ARANCELES CONSULARES
**Voces: BIEN DE CAPITAL ~ IMPUESTO NACIONAL ~ IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO ~ PAGO TOTAL ~ CREDITO ~ INVERSION**
ARANCELES CONSULARES
Decreto 266/2000
Modifícase el sistema de actualización de los montos
correspondientes al pago de las distintas intervenciones consulares y
la modalidad de percepción de los mismos. Incorpóranse nuevas figuras
arancelarias originadas en las últimas modificaciones a la normativa
migratoria, así como aquellas que no fueron contempladas en el Arancel
Consular vigente.
Bs. As., 22/3/2000
VISTO el Decreto Nº 377 de fecha 5 de marzo de 1993,
y
CONSIDERANDO:
Que de la experiencia obtenida en la aplicación del
arancel consular aprobado por el Decreto Nº 377/93, surge la necesidad
de modificar el mencionado acto administrativo, a efectos de
simplificar y precisar el sistema de actualización de los montos
correspondientes al pago de las distintas intervenciones consulares,
así como la modalidad de percepción de los mismos.
Que se considera oportuno incorporar nuevas figuras
arancelarias originadas en las últimas modificaciones a la normativa
migratoria, así como aquellas que no fueron contempladas en el Arancel
Consular vigente.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1. de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Los Derechos Consulares serán
percibidos por las Representaciones Consulares de la República y por el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
sobre la base de Unidades Consulares.
Art. 2º — Establécese el valor de la Unidad
Consular en UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1). En aquellos países donde
la moneda de curso legal sea el EURO, establécese el valor de la Unidad
Consular en UN EURO (e 1).
(Artículo sustituido por art. 1° del[*Decreto
N° 1311/2005](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=110821)B.O. 27/10/2005. Vigencia a los TREINTA (30)
días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)*
Art. 3º — El MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de sus áreas
competentes, queda facultado para determinar la modalidad que se
utilizará para la percepción de los derechos consulares y para
actualizar, cuando las circunstancias lo determinen, el valor de la
Unidad Consular.
Art. 4º — Las Representaciones Consulares que
perciban derechos consulares en una moneda diferente al DOLAR
ESTADOUNIDENSE o al EURO, deberán establecer un ‘tipo de cambio
consular’, el cual se calculará de la siguiente manera:
— El primer día hábil de cada mes, se tomará como
‘tipo de cambio consular’, el valor de cotización para la venta del
DOLAR ESTADOUNIDENSE respecto a la moneda de percepción, establecido
por la respectiva institución bancaria, al cierre del último día hábil
del mes anterior.
— Durante los días subsiguientes hasta la
finalización del mes en curso, si se produjera una diferencia en más o
en menos del CINCO POR CIENTO (5%) entre el ‘tipo de cambio consular’
aplicado y el vigente al momento de la percepción, quedará establecido
este último como nuevo ‘tipo de cambio consular.
(Artículo sustituido por art. 1° del[*Decreto
N° 1311/2005](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=110821)B.O. 27/10/2005. Vigencia a los TREINTA (30)
días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)*
Art. 5º — Autorízase al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para que, por
medio de sus áreas competentes elabore las normas de procedimiento que
faciliten la aplicación del presente Decreto.
Art. 6º — Los Derechos Consulares serán
percibidos de acuerdo con el siguiente arancel:
I- ACTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL
Por registrar:
6.1.1.- Partidas de nacimiento, matrimonio o
defunción, por cada 25 renglones o fracción......40,00
6.1.2.- Testimonio de sentencia judicial relativa al
nombre o estado civil de las personas, así como cualquier otra
anotación, por cada 25 renglones o
fracción.......................................................……………40,00
II- ACTOS NOTARIALES
Por:
6.2.1.- Poder General o Especial, así como su
rectificación, renovación, confirmación, renuncia o sustitución; de
protestas y presunción de averías, declaraciones o verificaciones de
orden civil, comercial, marítima y de aeronavegación, por cada 25
renglones o
fracción...............................…………………………………………………40,00
6.2.2.- Actos o contratos civiles, comerciales o
marítimos, cesión de crédito, derechos y
acciones..................................................................…………………………………………
2%
Este porcentaje se aplicará sobre la valuación
fiscal de las cosas y bienes o, en su defecto el que adjudiquen las
partes bajo juramento, no pudiendo ser la percepción inferior a TREINTA
(30) Unidades Consulares.
