REFORMA DEL ESTADO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 2632/91
Modificación del Decreto Nº 479/90.
Bs. As., 12/12/91
VISTO el Decreto Nº 479/90, sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en primer término se aprobó, entre otros, la organización del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por Decreto Nº 2.013/91 se incorporaron a la jurisdicción las competencias de planeamiento económico y promoción de la modernización productiva.
Que es necesario adecuar la organización del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS conforme al nuevo rol que debe desempeñar en el marco de las políticas de transformación del estado y de la economía.
Que, en consecuencia, corresponde determinar las Secretarías y Subsecretarías que, con su accionar, coadyuven al logro de los objetivos propuestos para la citada cartera, como así también establecer, hasta tanto se aprueben las estructuras organizativas de las áreas mencionadas, su organización funcional.
Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el Artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional y el Artículo 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1983).
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase el artículo 1º del decreto 479/90 y sus modificatorios, en la parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que quedará conformado tal como se detalla a continuación:
MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
I — SECRETARÍA DE ECONOMIA
SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS FINANCIEROS Y REESTRUCTURACION PRODUCTIVA
SUBSECRETARIA DE PRIVATIZACIONES
SUBSECRETARIA DE DESREGULACION
II — SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA
SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS ECONOMICOS
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA
III — SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES CON LAS PROVINCIAS
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
IV — SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
V — SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y MERCADOS
SUBSECRETARIA DE PESCA
VI — SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
SUBSECRETARIA DE MINERIA
VII — SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
VIII — SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
SUBSECRETARÍA DE ENERGIA ELECTRICA
IX — SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO, FLUVIAL Y MARITIMO
X — SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES
XI — SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y TECNICA
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA TECNICA
XII — SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
Art. 2º — Apruébanse con carácter provisional los objetivos de las secretarías y subsecretarías mencionadas en el artículo 1º del presente decreto, de acuerdo con el detalle que, como anexo I, se acompaña.
Art. 3º — Modifícase la organización funcional hasta el nivel de primera apertura de secretaría y subsecretaría vigente para el MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por los decretos Nros. 741, 742, 744, 745, 746, 747, 748, 749, 1496, 1845 todos ellos correspondientes al año 1991 y las resoluciones, conjunta entre el ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos y el secretario de la Función Pública de la Presidencia de la Nación Nº 18/91 y SGPN Nº 309/87 y hasta tanto se aprueben las estructuras organizativas correspondientes, tal como se detallan en la planilla que, como anexo II, forma parte integrante del presente acto.
Art. 4º — La distribución por cargos y horas de cátedra del inciso 11 —personal— aprobadas como anexo de las estructuras organizativas vigentes por los decretos 741, 742, 744, 745, 746, 747, 748, 749, 1496, 1845, todos ellos correspondientes al año 1991 y las resoluciones, conjunta entre el ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos y el secretario de la Función Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION 18/91 y SGPN 309/87, mantendrán su vigencia hasta tanto se adecuen como consecuencia de las modificaciones estructurales derivadas del presente decreto.
Art. 5º — Facúltase al ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos a asignar transitoriamente, hasta tanto se aprueben las estructuras organizativas definitivas, a los titulares de los cargos a los cuales se hace mención en el artículo precedente.
Art. 6º — Incorpórase a la estructura organizativa de la unidad ministro del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobada por el decreto 1845/91, once (11) cargos categoría 24 los que serán afectados a las unidades organizativas que se detallan a continuación:
— Dirección Nacional de Políticas Macroeconómicas
— Dirección Nacional de Estudios Económicos
— Dirección Nacional de Programación Macroeconómica
— Dirección Nacional de Inversión Pública y Financiamiento de Proyecto
— Dirección Nacional de Políticas Sectoriales
— Dirección Nacional de Promoción de Inversiones
— Dirección Nacional de Mercados y Control de Servicios
— Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias
— Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales
— Dirección Nacional de Administración y Control de la Deuda Pública
— Secretaría Privada y Ceremonial
Art. 7º — Los cargos de las unidades mencionadas precedentemente serán incorporados a las mismas cuando las respectivas jurisdicciones aprueben sus estructuras organizativas.
