CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2013-01-16
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 7
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CONTRATOS

Decreto 2656/2012

**Apruébase Modelo de Contrato de

Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación

Andina de Fomento. “Programa Sistema Satelital Geoestacionario

Argentino de Telecomunicaciones - Segunda Etapa”.**

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0354060/2012 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF

destinado al “Programa Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de

Telecomunicaciones (SSGAT) - Segunda Etapa”, propuesto para ser

suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE

FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del

“Programa Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de

Telecomunicaciones (SSGAT) - Segunda Etapa” por un monto de hasta

DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000).

Que dicho programa tiene como objetivo general, contemplar el

desarrollo, fabricación, contratación de seguros y puesta en órbita de

TRES (3) satélites geoestacionarios, cuyos lanzamientos están previstos

para los años 2013, 2014 y 2015, respectivamente. Asimismo, prevé

inversiones para la implantación de la estación terrena de control

situada en la Ciudad de Benavídez, Provincia de BUENOS AIRES, y la

construcción de una facilidad para el ensayo y prueba de los sistemas

satelitales, a ubicarse en las instalaciones del INVAP, en la Ciudad de

Bariloche, Provincia de RIO NEGRO.

Los objetivos específicos son financiar parcialmente inversiones no

recurrentes para el desarrollo ingenieril y la integración de los

Satélites 2 y 3 de la flota del SSGAT, además del lanzamiento del

segundo satélite.

Que los componentes del citado programa son CUATRO (4): (i) “Inversión

en protección del espacio orbital”; (ii) “Ingeniería y desarrollo”;

(iii) “Auditorías” y; (iv) “Gestión del programa”.

Que las funciones del Organismo Ejecutor del “Programa Sistema

Satelital Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT) -

Segunda Etapa” estarán a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Empresa Argentina de

Soluciones Satelitales S.A. (ARSAT).

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo CAF propuesto para ser suscripto, son los usuales que se

pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos

y objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo CAF destinado al “Programa Sistema Satelital Geoestacionario

Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT) - Segunda Etapa”, así como toda

otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF destinado al

“Programa Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de

Telecomunicaciones (SSGAT) - Segunda Etapa” y acuerde las

modificaciones que sean convenientes a su ejecución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de

hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000),

destinado a financiar parcialmente el “Programa Sistema Satelital

Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT) - Segunda

Etapa”, que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación”,

de las “Condiciones Generales de Contratación” y UN (1) Anexo Unico,

cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto

como Anexo I.

Art. 2º — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y

su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º —Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente

decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al

objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de

su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a

través de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (ARSAT),

como Organismo Ejecutor del “Programa Sistema Satelital Geoestacionario

Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT) - Segunda Etapa”, quedando

facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y

procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se

aprueba por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 5º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Julio M. De Vido.


NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web

del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en

la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad

Autónoma de Buenos Aires).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

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