6.2.3.- Expedir testimonio de los documentos
registrados en los Libros de la Representación Consular cuando no se
fija tasa especial, por cada 25 renglones o
fracción..............................…………………………40,00
6.2.4.- Protocolarizar documentos públicos o
privados cuando no se fija tasa especial, por cada 25 renglones o
fracción..............................………………………………………………………………..40,00
6.2.5.- Otorgar testamento, por cada 25 renglones o
fracción...............................................40,00
6.2.6.- Recepción y custodia de testamentos cerrados
u ológrafos....................................…100,00
6.2.7.- Custodia de documentos o valores, por cada
año o fracción.....................................100,00
6.2.8.- Cese de bandera nacional para enarbolar
bandera extranjera............................……200,00
6.2.9.- Inscripción de buque construido con destino
a la República.....................................200,00
6.2.10. — Cese de bandera de barco extranjero a
nacional.........................………......... 600,00 *(Posición
incorporada por art. 1° del[Decreto
N° 619/2000](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=63802)B.O.28/7/2000. Vigencia: a los SESENTA (60) días
corridos de su publicación en el Boletín Oficial.)*
III- ACTOS RELATIVOS A LA ACTIVIDAD MARITIMA Y
FLUVIAL Y AL TRANSPORTE DE CARGA
Por:
6.3.1.- Otorgar Pasavante de
navegación.........................................................…………..
100,00
6.3.2.- Expedir o visar certificados vinculados a la
actividad marítima y fluvial ..................... 40,00
6.3.3.- Visar o rectificar manifiesto de carga o
guías generales de transporte por tierra.......40,00
6.3.4.- Rectificación de manifiesto de carga o guía
general de transporte por tierra............60,00
6.3.5.- Resolución en que se apruebe la distribución
de averías o se autorice, en vista de informe de peritos, préstamos a
la gruesa, embarque de carga o abandono del
buque...............………………………….160,00
IV- LEGALIZACIONES
Por legalizar:
6.4.1.- Testimonio o certificado de autoridad civil,
eclesiástica o de sentencia judicial relativa a nombre o estado civil
de las personas.......………………………………………………………………………….40,00
6.4.2.- Venia para viajar u obtener documentación de
viaje, por documento........................40,00
6.4.3.- Documentos públicos o
privados…............................................................…….....60,00
(Posición arancelaria sustituida por art. 1º del[*Decreto
Nº 353/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=180581)B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los
TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)*
6.4.4.- Diplomas, títulos profesionales o técnicos
para ejercer o revalidar en la República.....50,00
6.4.5.- Documentos públicos o privados de índole comercial…………….
200,00. *(Posición arancelaria
incorporada por art. 1° del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
V- VISTO
Por:
6.5.1.- Visto en documento público o
privado..............................................................
100,00 (Posición arancelaria sustituida por art. 2º del[*Decreto
Nº 353/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=180581)B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los
TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)*
6.5.2.-Visto
en documentación comercial……………….200,00. *(Posición arancelaria incorporada por art.
2° del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
VI- PASAPORTES
Por:
6.6.1.- Expedir o renovar pasaporte a ciudadano
argentino............................................... 80,00 *(Posición
arancelaria sustituida por art. 3º del[Decreto
Nº 353/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=180581)B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los
TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)*
6.6.2.- Prorrogar pasaporte a ciudadano
argentino………………80,00. *(Posición
arancelaria sustituida por art. 3° del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
6.6.3.- Por expedir pasaporte provisorio al sólo efecto de regresar a
la República …………………30,00. *(Posición
arancelaria sustituida por art. 4° del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
6.6.4.-
Expedir o renovar pasaporte a cónyuge y viudo/a extranjero de
ciudadanos argentinos y a hijos extranjeros menores de 18 años de
ciudadanos argentinos……………………………………………80,00. *(Posición arancelaria sustituida por art.
