TRABAJO
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DECRETO N° 266
Delégase en el Ministerio de Trabajo la facultad concedida al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 4° de la Ley 11.544.
Bs. As., 29/1/79
VISTO lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 11.544, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal delega al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar por industria, comercio y oficio y por región excepciones a la duración máxima de la jornada establecida en la Ley N° 11.544, de carácter permanente para las tareas preparatorias o complementarias que deban ser ejecutadas en forma necesaria fuera del límite asignado para la actividad general del establecimiento o para ciertas categorías de personas cuya labor sea especialmente intermitente, temporarias para permitir a las empresas hacer frente a las demandas extraordinarias de trabajo.
Que a los efectos del mejor cumplimiento de la atribución conferida resulta necesario asegurar la intervención directa del Ministerio de Trabajo de la Nación, el que en su carácter de autoridad de aplicación de las normas laborales, hará posible la más rápida evaluación de las circunstancias particulares de cada caso, agilizando los trámites pertinentes en respuesta a las exigencias socio-económicas actuales.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Delégase en el Ministerio de Trabajo de la Nación la facultad concedida al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 4° de la Ley 11.544.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Horacio T. Liendo.
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