EXENCION DE GRAVAMENES
EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 265/99
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento "Vigésimo Quinta Exposición Feria Internacional de Buenos Aires, El Libro del Autor al Lector".
Bs. As, 22/3/99
B.O: 25/3/99
VISTO el Expediente N° 061-007085/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la FUNDACION EL LIBRO solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los libros, incluyendo los libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma, aún los producidos en países que no integran el área idiomática castellana, materiales complementarios que acompañan la edición tales como:
fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos impresos, afiches y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "VIGESIMO QUINTA EXPOSICION FERIA INTERNACIONAL DE BUENOS AIRES, EL LIBRO DEL AUTOR AL LECTOR", a realizarse en el Centro de Exposiciones de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 12 de abril al 3 de mayo de 1999.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792 en lo que a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los libros, incluyendo libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma aún los producidos en países que no integran el área idiomática castellana, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos impresos, afiches y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "VIGESIMO QUINTA EXPOSICION FERIA INTERNACIONAL DE BUENOS AIRES, EL LIBRO DEL AUTOR AL LECTOR", a realizarse en el Centro de Exposiciones de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 12 de abril al 3 de mayo de 1999, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2° - Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.