5° del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
6.6.5.-
Prorrogar pasaporte a cónyuge y viudo/a extranjero de
ciudadanos argentinos y a hijos extranjeros menores de 18 años de
ciudadanos argentinos………………………………80,00. *(Posición arancelaria sustituida por art.
6° del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
6.6.6.- Prorrogar pasaporte especial para
extranjeros………………….80,00. *(Posición
arancelaria sustituida por art. 7° del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
6.6.7.- Expedir pasaporte de emergencia………………40,00. *(Posición arancelaria sustituida por art.
8° del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
VII- VISACIONES
Por tramitar visa por persona, para: (Frase sustituida por art. 9° del[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín
Oficial).*
6.7.1.- Tránsito………………………………………40. *(Posición arancelaria sustituida por art.
10 del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
6.7.2.- Categoría transitoria: desarrollar
actividades artísticas,
profesionales y técnicas ……200,00. *(Posición
arancelaria sustituida por art. 11 del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
6.7.3.- Categoría transitoria: realizar negocios,
inversiones o
estudios de mercado……200,00. *(Posición
arancelaria sustituida por art. 12 del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
6.7.4.- Residencia transitoria
(otras)....................150,00. *(Posición
arancelaria sustituida por art. 13 del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
6.7.5.- Residencia temporaria…………150,00. *(Posición arancelaria sustituida por art.
14 del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
6.7.6.- Residencia permanente.............150,00. *(Posición arancelaria sustituida por art.
15 del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
Por otorgar:
6.7.7.- Certificado de viaje, por
persona............250,00. *(Posición
arancelaria sustituida por art. 16 del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
6.7.8.- Cartera de radicación para residente
temporario o permanente, por persona
…………………………....................……………………………………………… 100,00 *(Posición
arancelaria sustituida por art. 15 del[Decreto
Nº 353/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=180581)B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los
TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)*
6.7.9.- Cartera de radicación para migrante con
capital, por persona .............…………………………………………………………………………….…
200,00 (Posición arancelaria sustituida por art. 16 del[*Decreto
Nº 353/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=180581)B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los
TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)*
6.7.10.- *(Posición arancelaria derogada por art.
17 del[Decreto
Nº 353/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=180581)B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los
TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)*
Por:
6.7.11.- *(Posición arancelaria derogada por art.
17 del[Decreto
Nº 353/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=180581)B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los
TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)*
6.7.12.- *(Posición arancelaria derogada por art.
17 del[Decreto
Nº 353/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=180581)B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los
TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)*
6.7.13.- *(Posición arancelaria derogada por art.
17 del[Decreto
Nº 353/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=180581)B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los
TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)*
VIII- CERTIFICADOS
6.8.1.- De inscripción de matrícula
......…………………………………………………………….. 10,00
6.8.2.- De cualquier otro carácter
........…………………………………………………………….. 40,00
6.8.3.- Para ser presentado en la República
Argentina……………………………….. 80,00. *(Posición
arancelaria incorporada por art. 17 del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
IX- ACTOS VARIOS
Por:
6.9.1.- Otorgar venia para viajar y/u obtener
documentación de viaje; por documento ..………………………50,00
6.9.2.- Otras notificaciones
…………………………………………………………….................. 40,00. *(Posición
sustituida por art. 5° del[Decreto
N° 619/2000](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=63802)B.O.28/7/2000. Vigencia: a los SESENTA (60) días
corridos de su publicación en el Boletín Oficial.)*
6.9.3.- Asistencia del funcionario consular para
actos que exijan su presencia fuera del local de la Oficina, sin
perjuicio del pago del arancel para el acto en que se debe intervenir y
el importe de los gastos de traslado; por cada hora o fracción
............ ………………………………………………………………………………………………………..40,00
6.9.4.- Transmisión telegráfica o vía facsímil de
actos o documentos extendidos o registrados ante la Representación
Consular, sin perjuicio de los gastos que demande el despacho
..........………………………………………… 30,00
6.9.5.- Diligencias de la Representación Consular
respecto de la totalidad de documentación requerida sin perjuicio del
arancel correspondiente a la intervención consular, cada
una................................................... 30,00 *(Posición
sustituida por art. 1° del[Decreto
N°1504/2004](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=100477)B.O. 29/10/2004. Vigencia: a los TREINTA (30)
días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.)*
6.9.6. — Tramitación de carta rogatoria, excluida la
legalización..…..................…………………… …….40,00. *(Posición
sustituida por art. 4° del[Decreto
N° 619/2000](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=63802)B.O.28/7/2000. Vigencia: a los SESENTA (60) días
corridos de su publicación en el Boletín Oficial.)*
6.9.7.- Intervención en las actuaciones de contenido
patrimonial previstas en el Reglamento Consular, sobre el valor del
bien ................ 10%
El arancel a abonar en ningún caso será inferior a
TREINTA (30) Unidades Consulares y se aplicará sin perjuicio de los
gastos que ocasione cada intervención.
