CONTRATOS DE PRESTAMO

Rango Decreto
Publicación 2000-03-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS DE PRESTAMO

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Decreto 267/2000

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**Apruébase el modelo de Contratos de Préstamo Nº

1206/OC-AR, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo con destino

al Programa de Fortalecimiento Institucional de la Política Comercial Externa,

que se ejecutará por intermedio de la Secretaría de Industria, Comercio y

Minería.**

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Bs. As., 23/3/2000

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VISTO el Expediente Nº 061-008412/99 del Registro

del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el modelo de

Contrato de Préstamo Nº 1206/OC-AR destinado al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO

INSTITUCIONAL DE LA POLITICA COMERCIAL EXTERNA, propuesto para ser suscrito

entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO hasta por una

suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000), y

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CONSIDERANDO:

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Que mediante el referido modelo de Contrato de

Préstamo Nº 1206/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la

NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO

INSTITUCIONAL DE LA POLÍTICA COMERCIAL EXTERNA, que se ejecutará por intermedio

de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

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Que el Programa al que se destinan los recursos

tiene como objetivo general apoyar el proceso de formulación e implementación

de la política pública argentina en materia de comercio exterior, y como

objetivos específicos fortalecer la capacidad del área de Comercio Exterior de

la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA para analizar, formular,

administrar y evaluar los instrumentos de la política comercial externa; y

apoyar la articulación de la citada área con el sector privado y con los entes

del sector público provincial con competencia en materia de política comercial

externa.

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Que los recursos del modelo de Contrato de Préstamo

Nº 1206/OC-AR serán destinados a financiar las actividades relacionadas con la

ejecución del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA POLITICA

COMERCIAL EXTERNA.

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Que la ejecución de los componentes del Programa

requiere la adquisición de bienes y la contratación de consultores, de acuerdo

a lo previsto en el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1206/OC-AR.

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Que las condiciones generales, los plazos de

amortización, la tasa de interés y demás cláusulas contenidas en el modelo de

Contrato de Préstamo Nº 1206/OC-AR propuesto para ser suscrito, son los usuales

que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos

y objetivos a los que está destinado este Préstamo.

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Que la formalización de esta operación requiere que

la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA, suscriba el Contrato

de Préstamo Nº 1206/OC-AR para el financiamiento del PROGRAMA DE

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA POLITICA COMERCIAL EXTERNA.

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Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

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Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de

1997 y de la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

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Que el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1206/OC-AR

propuesto para ser suscrito se encuentra comprendido en los términos del

Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

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Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16

de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), la

Ley Nº 25.148 y el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta

naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales

Arbitrales.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Apruébase el modelo de

Contrato de Préstamo Nº 1206/OC-AR con destino al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO

INSTITUCIONAL DE LA POLITICA COMERCIAL EXTERNA, que consta de SIETE (7)

Capítulos y VEINTITRES (23) Cláusulas, las Normas Generales Aplicables a los

Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, integrada por

NUEVE (9) Capítulos y CUARENTA Y OCHO (48) Artículos y los Anexos A, A-1, B y

C, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO, hasta por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S

5.000.000), con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital

Ordinario del Banco, cuya copia autenticada forma parte del presente Decreto

como ANEXO I.

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Art. 2º— Facúltase al Señor Ministro de

Economía o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en

nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº

1206/OC-AR y toda documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado

por el Artículo 1º del presente Decreto.

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Art. 3º— Facúltase al Señor Ministro de

Economía o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y

suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al

Contrato de Préstamo Nº 1206/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º

del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de

su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

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Art. 4º— Créase en la jurisdicción de

la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, la

UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA, de acuerdo a los términos establecidos en el

Anexo A del modelo de Contrato de Préstamo aprobado por el Artículo 1º del

presente Decreto.

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Designase la titular de dicha Secretaría, DIRECTORA

NACIONAL del Programa.

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Art. 5º— Facúltase a la Señora

Secretaria de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE

ECONOMIA, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a celebrar

contratos de locación de obra y/o de servicios sin relación de dependencia,

relativos a consultorías o asesorías técnicas, como así también a adquirir los

bienes muebles y/o equipos que fueren menester para la ejecución del Programa,

quedando sujetos los contratos respectivos y procedimientos de adquisiciones, a

las normas y procedimientos contenidos en el modelo de Contrato de Préstamo Nº

1206/OC-AR que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto y al Artículo

72 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

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Art. 6º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Rodolfo

H. Terragano. — José L. Machinea.

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NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La

documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta

Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.