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IMPUESTOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

IMPUESTOS

Decreto 266/2014

Decreto Nº 58/2005. Prorrógase plazo previsto en el artículo 2º.

Bs. As., 6/3/2014

VISTO el Expediente Nº JGM:0062614/2013 del Registro de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido

por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 58 de

fecha 31 de enero de 2005, 248 de fecha 7 de febrero de 2008, 161 de

fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de

fecha 28 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la

Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus

modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de

champañas.

Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se

debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende

a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma

especie, su aplicación suele utilizarse también como una herramienta

eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.

Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad

vitivinícola, por el Decreto Nº 58 de fecha 31 de enero de 2005 se dejó

sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la

citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de

febrero de 2005.

Que por el Decreto Nº 248 de fecha 7 de febrero de 2008 se prorrogó por

un período de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el

citado Decreto Nº 58/05, de conformidad con el compromiso asumido y de

acuerdo con las circunstancias oportunamente ponderadas al momento de

celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el PROGRAMA DE

EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005

entre el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE

ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de

la misma, la cual fuera aprobada por el Decreto Nº 57 de fecha 31 de

enero de 2005.

Que asimismo, por el Decreto Nº 161 de fecha 1 de febrero de 2010 se

prorrogó por un período de DOS (2) años el tratamiento tributario

otorgado por el mencionado Decreto Nº 58/05, prorrogado por el Artículo

1° del citado Decreto Nº 248/08, respecto del gravamen contemplado en

el Capítulo VII del Título II de la citada ley.

Que por el Decreto Nº 185 de fecha 6 de febrero de 2012 se prorrogó por

un período de UN (1) año más el tratamiento tributario otorgado por el

Decreto Nº 58/05, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros.

248/08 y 161/10, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII

del Título II de la citada ley.

Que, adicionalmente, por el Decreto Nº 235 de fecha 28 de febrero de

2013, se prorrogó por el término de UN (1) año más el tratamiento

tributario otorgado por el Decreto Nº 58/05, prorrogado por los

Artículos 1° de los Decretos Nros. 248/08, 161/10 y 185/12, respecto

del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la citada

ley.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictó la Resolución

Nº 1.103 de fecha 5 de noviembre de 2013, a través de la cual se aprobó

el cumplimiento de las obligaciones contraídas por BODEGAS DE ARGENTINA

A.C. y sus empresas afiliadas en el ACTA DE COMPROMISO antes

mencionada, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de

diciembre de 2012.

Que en atención a ello se estima conveniente prorrogar la exclusión de

las champañas del ámbito de aplicación del referido impuesto por un

período de UN (1) año.

Que el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I

de la ley del tributo, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para

disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos

en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación

económica de determinada o determinadas industrias.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS han emitido opinión favorable a la solución proyectada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del

Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto

sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase por el

período de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del Decreto

Nº 58 de fecha 31 de enero de 2005, prorrogado por los Artículos 1° de

los Decretos Nros. 248 de fecha 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de

febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de

febrero de 2013, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII

del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la

Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.

Art. 2° — Las disposiciones del

presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su

publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos

imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el

citado Decreto Nº 235/13.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof. — Carlos H. Casamiquela.