6.9.8.- Actuar en carácter de árbitro o mediador,
sin perjuicio del arancel que corresponda por actuaciones escritas
...............................…………………………………………………………………………………………… 50,00
6.9.9.- Intervenir en conflictos laborales de
cualquier naturaleza, sin perjuicio del arancel que corresponda por
actuaciones escritas ........……………………………………………………………………………………… 50,00
6.9.10.- Otorgar el carácter de urgente a trámites
normales dentro del horario de atención al público sin perjuicio del
arancel correspondiente, por actuación
..........................................……………………………………………. 40,00
6.9.11.- Autenticar fotocopias de documentos originales tenidas a la
vista, por cada página……… 20,00. *(Posición
arancelaria sustituida por art. 18 del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
6.9.12.- Solicitud de información de antecedentes
para uso en el exterior ......................……………………….. 30,00
6.9.13. — Tomar juramento, declaración de testigos o absolución de
posiciones, comprendida la notificación; por cada
persona............................................................……………………………………………………..
40,00 (Posición incorporada por art. 1° del[*Decreto
N° 619/2000](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=63802)B.O.28/7/2000 Vigencia: a los SESENTA (60) días
corridos de su publicación en el Boletín Oficial.)*
6.9.14.- Por gestión de trámites arancelados en itinerancia, por
persona……………………10,00. *(Posición
arancelaria incorporada por art. 19 del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
X. — HABILITACION DE LA OFICINA CONSULAR:
6.10.1. — Para despacho de cada buque fuera del
horario de atención al público, por cada hora o fracción, sin perjuicio
del pago del arancel para el acto que se debe intervenir
…………………………………………………………200,00
6.10.2. — Para cualquier otra intervención, por
persona o núcleo familiar...............…………………………….. 40,00"
(Apartado sustituido por art. 6° del[*Decreto
N° 619/2000](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=63802)B.O.28/7/2000. Vigencia: a los SESENTA (60) días
corridos de su publicación en el Boletín Oficial.)*
XI- REINTEGRO DE DERECHOS CONSULARES
6.11.1.- Por tramitación de solicitud de reintegro
de fondos depositados por error en la cuenta de recaudación consular:
sobre el importe que corresponde reintegrar
................................ 10%
El arancel en ningún caso podrá ser inferior a
TREINTA (30) Unidades Consulares. Se aplicará cuando el importe haya
sido depositado por error no imputable a la Representación Consular y
será percibido por ésta al hacerse efectivo el reintegro
correspondiente, autorizado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
XII- INTERVENCIONES EN EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Por:
6.12.1.- Habilitar firma de funcionarios consulares
de la República en el exterior o funcionario autorizante, sin perjuicio
del arancel percibido o a percibir
....................................................……………………………………………
00,00
6.12.2.- Intervenir documentos referidos al estado
civil de las personas .......................... ……………………..10,00
6.12.3.- Intervenir documentos públicos o privados
presentados ante autoridad institucional
.......................................................………………………………………………………………………….