Art. 8º — Incorpórase a la distribución por cargos y horas de cátedra aprobada a través del anexo Va del decreto 1845/91, el financiamiento que se detalla como anexo al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 9º — Autorízase a los servicios administrativos dependientes de la ex Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Técnica actual Secretaría de Coordinación Administrativa y Técnica, ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos, actual Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones y de la ex Secretaría de Planificación, hasta tanto se aprueben las estructuras organizativas correspondientes y se concreten los ajustes presupuestarios pertinentes, a continuar atendiendo la liquidación y pago de haberes de los agentes asignados a las unidades afectadas por el presente decreto.
Art. 10. — El MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, elevará dentro de los sesenta (60) días a partir del dictado del presente decreto, al Poder Ejecutivo nacional el proyecto de estructura organizativa de su jurisdicción.
Art. 11. — Exceptúase al MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al solo efecto de implementar la organización funcional que se establece por el presente, de las limitaciones establecidas por el artículo 18 del decreto 2043/80, como así también del artículo 27 del decreto 435/90 y sus modificatorios, sustituido por el artículo 5º de su similar 1887/91.
Art. 12. — Exceptúase por el término de hasta sesenta (60) días corridos, a partir de la publicación del presente decreto, al MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de lo dispuesto por los incisos c) y d) del artículo 4º del decreto 2476/90, en lo que se refiere al mantenimiento de una Dirección General de Administración (Servicio administrativo 385) y una Dirección de Asuntos Jurídicos que, en jurisdicción de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, atienda las actividades de apoyo de ésta, de la Secretaría de Transporte y del Tribunal de Tasaciones de la Nación (organismo descentralizado 144). Asimismo, y por el mismo lapso, la Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo atenderá el servicio administrativo 383 correspondiente a la jurisdicción 65 ex Secretaría de Marina Mercante.
Art. 13. — Determínase que no serán de aplicación en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS los regímenes establecidos por los artículos 1º y 2º del decreto 367/91 y 8º del decreto 479/90, en este último caso en lo que se refiere al gabinete de las secretarías y subsecretarías de la jurisdicción ministerial, a las que le corresponderán hasta dos (2) cargos categoría 24 y un (1) cargo categoría 24, respectivamente.
Art. 14. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos previstos para tal fin en las jurisdicciones presupuestarias afectadas.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
ANEXO I AL ARTICULO 2º
I — SECRETARIA DE ECONOMIA
OJETIVOS
– Coordinar la ejecución de las políticas definidas en el plano fiscal, monetario y de ingresos, e intervenir en la definición y el seguimiento de las políticas de integración económica regional, a fin de asegurar la consistencia de la política económica.
– Coordinar la aplicación de las políticas de desregulación establecidas por el Poder Ejecutivo nacional, en lo relativo a la desregulación de procedimientos internos de la Administración, que coadyuven al logro de la política económica trazada como en lo relativo al funcionamiento de la economía privada sujeta a regulación.
– Coordinar las distintas acciones y procedimientos de privatización de los diferentes entes del Estado.
– Coordinar las acciones tendientes a facilitar la reestructuración productiva, de los servicios financieros y de seguros en función de las políticas de apertura externa y desregulación.
SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
OBJETIVOS
– Conciliar los distintos planes, programas y proyectos con los lineamientos de política económica en el plano fiscal, monetario y de ingresos, como así también los correspondientes a integración económica regional.
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS FINANCIEROS Y REESTRUCTURACION PRODUCTIVA
OBJETIVOS
– Coordinar el análisis y efectuar la propuesta de alternativas para el diseño de instrumentos que permitan efectuar la reestructuración productiva, servicio financiero y seguros.
SUBSECRETARIA DE PRIVATIZACIONES
OBJETIVOS
– Efectuar el seguimiento de los procesos de privatización a cargo de los distintos entes y organismos del Estado nacional.
