CODIGO DE MINERIA

Rango Decreto
Publicación 1951-02-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SE DISPONE LA INCLUSION DE MINERALES EN EL CODIGO DE MINERIA

Decreto N° 2.638/1951

Bs. As., 13/2/51

VISTO el presente expediente del Ministerio de Industria de Comercio de

la Nación número 201.502/47, en el que se da cuenta de lo informado por

el citado Departamento de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que las zeolitas o minerales permutantes o permulíticos tienen vastas

aplicaciones como absorbentes, ablandadores y purificadores de agua,

tanto en lo usos domésticos como en escala industrial;

Que en el país es conocida la existencia de estos minerales, cuya

explotación conviene fomentar atenta la importancia que tienen para el

aprovechamiento de los recursos hídricos de la Nación;

Que los minerales permutantes no han sido sido clasificados por el

Código de Minería, lo que no obsta a que el Poder Ejecutivo Nacional,

pueda hacerlo transitoriamente, teniendo en cuenta la interpretación la

interpretación que surge del artículo 6° de dicho cuerpo legal;

Por ello, y atento lo propuesto por el Ministro de Industria y Comercio de la Nación,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Inclúyase entre las substanciasde la segunda categoría del
artículo 4°, inciso 6° del Código de Minería, a las

zeolitas o minerales o permutantes o permutíticos.

Art. 2° - Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional y, a sus efectos, vuelva al Ministerio de

Industria y Comercio de la Nación.

PERON

José C. Barro.

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