30,00
6.12.4.- Intervenir documentos emitidos o
intervenidos por Representaciones extranjeras acreditadas en la
República
...........................…………………………………………………………………………………………….. 40,00
6.12.5.- Intervenir "Visto" a documento público o
privado .................................................…………………… 30,00
6.12.6.- Legalizar documentos públicos conforme al
Convenio de la Haya de 1961 "Apostille"
................................................……………………………………………………………………………….
30,00
6.12.7.- Habilitar el Departamento Legalizaciones
fuera del horario de atención al público, por cada documento
.....................................………………………………………………………………………………………..
40,00
6.12.8 .- Diligencias y gestiones relativas a
documentación a ser intervenida en el exterior, sin perjuicio del
arancel correspondiente a la intervención consular, cada
una……………………………………………… 40,00.(Posición incorporada por art. 2° del[*Decreto
N° 1504/2004](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=100477)B.O. 29/10/2004. Vigencia: a los TREINTA (30)
días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.)*
Art. 7º — Se hallan exentos del pago de derechos
consulares:
I- ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS
7.1.1.- Documentación de organismos nacionales,
provinciales o municipales que cumplan funciones de Estado como Poder
Público.
7.1.2.- Documentación referente a donaciones a
instituciones registradas como de bien público en la República.
II- PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION Y
PERSONAL DE ORGANISMOS OFICIALES ARGENTINOS
7.2.1.- Documentación personal de los miembros del
Servicio Exterior de la Nación y de las personas comprendidas en los
artículos 5, 10, 92 y 97 de la Ley 20.957, y del personal de servicio
que acompañe al funcionario. Asimismo, la que ampare los efectos de
uso, casa y familia de dichos funcionarios con motivo de su traslado o
retorno al país, al término de su función.
Esta exención no comprende las actuaciones
notariales.
7.2.2.- Expedición de primer testimonio para el
interesado, de la inscripción de las personas a que se refiere el
Artículo 91 de la Ley 20.957.
7.2.3.- Renovación de los pasaportes e intervención
de documentos correspondientes al despacho de efectos de uso, casa y
familia, del personal enviado por el Estado al extranjero en misión
oficial, siempre que los gastos emergentes del cumplimiento de la
misión se hallen a cargo del Gobierno de la Nación, Gobiernos
Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7.2.4.- Renovación de los pasaportes del personal
argentino al servicio de los miembros de las misiones diplomáticas y
consulares de la República Argentina conforme a lo establecido en la
Ley 20.957.
III- DIPLOMATICOS EXTRANJEROS
7.3.1.- Documentación personal, del núcleo familiar
y personal de servicio del funcionario diplomático acreditado en la
República, en misión oficial o en tránsito (a condición de
reciprocidad).
7.3.2.- Envíos diplomáticos y consulares
extranjeros, así como los consignados a Representaciones diplomáticas y
consulares en la República (a condición de reciprocidad).
7.3.3.- Documentación del personal de servicio de
Representaciones diplomáticas y consulares extranjeras (a condición de
reciprocidad).
IV- ORGANISMOS INTERNACIONALES
7.4.1.- Documentación personal y del núcleo familiar
de funcionarios pertenecientes a los Organismos Internacionales de los
cuales sea miembro la República Argentina.
7.4.2.- Envío de documentación oficial de Organismos
Internacionales de los cuales sea miembro la República Argentina.
V- VISACIONES Y LEGALIZACIONES PARA EXTRANJEROS
7.5.1.- Documentación de ciudadanos extranjeros
según acuerdos de exención de pago.
7.5.2.- Cartera de radicación para miembros de
órdenes religiosas reconocidas en la República.
7.5.3.- Documentación de extranjeros
beneficiarios de visados por razones humanitarias. *(Posición arancelaria incorporada por art.
21 del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
7.5.4.- Documentación de los inmigrantes que
ingresen a la República con intervención de la Comisión Católica
Internacional de Migraciones.
