PODER EJECUTIVO NACIONAL
DISCAPACITADOS
Decreto 2630/90
Establécese que los organismos de la Administración
Pública Nacional y de la Municipalidad de la Ciudad de la Buenos Aires
deberán mantener los permisos o concesiones otorgados en función de lo
previsto en el artículo 11 de la Ley 22.341
Bs.As., 13/12/90
VISTO la Ley N° 22.431 y los Decretos N°140/85 y 1757/90, y
CONSIDERANDO
Que ha llegado a conocimiento del Poder Ejecutivo
que, en virtud de las normas de contención del gasto público dictadas
en los últimos tiempos, algunos organismos de la Administración Pública
Nacional habrían iniciado trámites tendientes a cancelar permisos y
concesiones otorgados a personas discapacitadas en virtud el artículo
11 de la ley mencionada.
Que, tomando en cuenta las particulares
características de esas personas y las limitaciones que se ven
obligadas a afrontar, se estima conveniente efectuar un profundo
estudio del tema antes de decidir eventuales innovaciones en los
permisos y concesiones que les hubieran sido otorgados.
Que, a tal fin, resulta necesario crear una Comisión
integrada por representantes de diversas áreas, que efectúe un
relevamiento de la situación y proponga soluciones acordes con las
disposiciones vigentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1, de la
Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1° — Los organismos de la
Administración Pública Nacional y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES, que hubieran iniciado trámites tendientes a la
cancelación de los permisos precarios otorgados a personas
discapacitadas, para la explotación de pequeños comercios, kioscos,
puestos, etc., en función de lo previsto en el artículo 11 de la Ley N°
22.431, deberán suspender de inmediato esos trámites y mantener sin
alteración alguna, por el lapso de DOSCIENTOS SETENTA (270) días
contados a partir de la fecha del presente decreto, los permisos o
concesiones oportunamente otorgados; salvo el supuesto de la existencia
de causales debidamente fundadas, basadas en el proceder del
permisionario o concesionario, que justifiquen su cancelación.
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 2611/93, se prorroga el plazo establecido en el presente artículo hasta el 31 de diciembre de 1994.
Prórrogas anteriores:
-Decreto N° 2634/92B.O.6/1/1993
-Decreto N° 2675/91B.O.26/12/1990
-Decreto N° 1133/91B.O.20/6/1991)
Art. 2° — El MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL pondrá especial énfasis en el estricto cumplimiento de
la función que le encomienda el artículo 11 de la Ley N° 22.431 y su
reglamentación, garantizando así que en las concesiones y permisos que
se otorguen se confiera preferencia a las personas discapacitadas.
Art. 3° — Créase una Comisión
integrada por UN (1) representante del área específica del MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL, UNO (1) del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, UNO (1) de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, UNO (1) de la COMISION NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE
PERSONAS DISCAPACITADAS y UNO (1) de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES, todos ellos con jerarquía no inferior a la de Director
General. Dicha Comisión realizará un relevamiento de la situación de
los discapacitados en la Administración Pública Nacional y en la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y elevará al Poder
Ejecutivo, en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días contados a
partir de la fecha del presente decreto, las propuestas necesarias para
arribar a soluciones compatibles con las previsiones de la Ley N°
22.431 y con la política de contención de gastos que aplica el Gobierno
Nacional.
A tales efectos, podrá invitar a instituciones
privadas que representen a las personas disminuidas en su capacidad
laborativa, para que aporten ideas y presten su colaboración tanto en
lo atinente a la realización del relevamiento cuanto para la
elaboración de las propuestas que deberá elevar al Poder Ejecutivo.
(Nota Infoleg: por art. 2 delDecreto N° 1133/91*B.O. 20/6/1991, se prorroga por el término de 60 días contados a partir
de su vencimiento el plazo establecido en el presente artículo.)*
(Nota Infoleg: PorDecreto N° 1133/91B.O.20/6/1991, se incorpora a la Comisiónun (1) representante del Ministerio de Justicia con jerarquía no inferior a la de Director General)
(Nota Infoleg: el art. 4° fue omitido en la publicación del Boletín Oficial.)
Art. 5° .— La Comisión creada por
el artículo anterior dictará su propio reglamento interno y sus
integrantes desempeñarán sus funciones con carácter "ad-honorem", e
independientemente de las que cada uno de ellos tenga asignadas en el
organismo al que represente.
Art. 6°. — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM —
Julio I. Mera Figueroa — Alberto J. Triaca.
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