SUBSECRETARIA DE DESREGULACION
OBJETIVOS
– Efectuar la propuesta, seguimiento y control de aplicación de las políticas de desregulación económica tanto en lo concerniente a la propia gestión de la administración, como así también en lo que hace a aquellas actividades del sector privado sujetas a desregulación.
II — SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA
OBJETIVOS
– Elaborar y proponer instrumentos para la programación y análisis de la política económica.
– Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía global y sectorial.
– Evaluar y proponer prioridades de los proyectos de inversión pública, y de los programas con financiamiento externo, manteniendo actualizado el plan anual de inversión.
– Conducir, a través del Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Sistema Estadístico Nacional y los Censos Nacionales; elaborar las estadísticas nacionales socioeconómicas y los análisis y estudios que derivan de ellas.
SUBSECRETARIA DE ESTUDIOS ECONOMICOS
OBJETIVOS
– Coordinar los estudios e investigaciones destinados a evaluar la situación de la economía tanto global como sectorial, como así también los destinados a elaborar los instrumentos de programación y análisis económico.
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA
OBJETIVOS
– Coordinar la realización de análisis prospectivos que vinculen objetivos e instrumentos de política macroeconómica como así también los correspondientes a la determinación del impacto de las mismas sobre las distintas variables de la economía.
– Proponer el plan de inversiones públicas.
III — SECRETARIA DE HACIENDA
OBJETIVOS
– Dirigir la administración financiera del sector público nacional, a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público.
– Coordinar la aplicación de las políticas y administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional.
– Coordinar la aplicación de las políticas y medidas relativas al financiamiento externo e interno del Estado nacional, interviniendo en todas las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, multinacionales o privados.
– Coordinar los aspectos fiscales y presupuestarios entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
– Administrar los bienes inmuebles no afectados a otros organismos.
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
OBJETIVOS
– Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del sector público nacional.
– Coordinar el desarrollo y aplicación del sistema de contabilidad gubernamental del sector público nacional.
– Coordinar el sistema de administración de fondos del sector público nacional.
SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES CON LAS PROVINCIAS
OBJETIVOS
– Asistir en todo lo referente a la coordinación de los aspectos económico-fiscales de la relación entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
OBJETIVOS
– Proponer los planes y programas relativos al financiamiento externo e interno del Estado nacional, interviniendo cuando corresponda en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, multinacionales o privados.
– Proponer los lineamientos que permitan armonizar las políticas y medidas relativas a la gestión del endeudamiento externo e interno del Estado nacional interviniendo cuando corresponda en las negociaciones respectivas.
– Coordinar la administración y control del financiamiento interno y externo.
IV — SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
OBJETIVOS
– Diseñar un sistema tributario y aduanero que resulte adecuado a las circunstancias de orden económico y social en las que deba establecerse, asegurar su correcta interpretación y supervisar el funcionamiento de los organismos encargados de su aplicación.
– Establecer regímenes de promoción económica que resulten congruentes con el sistema tributario y las finalidades de carácter extrafiscal que se persigan a través de los mismos, actuando como autoridad de aplicación y control en ese sentido.
– Negociar acuerdos internacionales en materia tributaria y aduanera, con el fin de armonizar la aplicación de las normas nacionales con las vigentes internacionalmente.
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
OBJETIVOS
– Efectuar la propuesta, elaboración e instrumentación de la política tributaria y supervisar el funcionamiento de los organismos encargados de su aplicación.
V — SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
OBJETIVOS
– Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno nacional, de las provincias y de los diferentes subsectores.
– Promover la protección y utilización racional de los recursos naturales destinados a la producción agrícola, ganadera, forestal y pesquera, a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector.
– Realizar el seguimiento de la producción, de los mercados nacionales e internacionales y de los programas, proyectos y actividades de los organismos descentralizados del sector, a fin de evaluar su desempeño y realimentar los procesos de formulación de políticas y toma de decisiones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.