CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2013-01-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 2657/2012

**Apruébase Contrato de Préstamo a

celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de

Fomento. “Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera

Etapa”.**

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0238111/2012 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF

destinado al “Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA -

Primera Etapa”, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA

ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del

“Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera Etapa” por

un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y DOS MILLONES (U$S

42.000.000).

Que el “Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera

Etapa” tiene como objetivo general, apoyar el financiamiento de la

Primera Etapa del Programa de Obras Básicas de Agua Potable, para

mejorar el acceso y la prestación de servicios en los Municipios de

Esteban Echeverría, Ezeiza y Almirante Brown, lo que permitirá mejorar

de forma directa la calidad de vida de cerca de DOSCIENTOS NOVENTA MIL

(290.000) habitantes en los sectores más vulnerables. Los objetivos

específicos son: (i) “Asegurar la producción y distribución de agua

para el radio servido y la expansión futura del servicio”; (ii)

“Asegurar la operación integral del sistema de abastecimiento de agua

de AySA”; y (iii) “Mejorar las condiciones socioambientales y

sanitarias de los habitantes de los municipios involucrados”.

Que los componentes del citado programa son TRES (3): (i) “Obras de

agua potable”; (ii) “Reducción de agua no contabilizada”; y (iii)

“Otros rubros”.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Obras

Básicas de Agua Potable - AySA - Primera Etapa” estarán a cargo del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a

través de la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. - AySA.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo CAF destinado al “Programa de Obras Básicas de Agua Potable -

AySA - Primera Etapa”, así como toda otra documentación relacionada con

la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF destinado al

“Programa de Obras Básicas de Agua Potable - AySA - Primera Etapa” y

acuerde las modificaciones que sean convenientes a su ejecución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 40 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de

hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y DOS MILLONES (U$S 42.000.000),

destinado a financiar parcialmente el “Programa de Obras Básicas de

Agua Potable - AySA - Primera Etapa”, que consta de las “Condiciones

Particulares de Contratación” integradas por VEINTIDOS (22) cláusulas,

las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y

TRES (33) cláusulas y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas

forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2º — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y

su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente

decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al

objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de

su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a

través de la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. - AySA, como

“Organismo Ejecutor” del “Programa de Obras Básicas de Agua Potable -

AySA - Primera Etapa”, quedando facultado para realizar todas las

operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º de la presente

medida.

Art. 5º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Julio M. De Vido.


NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web

del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en

la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad

Autónoma de Buenos Aires).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.