DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-07-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 265/1993

Bs. As., 22/2/1993

VISTO la necesidad de asignar una suma fija mensual no remunerativa y

no bonificable para el personal no docente que se desempeñe en

establecimientos educaciones de la Provincia de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que dicho personal corresponde a colegios dependientes del MINISTERIO

DE CULTURA Y EDUCACION, incluidos en el Escalafón General para el

Personal Civil de la Administración Pública Nacional aprobado por

Decreto Nº 1.428/73, comprendido en la Ley Nº 24.049.

Que con ello se tiende a asimilar las respectivas retribuciones en las citadas jurisdicciones provinciales.

Que resulta necesario garantizar el financiamiento de los gastos que se

originan como consecuencia de la medida que se propicia en el marco de

las disposiciones de la Ley Nº 24.049.

Que en consecuencia el contenido estructural y social del caso califica

la urgencia en resolver la situación mediante la necesaria aplicación

de las medidas expresadas, para lo cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL

cuenta con las facultades que le confiere el artículo 86 de la

Constitución Nacional.

Que a tales efectos resulta necesario dictar el acto administrativo que permita cumplir con los objetivos fijados.

Que el presente se dicta en uso de las facultades mencionadas y las que

otorgan el inciso 1 del artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y de la

Ley Nº 24.049.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Asígnase, a

partir del 1º de enero de 1993 y hasta el 28 de febrero del mismo año,

una suma fija mensual no remunerativa y no bonificable de PESOS CIEN ($

100), al personal no docente de los establecimientos educacionales

dependientes del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION incluidos en el

Escalafón General para el Personal Civil de la Administración Pública

Nacional comprendidos en la Ley Nº 24.049 que se desempeñen en

jurisdicción de la Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2° — Las sumas

establecidas en el artículo 1º, no están sujetas a los descuentos

previstos por las leyes previsionales y asistenciales, como así tampoco

a las retenciones de cuotas sindicales, ni servirá de base de cálculo

para la determinación de cualquier otro concepto que integre la

remuneración total y habitual de los agentes.

Art. 3° — La Provincia de

BUENOS AIRES atenderá los gastos operativos administrativos que

permitan al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION la continuidad de las

liquidaciones de los haberes al personal transferido, con la suma de

PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) mensuales de conformidad con lo previsto

en el artículo 25 de la Ley 24.049.

Art. 4° — El gasto que demande

el cumplimiento del presente Decreto será atendido con los créditos

fijados por la Ley 24.049 y el Decreto Nº 964/92.

Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.

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