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GAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

GAS

Decreto 2635/92

**Facúltase a la Secretaría de Energía a

reglamentar la aplicación de los subsidios a la venta de gas natural

y/o propano-butano indiluido distribuidos por red, que hayan sido

incluidos en el Proyecto de Presupuesto de la Administración Pública

Nacional, correspondiente al año 1993.**

Bs. As., 29/12/92

VISTO el Expediente N° 752.053/92 del Registro de la SECRETARIA DE

ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el párrafo tercero del Artículo 2°, de la Ley N° 23.697 de

Emergencia Económica dispuso que los subsidios se reflejen en el

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION.

Que en tal sentido el PODER EJECUTIVO NACIONAL, aha elevado en tiempo y

forma el PROYECTO DE PRESUPUESTO para el ejercicio 1993, especificando

los subsidios a las ventas de gas para el período.

Que, asimismo, el Artículo 48 de la Ley N° 24.076 establece que el

PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá proponer al CONGRESO DE LA NACION

subsidios para compensar valores con las tarifas de gas, los que

deberán ser explícitos y contemplados en el Presupuesto Nacional.

Que corresponde reglamentar la aplicación de los mismos, en lo que

respecta a los tipos y modalidades de consumos que recibirán esos

beneficios.

Que asimismo el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

reembolsará dichos subsidios a las empresas privadas prestadoras

del servicio.

Que en tal sentido resulta importante proceder con rapidez, a fin de

permitir realizar los ajustes necesarios en los procesos de facturación

de las empresas licenciatarias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 86 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Facúltase a

la SECRETARIA DE ENERGIA a reglamentar la aplicación de los subsidios a

la venta de gas natural y/o propano-butano indiluido distribuidos por

redes, que hayan sido expresamente incluidos en el PROYECTO DE

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, correspondiente al

año 1993.

Art. 2°- La

reglamentación a que se hace referencia en el artículo 1° de este

Decreto, incluye la determinación de los alcances de dichos subsidios,

especificando las modalidades de consumos que recibirán estos

beneficios, observando como límite los montos presupuestados para los

mismos.

Art. 3° - El MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS reembolsará en forma mensual

los montos totales a las sociedades prestadoras del servicio afectadas

por el subsidio, y comunicará a la SECRETARIA DE ENERGIA, para que por

su intermedio, notifique a la licenciataria de: a) Fecha de

presentación de la Declaración Jurada del monto de subsidio solicitado

y b) Fecha en que se efectuará el reembolso del subsidio mencionado en

a).

Art. 4° - Las facturas, a que

se hace referencia en el artículo anterior, deberán contar con la

conformación previa del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.