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FUERZAS DE SEGURIDAD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto 2630/2014

Decreto N° 1866/1983. Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policia Federal. Incorporación.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente CUDAP EXPFA N° S02:0001149/2014 del Registro de la

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la Ley para el Personal de la Policía

Federal Argentina N° 21.965 y sus modificatorias, la Reglamentación de

la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina aprobada por el

Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, el Código

Aeronáutico y el Decreto N° 1481 del 30 de mayo de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO se propone la incorporación

de un suplemento particular a la Reglamentación aprobada por el Decreto

N° 1866/83 y sus modificatorios, por “Riesgo Profesional Aeronáutico”,

que percibirá el personal con destino permanente o en comisión de

servicio en unidades dependientes de la Dirección General de Aviación

Federal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que realice funciones

aeronáuticas de conformidad con lo prescripto en el artículo 76 del

Código Aeronáutico.

Que el personal policial que cumple con dicha actividad aeronáutica

amerita una retribución especial, tendiente a compensar las exigencias

intelectuales y físicas, como también el peligro al que se halla

expuesto.

Que resulta equitativo que el personal civil de la citada Fuerza que

cumpla funciones aeronáuticas análogas a las del personal policial

perciba una remuneración equivalente a la de este último.

Que el personal policial y civil de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que

perciba esta asignación no podrá ser acreedor, respectivamente, del

“Suplemento por Horas de Vuelo” previsto en el artículo 394 de la

Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios

ni de la asignación equivalente otorgada al Personal Auxiliar de

Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA por el Decreto N°

1481/75.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

SEGURIDAD han tomado la intervención que les corresponde.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo 99, Incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase a la

Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal

Argentina aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios como

artículo 396 quínquies, el siguiente:

“ARTÍCULO 396 QUINQUIES.- El suplemento particular por “Riesgo

Profesional Aeronáutico” será percibido por el personal con destino

permanente o en comisión del servicio, en unidades dependientes de la

Dirección General de Aviación Federal, que realice funciones

aeronáuticas de conformidad con lo prescripto en el artículo 76 del

Código Aeronáutico.

El cálculo para la liquidación del suplemento por “Riesgo Profesional

Aeronáutico” se efectuará sobre el haber mensual fijado por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL para cada una de las respectivas jerarquías, de

acuerdo con los coeficientes siguientes:

[IMG]

Para percibirlo, el personal deberá poseer la certificación de su

idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica y demás requisitos

establecidos por el Código Aeronáutico y sus normas reglamentarias y

complementarias.

El personal que perciba este suplemento no será acreedor del establecido en el artículo 394.”

Art. 2° — Extiéndese el

Suplemento particular por “Riesgo Profesional Aeronáutico” al personal

Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con

destino permanente o en comisión del servicio en unidades dependientes

de la Dirección General de Aviación Federal, que realice funciones

aeronáuticas de conformidad con lo prescripto por el artículo 76 del

Código Aeronáutico.

El cálculo para su liquidación se efectuará sobre el haber mensual

fijado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cada una de las respectivas

jerarquías, de acuerdo con los coeficientes siguientes:

[IMG]

Para percibirlo, el personal deberá poseer la certificación de su

idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica y demás requisitos

establecidos por el Código Aeronáutico y sus normas reglamentarias y

complementarias.

El personal que perciba este suplemento no será acreedor del establecido en el Decreto N° 1481/75.

Art. 3° — El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto será atendido

con los créditos correspondientes a la jurisdicción respectiva del

Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Art. 4° —Facúltase al Jefe de

Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias

necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación

del presente Decreto, a cuyo efecto la titular del MINISTERIO DE

SEGURIDAD realizará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través

del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la instrumentación de

las mismas.

Art. 5° —Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C.

Rodriguez.