7.5.5.- Documentación de refugiados, asilados y sus
familiares directos.
7.5.6.- Documentación de estudiantes que no puedan
continuar sus estudios en sus países de origen por motivos de
persecución política o religiosa y que por ello gestionen su
incorporación a institutos educacionales nacionales.
VI- BUQUES Y AERONAVES ARGENTINAS
7.6.1.- Documentación de buques y aeronaves de
guerra. *(Posición arancelaria
incorporada por art. 23 del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
7.6.2.- *Posición
arancelaria derogada por art. 22 del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
7.6.3.- *Posición
arancelaria derogada por art. 22 del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
VII- CIUDADANOS ARGENTINOS-PASAPORTES
7.7.1.- Expedición, prórroga o renovación de
pasaportes para becarios y para quienes cursen estudios de posgrado, o
realicen investigaciones científicas, y lo acrediten. Esta franquicia
se extiende al cónyuge e hijos menores de edad o discapacitados.
7.7.2.- Expedición, prórroga o renovación de
pasaporte para quienes acrediten estar recibiendo tratamiento médico de
alta complejidad y sus familiares directos.
7.7.3.- Expedición, prórroga o renovación de
pasaportes para miembros de congregaciones u órdenes religiosas que
realicen tareas de carácter benéfico o educacional.
7.7.4.- Expedir pasaporte provisorio en caso de
sustracción, extravío o robo de documentación de viaje, en situaciones
debidamente justificadas y acreditadas de imposibilidad de pago de
arancel. *(Posición arancelaria
incorporada por art. 25 del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
7.7.5.- Expedir pasaporte provisorio para repatrio.
VIII- CIUDADANOS ARGENTINOS- ACTOS VARIOS
7.8.1.- Los que comprueben su indigencia.
7.8.2.- Inscripción en el registro de matrícula y
renovación del certificado respectivo.
7.8.3.- Actuaciones para dar cumplimiento a las
Leyes del Registro Nacional de las Personas y a la Ley 17.531 de
Servicio Militar Obligatorio, cuando no se cumplan los cupos fijados
por la Ley 24.429 de Servicio Militar Voluntario.
IX- DOCUMENTACION
7.9.1.- Intervención de oficio cuando por
disposición expresa lo establezca el Reglamento Consular, o por
solicitud fundada de Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales o
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para casos concretos y
debidamente justificados.
7.9.2.- Documentación destinada a la opción de
nacionalidad o
ciudadanía, con excepción de la escritura pública por la que se
perfecciona el acto y la registración de la partida de nacimiento
correspondiente. *(Posición
arancelaria sustituida por art. 26 del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
7.9.3.- Documentación de argentino repatriado y su
núcleo familiar.
7.9.4.- Documentación de extranjeros que integren el
núcleo familiar de argentino repatriado.
7.9.5.- Documentación amparada por Convenciones
Internacionales.
7.9.6.- Documentación de víctima de accidente de
trabajo, o sus derechohabientes para justificar derechos ante las
autoridades competentes.
7.9.7.- Documentación de beneficiario del régimen
previsional argentino para tramitar y/o percibir jubilación, pensión o
retiro.
7.9.8.- Por legalización o expedición de certificado
de supervivencia
para la tramitación y/o percepción de haberes jubilatorios y/o
beneficios sociales. *(Posición
arancelaria sustituida por art. 27 del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
7.9.9. — Intervenida de acuerdo con normas del Registro Nacional de
las Personas del MINISTERIO EL INTERIOR. *(Posición sustituida por
art. 3° del[Decreto
N° 619/2000](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=63802)B.O. 28/7/2000. Vigencia: a los SESENTA (60)
días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.)*
7.9.10.- Por efectuar notificaciones a pedido de
organismos oficiales.
7.9.11.- Por legalización de exhorto judicial y
documentación anexa, cuando se solicite oficialmente.
7.9.12.- Documentación para cumplimentar la Ley de
Migraciones en lo referente a franquicias para inmigrantes contempladas
en los Decretos 464/77, 1434/87 y sus modificatorias.
