ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2018-04-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ACUERDOS

Decreto 266/2018

Homológase Acta.

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-12041987-APN-DGRGAD#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.431, el Decreto N°

447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°

214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del

18 de mayo de 2017 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por

el Decreto N° 445 de fecha 22 de junio de 2017, el Acta Acuerdo del 28

de febrero de 2018, el Acta Acuerdo del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la

Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley N°

24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la cláusula cuarta del

Acta Acuerdo del 18 de mayo de 2017, homologada por Decreto N° 445/17,

se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, homologado por el

Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

Que las partes arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo

del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de

aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General, concretado a

través del Acta Acuerdo de fecha 28 de febrero de 2018, aprobada por la

Autoridad de Aplicación en Acta Acuerdo del 9 de marzo de 2018.

Que en tal contexto se acordó un incremento sobre las retribuciones

mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal

de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional

homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, con vigencia

a partir del 1° de marzo, 1° de abril, 1° de mayo y 1° de junio de

2018, aplicables sobre las remuneraciones aprobadas y vigentes al 31 de

mayo de 2017.

Que se establecieron los montos de los beneficios previstos por los

artículos 131 y 149 del Anexo I y por los artículos 3°, 6° apartado II,

y 8° inciso a) del Anexo III del Convenio Colectivo de Trabajo General

mencionado precedentemente.

Que el Acta Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y

sus modificatorios.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió el correspondiente dictamen.

Que en atención a las prescripciones del artículo 86 de la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos

que surgen de dicha norma y de la Ley N°18.753, se tienen por cumplidas

las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N° 11.672 con la

suscripción del Acta Acuerdo de fecha 28 de febrero de 2018 que dispone

su vigencia a partir del 1° de marzo, 1° de abril, 1° de mayo y del 1°

de junio de 2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención de su

competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo (IF-

2018-12172471-APN-DALSP#MT) y sus Anexos I a CI de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional del 28 de febrero de 2018

(IF-2018-12191534-APN-DALSP#MT) que, como Anexos, forman parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la vigencia de los incrementos

retributivos acordados en el Acta Acuerdo referida en el artículo

precedente será a partir del 1° de marzo de 2018, 1° de abril de 2018,

1° de mayo de 2018 y del 1° de junio de 2018, en las condiciones

establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 445 del 22 de

junio de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y

permanente de los agentes habilitados para realizar servicios

extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por

terceros, no deberá superar el monto de PESOS DIECINUEVE MIL OCHENTA Y

NUEVE ($ 19.089), PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($

19.278), PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 19.467)

y PESOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($19.656), a partir

del 1° de marzo de 2018, 1° de abril de 2018, 1° de mayo de 2018 y del

1° de junio de 2018, respectivamente.”

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados

extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el

valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos

y nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias

acordadas por Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011 homologada

por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación

Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de

fecha 29 de mayo de 2015 homologada por el Decreto N° 1.118 del 12 de

junio de 2015, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia

acordado por Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2017, homologada por

el Decreto N° 446 del 22 de junio de 2017.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que los porcentajes de incremento salarial a

que se refiere el Acta que se homologa por el artículo 1° del presente,

serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de

inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir de las

fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°. Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el
artículo 2° del presente decreto, los porcentajes establecidos en el

Acta que se homologa por el artículo 1°, a las retribuciones del

personal comprendido en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios; en

el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el

Decreto N° 140/07.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias,

interpretativas y complementarias a que diera lugar la aplicación del

presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge

Triaca.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 03/04/2018 N° 21012/18 v. 03/04/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.