PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1990-12-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DISCAPACITADOS

Decreto 2630/90

Establécese que los organismos de la Administración

Pública Nacional y de la Municipalidad de la Ciudad de la Buenos Aires

deberán mantener los permisos o concesiones otorgados en función de lo

previsto en el artículo 11 de la Ley 22.341

Bs.As., 13/12/90

VISTO la Ley N° 22.431 y los Decretos N°140/85 y 1757/90, y

CONSIDERANDO

Que ha llegado a conocimiento del Poder Ejecutivo

que, en virtud de las normas de contención del gasto público dictadas

en los últimos tiempos, algunos organismos de la Administración Pública

Nacional habrían iniciado trámites tendientes a cancelar permisos y

concesiones otorgados a personas discapacitadas en virtud el artículo

11 de la ley mencionada.

Que, tomando en cuenta las particulares

características de esas personas y las limitaciones que se ven

obligadas a afrontar, se estima conveniente efectuar un profundo

estudio del tema antes de decidir eventuales innovaciones en los

permisos y concesiones que les hubieran sido otorgados.

Que, a tal fin, resulta necesario crear una Comisión

integrada por representantes de diversas áreas, que efectúe un

relevamiento de la situación y proponga soluciones acordes con las

disposiciones vigentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1, de la

Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1° — Los organismos de la

Administración Pública Nacional y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES, que hubieran iniciado trámites tendientes a la

cancelación de los permisos precarios otorgados a personas

discapacitadas, para la explotación de pequeños comercios, kioscos,

puestos, etc., en función de lo previsto en el artículo 11 de la Ley N°

22.431, deberán suspender de inmediato esos trámites y mantener sin

alteración alguna, por el lapso de DOSCIENTOS SETENTA (270) días

contados a partir de la fecha del presente decreto, los permisos o

concesiones oportunamente otorgados; salvo el supuesto de la existencia

de causales debidamente fundadas, basadas en el proceder del

permisionario o concesionario, que justifiquen su cancelación.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 2611/93, se prorroga el plazo establecido en el presente artículo hasta el 31 de diciembre de 1994.

Prórrogas anteriores:

-Decreto N° 2634/92B.O.6/1/1993

-Decreto N° 2675/91B.O.26/12/1990

-Decreto N° 1133/91B.O.20/6/1991)

Art. 2° — El MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL pondrá especial énfasis en el estricto cumplimiento de

la función que le encomienda el artículo 11 de la Ley N° 22.431 y su

reglamentación, garantizando así que en las concesiones y permisos que

se otorguen se confiera preferencia a las personas discapacitadas.

Art. 3° — Créase una Comisión

integrada por UN (1) representante del área específica del MINISTERIO

DE SALUD Y ACCION SOCIAL, UNO (1) del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL, UNO (1) de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE

LA NACION, UNO (1) de la COMISION NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE

PERSONAS DISCAPACITADAS y UNO (1) de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES, todos ellos con jerarquía no inferior a la de Director

General. Dicha Comisión realizará un relevamiento de la situación de

los discapacitados en la Administración Pública Nacional y en la

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y elevará al Poder

Ejecutivo, en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días contados a

partir de la fecha del presente decreto, las propuestas necesarias para

arribar a soluciones compatibles con las previsiones de la Ley N°

22.431 y con la política de contención de gastos que aplica el Gobierno

Nacional.

A tales efectos, podrá invitar a instituciones

privadas que representen a las personas disminuidas en su capacidad

laborativa, para que aporten ideas y presten su colaboración tanto en

lo atinente a la realización del relevamiento cuanto para la

elaboración de las propuestas que deberá elevar al Poder Ejecutivo.

(Nota Infoleg: por art. 2 delDecreto N° 1133/91*B.O. 20/6/1991, se prorroga por el término de 60 días contados a partir

de su vencimiento el plazo establecido en el presente artículo.)*

(Nota Infoleg: PorDecreto N° 1133/91B.O.20/6/1991, se incorpora a la Comisiónun (1) representante del Ministerio de Justicia con jerarquía no inferior a la de Director General)

(Nota Infoleg: el art. 4° fue omitido en la publicación del Boletín Oficial.)

Art. 5° .— La Comisión creada por

el artículo anterior dictará su propio reglamento interno y sus

integrantes desempeñarán sus funciones con carácter "ad-honorem", e

independientemente de las que cada uno de ellos tenga asignadas en el

organismo al que represente.

Art. 6°. — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM —

Julio I. Mera Figueroa — Alberto J. Triaca.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.