, a cuyo

efecto se tomará en cuenta lo que acontezca en primer término.

ARTÍCULO 8°.- Los aumentos salariales generales que se otorguen al

personal en actividad del escalafón en que revistaba el agente al

momento de su baja, impactarán a favor del nombrado, respecto de las

cuotas que no se encontraren vencidas.

ARTÍCULO 9°.- Los agentes que adhieran a alguno de los planes de Retiro

Voluntario que se aprueban por el presente decreto, continuarán gozando

de la cobertura médica asistencial de obra social durante el plazo de

percepción de las cuotas o hasta la obtención del beneficio

previsional, lo que ocurra primero, según lo determine la

reglamentación.

ARTÍCULO 10.- Los agentes que accedan al plan de Retiro Voluntario

contemplado en el artículo 1°, inciso c) de este acto, podrán acceder a

programas de capacitación destinados a favorecer la reinserción

laboral, con los alcances que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 11.- Los agentes que accedan a cualquiera de los planes de

Retiro Voluntario que se aprueban por el presente decreto no podrán

volver a ser incorporados bajo ninguna modalidad de empleo o

contratación de servicios u obra en las Jurisdicciones y Entidades

previstas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 por el término de CINCO

(5) años contados a partir de su baja.

ARTÍCULO 12.- La máxima autoridad Superior en cada Ministerio de la

Administración Central, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

Jefe de la Casa Militar y titulares de entes descentralizados quedan

facultados para aceptar las solicitudes de retiro voluntario

presentadas en el marco de la presente reglamentación. Las autoridades

mencionadas podrán rechazar la solicitud del Retiro Voluntario por

razones de servicio con la sola invocación de dicha causal como razón

suficiente para la motivación de su desestimación.

ARTÍCULO 13.- El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN será la Autoridad de

Aplicación del presente régimen de Retiro Voluntario y se lo faculta

para establecer la vigencia del mismo, como así también a dictar las

normas aclaratorias, complementarias e interpretativas que resulten

necesarias para su aplicación.

ARTÍCULO 14.- El MINISTERIO DE HACIENDA arbitrará las medidas

presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en

el presente decreto.

ARTÍCULO 15.- Invítase al Sector Público Nacional comprendido en los

incisos b) y c) del artículo 8° y en el inciso a) del artículo 9° de la

Ley N° 24.156 y sus modificatorias, a adherir a las previsiones del

presente o adoptar regímenes de similares características que el que

aquí se dispone.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio

Ibarra. — Nicolas Dujovne.

e. 03/04/2018 N° 21009/18 v. 03/04/2018

AÑOS DE ANTIGÜEDAD CANTIDAD DE CUOTAS A ABONAR EN UN SOLO PAGO AL TIEMPO DE LA BAJA CANTIDAD DE CUOTAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS
10 ó más 6 24
Entre 8 y 10 4 16
Entre 6 y 8 3 12
Entre 4 y 6 2 8
Entre 2 y 4 0 6

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.