X. — BUQUES Y AERONAVES EXTRANJEROS
7.10.1. — Documentación de buques o aeronaves de guerra
extranjeros, a condición de reciprocidad. *(Posición arancelaria incorporada por art.
29 del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
7.10.2. — *(Posición arancelaria
derogada por art. 28 del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
7.10.3. — *(Posición arancelaria
derogada por art. 28 del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial).*
Art. 8º — Las disposiciones del presente
Decreto entrarán en vigencia a los sesenta días corridos de su
publicación en el Boletín Oficial, quedando derogadas todas aquellas
que se le opongan.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —
Adalberto Rodríguez Giavarini.
Antecedentes Normativos
*-
Artículo 6°, Apartado VI, Posición arancelaria 6.6.2. sustituida por
art. 4º del[Decreto
Nº 353/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=180581)B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los
TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;*
*-
Artículo 6°, Apartado VI,Posición arancelaria6.6.4.**sustituida por art. 5º
del[Decreto
Nº 353/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=180581)B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los
TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;*
*-
Artículo 6°, Apartado VI,**Posición arancelaria 6.6.5.
sustituida por art. 6º del[Decreto
Nº 353/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=180581)B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los
TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;*
*-
Artículo 6°, Apartado VI,Posición arancelaria6.6.6.**sustituida por art. 7º
del[Decreto
Nº 353/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=180581)B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los
TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;*
*-
Artículo 6°, Apartado VI,Posición arancelaria6.6.7.**incorporada por art. 8º
del[Decreto
Nº 353/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=180581)B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los
TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;*
*-
Artículo 6°, Apartado VII,Posición arancelaria6.7.2.sustituida por art. 11 del[Decreto
Nº 353/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=180581)B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los
TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;*
*-
Artículo 6°, Apartado VI*I,
Posición arancelaria6.7.3*sustituida
por art. 10 del[Decreto
Nº 353/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=180581)B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los
TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;*
*-
Artículo 6°, Apartado VI*I,
Posición arancelaria6.7.4.*sustituida
por art. 11 del[Decreto
Nº 353/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=180581)B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los
TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;*
*-
Artículo 6°, Apartado VI*I,
Posición arancelaria6.7.5.*sustituida
por art. 12 del[Decreto
Nº 353/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=180581)B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los
TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;*
*-
Artículo 6°, Apartado VI*I,
Posición arancelaria6.7.6sustituida por art. 13 del[*Decreto
Nº 353/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=180581)B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los
TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;*
*-
Artículo 6°, Apartado VI*I,
Posición arancelaria6.7.7.*sustituida
por art. 14 del[Decreto
Nº 353/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=180581)B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los
TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;*
*-
Artículo 7°, Apartado V,**Posición
arancelaria 7.5.3. derogada por art. 20 del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial;*
*-
Artículo 7°, Apartado VI,**Posición
arancelaria derogada por art. 22 del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial;*
*-
Artículo 7°, Apartado VII,**Posición
arancelaria derogada por art. 24 del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial;*
*-
Artículo 7°, Apartado X,Posición7.10.1.**incorporada por art. 2°
del[Decreto
N° 619/2000](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=63802)B.O. 28/7/2000. Vigencia: a los SESENTA (60)
días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.)*
*-
Artículo 7°, Apartado X,**Posición
arancelaria 7.10.1. derogada por art. 28 del*[Decreto
N° 1111/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=266633)*B.O. 20/10/2016.
Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en
el Boletín
Oficial;*
*- Artículo 7°,
Apartado X,Posición incorporada7.10.2.por art. 2° del[Decreto
N° 619/2000](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=63802)B.O. 28/7/2000. Vigencia: a los SESENTA (60)
días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;*
*- Artículo 7°,
Apartado X,Posiciónarancelariaincorporada7.10.3.**por
art. 2° del[Decreto
N° 619/2000](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=63802)B.O. 28/7/2000. Vigencia: a los SESENTA (60)
días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.*
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